STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:7253
Número de Recurso2859/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

esb ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 8 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5225/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Remedios y KENOGARD,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

604/2004 . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.08.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.10.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Remedios contra la empresa KENOGARD,S.A., en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción que deberá realizar en el plazo de cinco días ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 5.914,13 euros con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 09.08.04 hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 41,50 euros/día, con los límites legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora Doña Remedios ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de telefonista-recepcionista, antigüedad desde 05.06.01 y salario mensual de 1.245,08 euros con prorratas de pagas extraordinarias.

2.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 05.04.04, derivado de enfermedad común.

En fecha 23.04.04 la actora recibió en su domicilio un burofax en virtud del cual la empresa demandada le comunicaba mediante carta fechada en 22.04.04, su despido con efectos de 26.04.04. La empresa reconocía en la misma carta de despido la improcedencia del mismo poniendo a disposición de la actora la liquidación correspondiente (1.246,47 euros) así como la indemnización por despido correspondiente a 45 días de salario por año de servicio por un total de 5.583,43 euros -folios 31 a 35- 3.- En fecha 26.04.04, la actora firmó dos documentos de entrega de las cantidades siguientes: uno por importe de 359,88 euros correspondientes a la liquidación de vacaciones, constando en el documento que quedaba pendiente de percibir los incrementos derivados de la revisión de las tablas salariales del Convenio colectivo de aplicación, dándose por lo demás, saldada y finiquitada por todos los conceptos, no teniendo nada más que pedir ni reclamar. El segundo documento hacía referencia a la indemnización por despido por importe de 5.583,43 , dándose igualmente por saldada y finiquitada y comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar, y no efectuando reserva alguna de acciones.-folios 38-39- 4.- A la actora se le hizo entrega de un cheque por importe de 6.829,90 euros (indemnización y liquidación) que hizo efectivo. -folio 40- 5.- En fecha 20.05.04, la actora interpuso demanda por despido que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 20 (autos 368/2004), celebrándose el juicio con la inasistencia de la parte demandada por lo que se dictó sentencia el 22.06.04 , que teniendo a la empresa por confesa declaró la Nulidad del despido efectuado. -folios 44 a 59- 6.- Interpuesto recurso de suplicación contra aquella sentencia por la parte demandada, en fecha 29 de julio de 2004 se citó a las partes de comparecencia, ante el Juzgado de lo Social nº 20. Mediante Providencia de la misma fecha se ordenó se diera traslado a la empresa demandada del parte de alta médica de la actora, de fecha 08.07.04, del cual la empresa no tenía conocimiento. - folios 62 a 70- 7.- En fecha 12.07.04 la actora envió telegrama a la empresa con el siguiente tenor literal: "habiendo recaído sentencia Jdo Social 20 declarando la nulidad de mi despido y no habiendo recibido orden para mi reincorporación, les requiero señalen fecha de reincorporación a mi puesto de trabajo" -folio 83- 8.- En fecha 09.08.04 se entregó a la actora burofax de la empresa de fecha 05.08.04 con el siguiente contenido:

"Muy Sra. Nuestra:

En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº 20 de Barcelona, de 22 de junio de 2004, Autos nº 368/2004 , procedemos a su readmisión, y la requerimos para que se reincorpore a su puesto de trabajo el próximo día 9 de agosto de 2004.

Deberá aportar los partes de confirmación de su situación de IT desde el 27 de abril de 2004 en adelante, a efectos de regularizar su alta retroactiva, y cotizaciones desde tal fecha".-folios 72-76- 9.- En fecha 09.08.04 la actora se reincorporó a su puesto de trabajo, y sobre las 12 horas del mediodía mantuvo una reunión con la dirección de la empresa haciéndole entrega en dicho acto de nueva carta de despido que dice textualmente:

"Muy Sra. Nuestra:

En fecha 4 de agosto de 2004 y a través del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, hemos venido en conocimiento de que se halla Ud. dada de alta para el trabajo desde el día 9 de julio de 2004, situación que en momento alguno nos ha comunicado, y cuya ocultación nos reporta evidentes perjuicios.

Valoramos esta actuación como un incumplimiento de sus deberes laborales básicos, definidos en el art. 5.a) del Estatuto de los Trabajadores ; y en base a ello le notificamos la decisión adoptada por la

Dirección de esta Empresa de proceder a su despido, con efectos del día de hoy, en que se le hace entrega personal de esta notificación.

No obstante lo cual, renunciamos a defender la procedencia del despido, y habida cuenta que en fecha 26 de abril de 2004 se le hizo efectiva la indemnización de 45 días de salario por año de servicios, en cuantía de 5.583,43 euros, que Ud. ha hecho suyos; así como la liquidación de partes proporcionales de vacaciones, en cuantía de 1.246,47 euros, que asimismo ha hecho suyos; en este acto complementamos los importes que ya tiene percibidos con la suma de 577,05 euros, correspondientes a la mayor indemnización y liquidación devengadas desde el 27 de abril 2004, hasta el día de hoy. Atentamente." -folio 77 y 88- 10.- No consta que la actora hubiese devuelto a la empresa el importe percibido en abril de 2004, en concepto de indemnización y que asciende a 5.583,43 euros.

11.- En fecha 09.07.04, la actora firmó un nuevo documento de saldo y finiquito, percibiendo un talón por importe de 577,05 euros que no hizo efectivo.- folios 80-81 y 86-87- 12.- La empresa demandada ha reconocido en acto de juicio la improcedencia del despido.- contestación a la demanda- 13.- La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal o sindical de los trabajadores.

14.- Intentada conciliación el en SCI del Departament de Treball en el mismo término con el resultado de sin avenencia. El acto tuvo lugar el día 17.09.04.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación la parte actora y la parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, dándose traslado e impugnándose de contrario, se elevaron los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 7 de Barcelona el día 19 de octubre de 2004 , en procedimiento de despido, se alzan en suplicación, tanto la trabajadora, Doña Remedios , como la...

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