STSJ Comunidad de Madrid 445/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:7272
Número de Recurso2141/2007
Número de Resolución445/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002141/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2141/07

Sentencia número: 445/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2141/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ASUNCION OLMOS PILDAIN, en nombre y representación de FORUM TIME S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Carlos Ramón representado por el/la Letrado D./Dª EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 744/06, del Juzgado de lo Social 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Ramón, contra FORUM TIME S.A.U., Administradores Concursales D. Alexander, D. Donato Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2006, en la que se desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimó la pretensión subsidiaria contenida en la demanda.

Con fecha 25 de enero de 2007, se dictó auto de aclaración de sentencia, emitiéndose la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la solicitud de aclaración de sentencia, corrigiendo el error aritmético resultante de la multiplicación de 168 días de dalario a razón de 381,33 Euros/día, que arroja una indemnización a favor del demandante por importe de 64.063,44 euros, que debe figurar en el fallo de la sentencia en lugar de la inicialmente establecida (de 48.047,58 euros)".

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

E1 demandante, Don Carlos Ramón, ha venido prestando servicios para la empresa FORUM TIME, S.A.U. desde el 15 de octubre del año 2002, ostentando la categoría de Director, percibiendo un salario bruto de 139.184,71 euros al año, con inclusión del prorrateo de pagas extras; además disfrutaba del beneficio de una póliza de seguro médico familiar concertado con SANITAS cuya prima anual en 2006 ascendía a 2.793 euros (folio 1497 de autos).

SEGUNDO

E1 contrato de trabajo concertado por las partes en fecha 15-10-02 fue de carácter común por tiempo indefinido para prestar servicios como Director General, obrantea los folios 1481 y 1482 de autos, dándose por reproducido.

En carta de fecha 25-10-02, relativa al citado contrato de trabajo, suscrita por el apoderado de la empresa entonces denominada Forum Watch, S.A., Don Vicente, se precisa:

"La indemnización que le corresponderá al empleado en el caso de cualquier tipo de extinción, salvo baja voluntaria o despido procedente, será la que en cada momento establezca el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral común."

TERCERO

E1 Administrador único de la mercantil Forum Time SAU, de carácter unipersonal, anteriormente denominada "FOrum Watch, S.A.", Don Juan Carlos, confirió al actor, mediante acuerdo elevado a público en Escritura Notarial de fecha 20-10-2005, obrante a los folios 1499 a 1509 de autos, poderes para que en nombre y representación de la sociedad poderdante, hiciera uso de las siguientes FACULTADES:

  1. Con el límite máximo de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS EUROS (120.400 euros), por operación individualmente considerada:

    1. - Dirigir la organización empresarial, sus negocios, cumpliendo y haciendo cumplir las obligaciones de toda índole, de origen legal o voluntario, que incumban a la sociedad.

    2. - Comprar y vender mercaderías y contratar servicios y suministros necesarios para el desarrollo de la actividad social.

    3. - Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios, con los pactos, cláusulas y condiciones que estime oportuno establecer.

    4. - Realizar pagos y autorizar cualquier tipo de transferencia.

    5. - Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en Bancos y Cajas de ahorro, domiciliados en territorio español.

    6. - Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, negociar, protestar, pagar, cobrar y domiciliar letras de cambio, cheques, pagarés y otros efectos de giro y tráfico.

    7. - Solicitar y recibir préstamos y créditos, y abrir, disponer y cancelar cuentas de crédito, incluso créditos documentarios.

  2. Con el límite máximo de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS ( 1.200.000 EUROS), por operación individualmente considerada:

    1. - Realizar traspasos y transferencias entre cuentas de cualquier entidad bancaria de la propia sociedad.

    2. - Efectuar operaciones de descuento de papel comercial, o del denominado anticipo de crédito (Cuaderos CSB 58), en cuentas de la propia sociedad.

  3. Sin limitación cuantitativa:

    1. - Efectuar y autorizar ingresos, así como endosar cheques y ordenes de pago en las diferentes cuentas corrientes abiertas a nombre de la sociedad en Bancos o Cajas de Ahorro.

    2. - Dirigir, firmar y cursar toda la correspondencia de la Sociedad.

    3. - Enviar paquetes postales, certificaciones y demás envios postales y telegráficos.

    4. - Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades, organismos de la Administración del Estado, Central, Autonómica y Provincial, Ayuntamientos, Diputaciones, Delegaciones de Hacienda y demás organismos de carácter fiscal, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo celebrar actos de conciliación con avenencia o sin ella; deducir peticiones y ratificarse en su contenido; formular y contestar reclamaciones y demandas; presentar y ratificar documentos; proponer y ratificar pruebas, pedir notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, solicitar embargos, constituir y retirar consignaciones, fianzas y depósitos en Juzgados y Tribunales.

    5. - Llevar la correspondencia bancaria dando conformidad a saldos y extractos de cuentas, poniendo reparos y formulando reclamaciones, cuanto lo estime procedente".

    En la misma Escritura Pública el Administrador único de Forum Time S.A.U. confirió facultades Mancomunadas al actor de forma conjunta con cualquiera de los otros tres poderados de la mercantil, Don Lázaro, Don Sergio y Don Luis Francisco, para ejercitar las siguientes facultades:

    B) MANCOMUNADAS

    I.- Con el límite máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS 300.00o Euros), por operación individualmente considerada:

    1.- Dirigir la organización empresarial y sus negocios, cumpliendo y haciendo cumplir las obligaciones de toda índole, de origen legal o voluntario, que icumban a la sociedad.

    2.-Comprar y vender mercancías y contratar los servicios y suministros necesarios para el desarrollo de la actividad social.

    3.- Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios, con los pactos, cláusulas y condiciones que estime oportuno establecer.

    4.- Realizar pagos y autorizar cualquier tipo de transferencia.

    5.- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en Bancos y Cajas de Ahorro, domiciliados en territorio español:

    6.- Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar negociar, protestar, pagar, cobrar y domiciliar letras de cambio, cheques, pagarés y otros efectos de giro y tráfico.

    7.- Solicitar y recibir préstamos y créditos, y abrir, disponer y cancelar cuentas de crédito, incluso créditos documentarios.

CUARTO

En fecha 12-5-2006 ingresó en prisión provisional comunicada y sin fianza el Administrador Único de Forum Time S.A.U., D. Juan Carlos, en ejecución del Auto de la misma fecha dictado por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 148/06, obrante a los folios 101 a 107 de autos, a resultas de la denuncia promovida por la Agencia Tributaria, en averiguación de los delitos de estafa, blanqueo de capitales, administración desleal e insolvencia punible generados en el desarrollo del objeto social de la entidad Forum Filatélico, S.A. y de las empresas participadas por ésta, entre las que se encuentra la mercantil Forum Time, S.A.U., participada al 100% de su capital social por aquella.

Mediante sendos Autos de fechas 9-5-2006 y 10-5-2006 recaídos en el mismo procedimiento y obrantes a los folios 108 a 123 de autos, que igualmente se dan por reproducidos, se acordó:

"el bloqueo, prohibición de disponer e intervención inmediata sobre todos los fondos depositados en cuentas bancarias en general (fondos de inversión, cuentas bancarias, cuentas de valores, inversiones en moneda extranjera, etc...) y cualquier depósito de valores, y cualquier otro producto financiero a nombre de las empresas participadas por Forum Filatélico, incluida Forum Time S.A.U.

QUINTO

E1 demandante, en su condición de Director General y apoderado de la empresa demandada, dada la ausencia del Administrador único que había ingresado en prisión, dirigió numerosos escritos...

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