STSJ Canarias , 25 de Febrero de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:710
Número de Recurso1166/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 35/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Carlos contra la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de abril de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, Don Juan Carlos , con DNI nº. NUM000 , ha venido prestando servicios de manera ininterrumpida para la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Turismo) desde el 03.02.00, con la categoría profesional de Técnico Titulado Superior y debiendo percibir un salario día con prorrateo de pagas extras de 100,09 euros.

SEGUNDO

Que la relación Jurídico formal del actor con la demandada ha tenido lugar en los términos siguientes: 1º) del 03.02.00 al 07.09.00, contrato administrativo menor para el Análisis y encuestas turísticas y autorizado por Resolución de fecha 03.02.00 (doc. nº 1 del actor y reproducido en el expediente administrativo); 2º) del 08 al 21 de Septiembre de 2000 continuó trabajando sin cobertura formal contractual; 3º) del 22.09 al 31.12 del año 2000, para la redacción del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de Canarias (doc. nº 2 del actor y reproducido en el expediente administrativo); 4º) del 01 al 07 de Enero de 2001 prestó servicios sin cobertura formal contractual; 5º) del 08.01.01 al 30.06.01, para el estudio de los mercados emisores escandinavos (doc. nº 3 del actor y reproducido en el expediente administrativo); 6º) del 01.07.01 al 16.07.01, trabajó sin cobertura formal contractual; 7º) del 17.07.01 al 31.12.01, para el estudio de los mercados emisores germánicos (doc. nº 4 del actor y reproducido en el expediente administrativo); 8º) del 01.01.02 al 06.01.02, trabajó sin cobertura formal; 9º) del 07.01.02 al 30.06.02, para la realización de una base de datos de touroperadores (doc. nº 5 del actor y reproducida en el expediente administrativo); 10º) del 08.07.02 al 31.12.02, para la autorización de destinos turísticos competidores (doc. nº 6 del actor y reproducido en el expediente administrativo); 11º)

del 01.01.03 al 06.01.03, trabajó sin cobertura contractual formal; 12º) del 07.01.03 al 30.06.03, para el estudio de mercados emisores (Alemania, Reino Unido y República del Eire), (doc. nº 7 del actor y reproducido en el expediente administrativo); 13º) del 01.07.03 al 19.X.03 prestó servicios en las dependencias del Observatorio Turístico; 14º) del 20.X.03 al 31.12.03, para el mantenimiento operativo de la base de datos de operadores turísticos que operan con Canarias y análisis de los mercados emisores europeos (doc. nº 8 y reproducido en el expediente administrativo). TERCERO.- Que el actor desde el inicio de la prestación de servicios para la demandada ha estado sujeto a las mismas condiciones de trabajo que el resto del personal laboral o funcionario adscrito a la Viceconsejería de Turismo (jornada, horario, licencias, vacaciones), y contado para ello con despacho (mesa, silla, teléfono, ordenador, etc.) titularidad de la demandada; y con sujeción, en el desempeño de sus tareas, a las órdenes dadas por los superiores jerárquicos dependientes de la demandada. CUARTO.- Que en fecha 23.12.03 el actor interpone reclamación administrativa previa frente a la Entidad demandada en reclamación del derecho al reconocimiento como relación laboral de su vínculo jurídico con la misma (doc. 39 del actor y reproducida en el expediente administrativo). QUINTO.- Que en la Consejería demandada las dependencias cerradas durante los días 24 y 31 de Diciembre de 2003 (certificado de 11.03.04 unida al expediente administrativo). SEXTO.- Que en la Consejería demandada se acordó la finalización de contratos administrativos suscritos entre el personal y la citada Entidad demandada y afectando al actor y ocho personas más (certificado de 12.03.04 aportado en el expediente administrativo). SÉPTIMO.- Que en fecha 13.01.04 el actor interpone reclamación previa frente a la decisión verbal de la demandada de fecha 29.12.03 por la que le comunicaba que dejaría de prestar servicios a partir del 02.01.04 ya que no se le volvería a contratar.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia u objetiva, y, entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda promovida por D. Juan Carlos contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE TURISMO) y con intervención del Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO debo calificar y califico nulo el despido del actor de fecha 02.01.04 y, en consecuencia, condeno a la demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían antes de producirse el mismo y a que abone al demandante los salarios dejados de percibir desde el 02.01.04 y hasta su efectiva readmisión a razón de 100,09 Euros/día.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias), siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habié ndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Juan Carlos , quien ha venido prestando sus servicios profesionales como Técnico Titulado Superior desde el 3 de febrero de 2000 para la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, adscrito a la Viceconsejería de Turismo, mediante nueve contratos administrativos con la forma de contratos para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, al amparo del Real Decreto 1.465/1985 de 17 de julio y de contratos menores de servicios y también sin cobertura contractual de ningún tipo, y tras declarar que el mismo es personal laboral indefinido (no fijo de plantilla) de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el inicio de la prestación de servicios (por existir fraude en la contratación administrativa de la que fue objeto), califica como despido nulo su cese en la Consejería demandada acaecido el 2 de enero de 2004, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, por haber existido vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española . Frente a la misma se alza la Consejería demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica (que en realidad son dos) a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se absuelva a dicha Administración de las pretensiones contenidas en la demanda origen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Administración...

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