STSJ Islas Baleares 648/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2007:1693
Número de Recurso331/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución648/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00648/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 331/2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Inés

Recurrido/s: Marí Trini Y Edurne, PASTELERÍA LA PALMA DE ORO, S.L.,

HEREDEROS DE Constantino ( María Consuelo, Filomena, Sofía, Inés ), Luis, Jose Francisco, Juan Francisco, FOGASA.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 168/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinte de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 648 /07

En el Recurso de Suplicación núm. 331/2007, formalizado por el Sr. letrado D. Arcadio Gómez Plasencia, en nombre y representación de Dª. Inés, contra el auto de fecha dieciséis de septiembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 168/04, seguidos a instancia de Dª. Marí Trini y Dª. Edurne, representadas por el letrado Sr. D. Andrés Castell Feliu, frente a la citada parte recurrente, Pastelería La Palma de Oro, S.L., representada por el Sr. letrado D. Juan Sastre Calafat, Herederos Constantino ( María Consuelo, Filomena, Sofía, Inés ) representados por el letrado Sr. D. Antonio Verd Noguera, y Luis representado por el Sr. Letrado D. Arcadio Gómez, Jose Francisco en calidad de Comisario y Juan Francisco en calidad de Comisario de la Quiebra, y el FOGASA, en reclamación por despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social número Dos de Palma de Mallorca se dictó en fecha 16 de septiembre de 2005 auto cuya relación de hechos expresa:

  1. En fecha once de julio de dos mil cuatro se dictó por éste Juzgado sentencia estimatoria de demanda por despido improcedente formulada por Dª. Marí Trini y Dª. Edurne, condenando a la empresa La Palma de Oro S.L. y absolviendo a Herederos de Constantino. Por Auto de aclaración de fecha 13 de julio de dos mil cuatro se determinaron las cantidades a percibir por las actoras en concepto de indemnización:

    Sra. Marí Trini.-60.985,599 euros

    Sra. Edurne.-44.547,479 euros

  2. Presentado recurso de suplicación por la parte actora, se dictó finalmente sentencia estimatoria del recurso por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en fecha 18/03/2.005, en virtud de la cual se condenaba a los herederos de Constantino, como responsables solidarios junto a la empresa Pastelería La Palma de Oro SL, a satisfacer las obligaciones pecuniarias derivadas del despido improcedente a favor de la actoras. Notificada la referida sentencia el 8/04/2.005, en fecha 28/04/2.005 se consignan por herederos de Constantino, en la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales correspondiente a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia la cantidad de 117.545,05 euros, que fueron transferidos a la cuenta correspondiente de éste Juzgado.

  3. Solicitada ejecución por la parte actora, se acordó por resolución de fecha seis de mayo de dos mil cinco, no haber lugar a la ejecución instada, acordándose la entrega de la cantidad consignada y extinguiendo la relación laboral en fecha 28/4/2.005.

  4. Frente a la resolución de 6/05/2.005 se interpuso recurso de reposición por la parte actora al que se ha dado la tramitación correspondiente, presentándose escrito de impugnación al mismo por la parte condenada, tal y como consta debidamente en autos; resolviéndose el mismo mediante auto de fecha 28 de julio de dos mil cinco estimatorio del recurso planteado. Citadas las partes a comparecencia prevista en los arts. 278 y ss de la LPL para el día 9/09/2005, se celebró la misma quedando los autos pendientes de resolución.

    La parte dispositiva del referido auto de instancia dice:

    "1.- Se declara extinguida la relación laboral que unía a las actoras Dª. Marí Trini y Dª. Edurne con las empresas La Palma de Oro S.L. y Herederos de Constantino en fecha veintiocho de abril de dos mil cinco, con los efectos correspondientes.

  5. - Procédase a abonar por las condenadas las siguientes cantidades:

    Marí Trini : Indemnización............63.653.719 euros

    Salarios tramitación.........24.141.674 euros.

    Total.........84.795,39 euros.

    Edurne : Indemnización.........46.731.179 euros

    Salarios de tramitación...16.149.67 euros.

    Total.........62.880,85 euros.

  6. - Las cantidades debidas en ambos conceptos a sendas actoras asciende a 147.676,24 euros; constando en la cuenta de éste Juzgado el ingreso de 117.545,05 euros, procédase a efectuar la entrega de dicho importe a las ejecutantes, sin perjuicio del abono por la ejecutada de la diferencia existente entre la cantidad consignada y la determinada, cuantificada en 30.131.19 euros. Una vez firme la presente archívense los presentes autos.

SEGUNDO

Habiéndose interpuesto por el Letrado Sr. D. Arcadio Gómez Plasencia en representación de Doña Inés recurso de reposición contra el auto de 16-9-2005, que fue impugnado por el Letrado Sr. D. Andres Castell Feliu en representación de Dª. Marí Trini y de Dª. Edurne, por el Juzgado de lo Social número Dos de Palma se resolvió mediante auto de 16-12-2005, cuya parte dispositiva dice:

Primero.- Se DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la representación de D. Inés frente al auto de 16 de septiembre de dos mil cinco CONFIRMÁNDOSE dicha resolución.

Segundo.- Habiendo sido abonada a cantidad de 117.545,05 euros a las actoras, procédase por la ejecutada a abonar el importe restante cuantificado en 30.131,19 euros. Una vez firme la presente archívense los presentes autos.

Tercero.- Notifíquese esta resolución a las partes interesadas y hágase saber que contra la presente resolución cabe recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justifica que deberá ser anunciado por comparecencia...

TERCERO

Por auto de 21 de julio de 2006, el referido Juzgado acordó:

"Primero.- NO HA LUGAR a la aclaración solicitada en el sentido de acordar "la continuación de la ejecución", confirmándose lo dispuesto por Auto de 16-12-2005.

Segundo

HA LUGAR a la declaración en materia de costas e intereses, de conformidad con lo dispuestos en las normas procesales, procediéndose a dichas operaciones en el momento procesal correspondiente."

TERCERO

Contra los autos de 16-12-2005 y 21-7-2006 se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Arcadio Gómez Plansecia, en nombre y representación de Dª. Inés, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Marí Trini y Dª. Edurne ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diez de julio de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe en primer lugar ser objeto de análisis la técnica constructiva utilizada en la redacción del presente recurso de suplicación. Puesto que dicho escrito se limita a efectuar una simple remisión a la reposición postulada en la instancia, sin referenciar, tan siquiera, el concepto de la infracción, ni señalar tampoco el apartado del artículo 191 de la norma procesal laboral a cuyo amparo se formula.

Estas deficiencias, denunciadas por la contraparte en su impugnación, aun cuando censurables, no resultan por si mismas tributarias de su inadmisión a limine. Pues las exigencias formales, a diferencia de iniciales planteamiento del extinto T.C.T. (Sentencia 10-9-1987, RTCT 18854 ), se han atemperado. Así se expresa el ...

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