STSJ Comunidad Valenciana 2048/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:4029
Número de Recurso1262/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2048/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Nº 1262/06

Recurso contra Sentencia núm. 1262 de 2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2048/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1262/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 596/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Marisol asistida por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra TERRA MÍTICA, PARQUE TEMÁTICO DE BENIDORM, S.A. asistido por la Letrada Dª Isabel Merenciano Gil y los Interventores de la suspensión de pagos de dicha mercantil D. Juan Francisco , D. Fidel , BANCO C.O.O.P. ESPAÑOL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de diciembre de 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda en materia de "Despido Nulo por Vulneración de Derechos Fundamentales" formulada por Marisol contra la Empresa TERRA MÍTICA PTB S.A., e INTERVENTORES DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte demandante: Marisol , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada desde el 5 de febrero de 2001, con categoría profesional de Supervisor Operación Parque y con salario mensual de 2.813,40 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (datos de nóminas que constan aportadas por ambas partes -folios 47 a 52 y 73 a 78-).- 2º.- Es de aplicación a la demandada el Convenio Colectivo de empresa y aportado por la mercantil en su ramo de prueba.- 3º.- En fecha 19 de julio de 2005 y con efectos de esa fecha la empresa notifica a la trabajadora carta de despido folio 5 de los autos) en la que se imputa como razón del despido "las discrepancias que ha tenido la trabajadora con la dirección de la empresa en cuanto a la forma de desarrollar el trabajo". Reconoce no obstante la empresa el despido como improcedente y procede a ingresarle a la demandante la indemnización preceptiva -21.375,04 euros- que le ingresa en su cuenta y sobre la que la trabajadora no objeta (folios 80 y 81). La propia demandante aporta en su ramo de prueba el certificado de empresa de 19 de julio de 2005 (folio 46) por el que se puede acoger -con otros documentos- al desempleo.- 4º.- La trabajadora ante el despido practicado acciona por Despido Nulo y que ha dado lugar a las actuaciones presentes y aduce en su demanda como motivo Vulneración de Derechos fundamentales y en concreto los arts., 14 y 28 de la Constitución y 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores , en el sentido de "que se ha producido un despido con carácter discriminatorio por razón de pertenencia a su sindicato".- 5º.- La demandante participó en el proceso electoral para miembros del Comité de Empresa en el seno de la demandada y convocadas el 31 de marzo de 2004 y celebradas las elecciones el 9 de julio de 2004 y declaradas nulas se volvieron a celebrar el 19 de agosto de 2004, como candidata (folio 13) y no resultó elegida en la candidatura de CCOO.- 6º.- La trabajadora en fecha 8 de julio de 2005 se reunió con la directora de Operaciones, Dª María Rosa , con la que le une también lazos de amistad y le dijo que no estaba contenta en la empresa, que se iba, que no estaba motivada y posteriormente acudió a la reunión la Jefa inmediata de la demandante, Dª Lorenza y de nuevo reiteró sus intenciones y expresó su postura en ese momento, añadiendo además que con "los bolos" que hacia fuera ganaba mucho más que en la empresa e hizo referencia al Gran Premio de Jerez. Dª María Rosa le dijo que se lo pensara y que se tomara el fin de semana para reflexionar y que no tomara decisiones precipitadas. El 11 de julio la demandante se desdijo de lo dicho anteriormente y aceptó la invitación de Dª María Rosa de seguir en la empresa, lo que no pudo evitar la actora es que la noticia trascendiera a los trabajadores y a todos los ámbitos de la empresa, tanto de que se iba en principio como que abandonaba la idea y un grupo de trabajadores se reunió con Lorenza y pidieron que la demandante no siguiera trabajando en la empresa y esto es lo que transmitió la Sra. Lorenza al Director General en una reunión a la que fue autorizada a asistir por la Sra. María Rosa (superior de Lorenza y ésta a su vez de la demandante) y como consecuencia de estos acontecimientos la empresa procedió al despido en los términos ya relatados de la carta de 19 de julio de 2005. La despedida y en una comida que tuvo posteriormente con Dª María Rosa le manifestó que iba a intentar utilizar el haber sido candidata en elecciones sindicales para conseguir unos efectos del despido diferentes a los pretendidos por la empleadora (todo este relato está extraído de la prueba testifical e interrogatorio de la actora practicados).- 7º.- El 27 de julio de 2005 llega a la empresa un Fax de CCOO en el que se comunica a la Empresa que la demandante ha resultado elegida Delegada Sindical (folios 56 y 82).- 8º.- En fecha 28 de junio de 2005 se convoca Asamblea (folio 61 de los autos) de los trabajadores afiliados a CCOO en la empresa con el punto del día de Negociación del Convenio Colectivo para el 12 de julio siguiente. Consta en autos escrito del mencionado sindicato de 14 de julio de 2005 que hace referencia a la negociación colectiva y elección Delegado Sindical y que hace referencia a la Asamblea para el 26 de julio de 2005 sobre elección a un Delegado Sindical, en la que resulta elegida la actora (folios 65 y 66).- 9º.- La demandante no le consta a la empresa afiliada a CCOO y de hecho no se produce respecto a ella descuento en nómina (folio 84).- 10º.-En la Empresa consta la li9beración para determinadas horas sindicales de varias personas pertenecientes al sindicato CCOO (folios 85 a 89).- 11º.- Para la Asamblea de 26-7-2005 desde la Sección Sindical de CCOO se pidió permiso para el acceso al Parque de la actora para participar en dicho acto (folio 57) y la empresa contesta que la trabajadora demandante ha causado baja y que por tanto no se da dicha autorización (folio 58).- 12º.-La empresa presenta una estructura compleja con numerosos puestos de mando y departamentos (folio 45) y la demandante expresa en su interrogatorio (acordado de oficio), que hay una cierta desorganización en el trabajo que emana de la Dirección y que eso crea una cierta inseguridad en el desempeño de las tareas y6 que afecta desde hace un tiempo en general a todos los departamentos. Que ella en el desempeño de su labor puede hasta formar un grupo de 100 trabajadores y que evidentemente en su grupo hay personas con las que mantiene diferencias (testifical e interrogatorio parte demandante practicados).- 13º.-Con fecha 5 de agosto de 2005 la parte actora presentó papeleta de Conciliación e intentó la misma ante el organismo correspondiente que se celebró con el resultado de SIN AVENENCIA el 24 de agosto de 2005 (folio 4)".

TERCERO

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2014
    • España
    • 19 Noviembre 2014
    ...del crédito horario y utilizándolo para el curso. - Para el segundo motivo invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de junio de 2006 (Rec 1262/06 ) confirmatoria de la de instancia que desestimó la calificación del despido como nulo por vulnerac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR