STSJ Aragón 778/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:1073
Número de Recurso733/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución778/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00778/2008

Rollo número: 733/2008

Sentencia número: 778/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 733 de 2008 (Autos núm. 120/2006), interpuestos por la parte demandante D. Silvio y por la parte demandada UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 17 de junio de 2008; sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Silvio, contra la Unión General de Trabajadores, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 17 de junio de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Silvio, frente a la Unión General de Trabajadores, por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 34.615,84 euros, e igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31 de diciembre de 2005, hasta la de notificación de esta sentencia, con arreglo al salario declarado probado.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor D. Silvio comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Unión General de Trabajadores de Huesca en fecha 21-2-1979 con la categoría de titulado Superior, como Director de la Asesoría Jurídica.

  1. - En abril de 1995 solicitó la excedencia por nacimiento de hijo, formalizando las partes en fecha 27 de abril de 1995 un Pacto sobre Excedencia por el tiempo de un año prorrogable y con el límite legal de los 3 años.

    El 16 de diciembre de 1996 el actor solicitó su reincorporación, con efectos del 9 de enero de 1997. La UGT, mediante escrito de fecha 3 de enero de 1997, le contestó que no tenía nada que objetar a la vez que le informaba de las nuevas funciones que debería pasar a desempeñar dada la nueva estructura creada en el Departamento de la Asesoría Jurídica, tanto de medios como de personal, y la regionalización que se había producido.

  2. - Ante tales cambios, el actor, en fecha 10 de enero de 1997, presentó papeleta de conciliación contra UGT de Aragón, solicitando la rescisión de contrato de trabajo, celebrándose el 20 de enero de 1997, con avenencia. En dicho acto se acordó la extinción de la relación laboral y una indemnización a favor del actor de 6.998.400 ptas., correspondiente a 45 días por año de servicio, cuyo pago se efectuaría según las disponibilidades económicas de la empresa, debiendo quedar en todo caso liquidado al 30-6-97.

    El 21 de enero de 1997 las partes formalizaron un documento complementario, acordando que el pago de la indemnización se haría en diversas partidas, según lo ingresos que fuera obteniendo UGT de Huesca, por los asuntos en trámite aun pendientes de liquidar, iniciados por la Asesoría Jurídica antes del 1 de mayo de 1995.

    En fecha 30 de junio de 1998, mediante cheque la UGT abonó al actor la cantidad que quedaba pendiente (617.263 ptas.) más los intereses (154.484 ptas.).

  3. - En fecha 1 de febrero de 1997, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios jurídicos, el cual consta en el ramo de prueba de cada una de las partes, dándose por reproducido su contenido, formalizándose nuevos contratos de arrendamiento de servicios en fechas 19 de diciembre de 2001 y 1 de enero de 2004, los cuales, obrantes asimismo en el ramo de prueba de cada una de las partes, se dan igualmente por reproducidos.

  4. - El actor, en cumplimiento de lo pactado, acudía a la sede del sindicato dos días a la semana, donde se encontraban otro abogado y un graduado social, que se encargaban de recibir a los clientes; el actor no estaba sujeto a horario, utilizaba un ordenador de su propiedad y gozaba de plena libertad para organizar su trabajo, no recibiendo instrucciones de UGT; atendía a los afiliados a los que llevaba su asunto jurídico en la sede del sindicato aunque a veces también los citaba en su despacho profesional y asistía a los juicios; asimismo, en ocasiones realizaba trabajos personales en la sede del sindicato; los servicios podían ser prestados por cualquiera de los Letrados de su despacho en quien delegare y bajo su dirección cuando no pudiera por causa justificada asistir personalmente. Las facturas por los servicios prestados por el actor las emitía UGT con arreglo a sus propias tarifas.

    Por sus servicios, percibía una retribución mensual fija de 2030,98 euros, más una cantidad variable anual en función de la facturación de la Asesoría Jurídica de UGT de Huesca, ascendiendo para el año 2004 a 6687,21 euros.

  5. - El actor no ha estado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1-2-97.

  6. - Además de la prestación de los servicios citados, el actor tenía despacho profesional abierto al público e impartía clases en la Universidad.

  7. - E1 tesorero de la UGT de Aragón, D. Juan Pedro, remitió al actor carta fechada el 11 de octubre de 2005, denunciando el contrato vigente de 1-1-04, cuya finalización de prórroga era el 31-12-05, sirviendo la carta remitida de preaviso de la citada finalización.

  8. - En fecha 10-2-06 el actor presentó demanda por despido, dictándose sentencia por este Juzgado en fecha 4-4-06 en la que, sin entrar a conocer del fondo del asunto, estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción.

    Interpuesto recurso de suplicación, fue estimado por el TSJ de Aragón en sentencia nº 684/2006, de 28 de junio, declarando la competencia de la jurisdicción social y anulando la sentencia recurrida para que se dictase otra entrando a conocer del fondo del asunto.

    Interpuesto recurso de casación, fue estimado por el TS en sentencia de 31-1-08.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados dichos escritos igualmente por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso de...

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