STSJ Murcia 204/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:411
Número de Recurso119/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00204/2008

ROLLO Nº: RSU 00119/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Fátima, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 18 de mayo de 2007, dictada en proceso número 0020/2007, sobre despido, y entablado por doña Fátima frente a María del Carmen Maldonado Alameda; Fondo de Garantía Salarial; Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante, doña Fátima, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Carmen Maldonado Alameda, con nombre comercial Castor Muebles, dedicada al comercio menor de muebles, como dependienta, con categoría profesional de ayudante de dependiente; antigüedad desde el día 28 de noviembre de 2005; salario mensual de 807,17 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias cuando trabajaba a tiempo completo, y de 638,40 euros, con igual inclusión, cuando a partir del día 27 de febrero de 2006 comenzó a trabajar a tiempo parcial; desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en San Pedro del Pinatar. SEGUNDO. - El día 28 de noviembre de 2005, las partes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, el cual se concierta "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en atención al público, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". Su duración sería hasta el día 27 de febrero de 2006, pero se concierta con posterioridad una prórroga de tres meses desde el día 28 de febrero al 27 de mayo de 2006, disminuyéndose la jornada de tiempo completo a tiempo parcial. El referido contrato y prórroga correspondiente, obran en autos en el ramo de prueba de la actora como documentos n° 2 a 4, y su contenido es dado aquí por reproducido. TERCERO.- El día 20 de junio de 2006, las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, el cual se concierta "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en aumento demanda clientela, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". Su duración sería hasta el día 19 de septiembre de 2006, pero se concierta con posterioridad una prórroga de tres meses desde el día 20 de septiembre al 19 de diciembre de 2006, manteniéndose la misma jornada. El referido contrato y prórroga correspondiente, obran en autos en el ramo de prueba de la actora como documentos n° 5 a 7, y su contenido es dado aquí por reproducido. CUARTO.- El día 7 de diciembre de 2006, la actora comenzó situación de IT por enfermedad común con diagnóstico de "lumbalgia sin irradiación L3", de la cual no ha sido hasta la fecha dada de alta. QUINTO.- La demandante se hallaba embarazada antes de que concluyera la duración de su último contrato y la empresaria tenía conocimiento de esta situación, pero no renovó su contrato porque se había agotado el plazo máximo de contratación temporal y no requería a dicha fecha de más trabajadores, no por motivo de su embarazo. SEXTO. - La demandante no ostentaba en la fecha de despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. SÉPTIMO. - La demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales que se tuvo por intentada sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por doña Fátima contra la empresa Carmen Maldonado Alameda y contra el Fondo de Garantía Salarial, y declaro procedente el despido acordado por esta última, convalidándose la extinción del contrato de trabajo que el despido produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el trabajador demandante, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José J. Conesa Buendía, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Rafael Navarro Castro, en representación de la codemandada "María del Carmen Maldonado Alameda".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social numero dos de Cartagena en el procedimiento numero 20 del 2007 sobre despido seguido a instancia de Doña Fátima contra "Castor Muebles" y el Fondo de Garantía Salarial, dictó sentencia el 18 de mayo de 2007, desestimando las pretensiones deducidas en la demanda. Por lo cual la demandante interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que revocando la de la instancia, declare la nulidad de su despido, o subsidiariamente la improcedencia del mismo. Recurso que fue impugnado por la contraparte pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida, desestimando el recurso planteado por la actora.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL se solicita la revisión del hecho probado quinto, que dice: "La demandante se hallaba embarazada antes de que concluyera la duración de su último contrato y la empresaria tenía conocimiento de esta situación, pero no renovó su contrato porque se había agotado el plazo máximo de contratación temporal y no requería a dicha fecha de más trabajadores, no por motivo de su embarazo". Proponiendo por el contrario, la siguiente redacción: "La demandante se hallaba embarazada antes de que concluyera la duración de su último contrato...

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