STSJ País Vasco , 1 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:868
Número de Recurso100/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 100/05 N.I.G. 48.04.4-04/004455 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a UNO de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIEZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiocho de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (despido), y entablado por Leticia frente a MAZUSTEGUI HOSTELERIA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Leticia , con D.N.I. nº NUM000 prestó servicios por cuenta de la demandada MAZUSTEGUI HOSTELERÍA, S.L., en el centro de trabajo sito en la C/ Mazustegui nº 4 de Bilbao, con antigüedad de 25/10/01, categoría profesional de camarera, y salario bruto de 43,45 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 17/04/04, la demandada celebró una reunión con Dª Leticia al objeto de llegar a un acuerdo ante el anuncio de la actora de coger la baja durante el mes de agosto, dado su estado de gestación, a fin de que la empresa pudiera encontrar otra trabajadora con experiencia que cubriera su puesto. Al no llegar a un acuerdo, la actora se marchó manifestando que iba a coger la baja, acudiendo al

Servicio de Urgencias del Hospital de Basurto, por estado de ansiedad tras discusión con su entorno laboral, siéndole diagnosticada una crisis de ansiedad.

TERCERO

Con fecha 19/04/04 la actora acude a su médico de cabecera, que extiende parte de baja con fecha 16/02/04 por enfermedad común.

TERCERO

Con fecha 5/05/04, la entidad demandada procedió a notificar al actor carta de despido disciplinario con fecha de efectos 4/05/04, del tenor literal siguiente:

"

Procedo a su inmediato despido con efectos a la notificación de esta carta, imputándole los siguientes incumplimientos contractuales graves y culpables.

Desde el pasado día 16 de abril está Usted en situación de baja laboral por enfermedad. Desde el día 20 de abril ha estado Usted en un establecimiento comercial sito en la calle Ribera de Bilbao, atendiendo y vendiendo productos al publico, en concreto los siguientes días:

El día 20 de abril de 2004, desde las 18,40 horas hasta las 20,20 horas El día 21 de abril de 2004, desde las 19,00 horas hasta las 20,30 horas El día 22 de abril de 2004, desde las 17,40 horas hasta las 18,50 horas El día 23 de abril de 2004, desde las 19,30 horas hasta las 20,15 horas El día 24 de abril de 2004, desde las 18,45 horas hasta las 19,30 horas El día 25 de abril de 2004, desde las 19,00 horas hasta las 20,20 horas El día 26 de abril de 2004, desde las 19,40 horas hasta las 20,35 horas El día 27 de abril de 2004, desde las 18,50 horas hasta las 19,35 horas El día 28 de abril de 2004, desde las 18,30 horas hasta las 20,10 horas El día 29 de abril de 2004, desde las 19,15 horas hasta las 20,15 horas El día 30 de abril de 2004, desde las 18,40 horas hasta las 20,00 horas El día 22 de abril de 2004, se le ha visto consumiendo alcohol en el establecimiento VAQUERO BAR de la calle Zurbaran-Barri de Bilbao, entre las 21,02 y las 21,40 horas. Como a Usted le habrá informado el Médico de cabecera, este hecho está absoluta contraindicado en el tratamiento de la enfermedad que Usted alega padecer.

Estos hechos suponen una transgresión de la buena fe contractual así como un abuso de confianza en el desarrollo de nuestra relación laboral. Al propio tiempo constituyen el incumplimiento contractual grave y culpable que define el artículo 54.2 d) del estatuto de los trabajadores .

Además le imputamos continuas indisciplinas y desobediencias en el trabajo, lo que constituye una conducta claramente infractora en materia laboral.

Estos hechos suponen una infracción de las órdenes dadas a Usted y al propio tiempo constituyen el incumplimiento contractual grave y culpable que define el artículo 54.2 d) del estatuto de los trabajadores .

Con esta misma fecha procedemos a cursar su baja en el sistema de la Seguridad Social por causa de despido disciplinario.

"

CUARTO

D. Claudio , novio de la actora, regenta el establecimiento comercial de bisutería sito en la calle Ribera de Bilbao, en el que la actora estuvo trabajando con anterioridad a causar baja, y al que tras la baja solía acudir todas las tardes colaborando en ocasiones en la venta y cobro de productos.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El día 21/05/04 la actora presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el día 2/06/04 el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por Dª Leticia contra la entidad MAZUSTEGUI HOSTELERÍA, S.L., debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor realizado con efectos de 4 de mayo de 2004, absolviendo a la demandada de las pretensiones vertidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Vizcaya desestimó la demanda de despido interpuesta por Dña Leticia declarando procedente su despido operado el 4 de mayo de 2004, con la subsiguiente absolución a la entidad empleadora.

Se alza en suplicación la trabajadora frente a tal pronunciamiento, articulando su recurso en tres motivos, amparados respectivamente en las letras a), b) y c) del art 191 de la LPL , pretendiendo con el primero la nulidad de lo actuado desde el momento anterior al dictado de la sentencia por deficiente e insuficiente redacción de los hechos probados causante de indefensión, subsidiariamente de este primer motivo y para el supuesto de no accederse a la nulidad de actuaciones solicitada, los motivos segundo y tercero se encaminan a la revisión fáctica y al examen del derecho aplicado.

La sentencia refleja la prestación de servicios por la trabajadora como camarera desde el 25/10/01, la reunión celebrada el 17/4/04 entre la actora y la demandada al objeto de llegar a un acuerdo ante el anuncio de la trabajadora de coger la baja durante el mes de agosto, a fin de que la empresa pudiera encontrar a otra trabajadora que cubriera su puesto, la falta de acuerdo entre las partes en torno a esa cuestión, siendo diagnosticada el mismo día tras la reunión por el Servicio de Urgencias de Basurto de "crisis de ansiedad tras discusión en su entorno laboral" En esa fecha, inició un periodo de IT por estado de ansiedad, tras acudir a su médico de familia el 19/4/04, comunicándole la empresa el despido el 5/5/04 con efectos del día 4 del mismo mes, siendo la causa del mismo "haber estado en un establecimiento comercial sito en la calle Ribera de Bilbao durante la IT atendiendo y vendiendo productos al público" durante los días que se señalan en la comunicación así como "consumir alcohol en un bar entre las 21,02 y las 21,40 horas del día 22/4/04 estando absolutamente contraindicado para el tratamiento de la enfermedad que padece "añadiendo la misiva que también "le imputamos continuas indisciplinas y desobediencias en el trabajo, lo que constituye conducta claramente infractora en materia laboral". El novio de la actora regenta un establecimiento comercial de bisutería en el que ésta trabajó con anterioridad a causar...

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