STSJ Cataluña 3953/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:5664
Número de Recurso475/2005
Número de Resolución3953/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE DE QUINTANA PELLICERD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUND. FRANCISCO BOSCH SALAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 3 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3953/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 31 de Julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 926/2003 y siendo recurrido/a Fadesa Inmobiliaria, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31-7-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Manuel contra la empresa Fadesa Inmobiliaria, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 21 de octubre de 2003 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 7.668,98 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, sin que proceda el abono de salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Manuel con DNI número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Fadesa Inmobiliaria, S.A., con antigüedad de 10 de junio de 2002, con categoría de Delegado comercial de ventas y una retribución variable de 12.020,24 euros en función del cumplimiento de los objetivos establecidos por la empresa.

  2. - En fecha 21 de octubre de 2003 el actor recibió carta de despido en la que se comunicaba al actor que se procedía a su despido por "Disminución continuada y voluntaria de su rendimiento en el trabajo. Los hechos anteriormente descritos constituyen incumplimientos graves de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con el art. 54 2 e) del referido Estatuto de los Trabajadores y como tales, justas causas de despido. En virtud de lo dispuesto en el art. 56.1 párrafos a) y b) del referido E.T. modificados por Ley 45/2002 de 12 de diciembre (BOE del 13), la empresa pone a su disposición, junto con esta carta de despido, la nómina del mes actual y el finiquito correspondiente a las cantidades devengadas y no percibidas hasta la fecha, así como la indemnización legal por despido improcedente de 45 días por año o parte proporcional. Caso de no aceptar en el momento de la puesta a su disposición de esta indemnización, la empresa consignará en su nombre, en una cuenta especial del Juzgado de lo Social de Barcelona... "

  3. - No se han acreditado los objetivos que debía cumplir el actor para el percibo de la retribución variable.

  4. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo alguno.

  5. - Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 12 de noviembre de 2003, se celebró el acto en fecha 28 de noviembre. La parte demandante se ratificó en el contenido de la papeleta. La empresa reconoció la improcedencia del despido y manifestando que la cantidad de 7.668,98 euros en concepto de indemnización había sido depositada en fecha 23 de octubre de 2003 en el Juzgado de lo Social a disposición del actor. La parte actora no aceptó la manifestación y oferta de la empresa, concluyendo el acto con el resultado de celebrado sin avenencia. La parte demandada procedió a consignar las cantidades antedichas ante el Juzgado Decano de lo Social en fecha 23 de octubre de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de la parte actora y declara la improcedencia del despido con las consecuencias legales a ello inherentes si bien concede al reconocimiento de dicha improcedencia que efectuó la demandada efectos de que no devengue la empresa salarios de tramitación .

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora en...

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