STSJ Comunidad de Madrid 1018/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:11440
Número de Recurso4365/2005
Número de Resolución1018/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004365/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01018/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010897, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004365 /2005-M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Jose Luis

Recurrido/s: BANKINTER SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0001085

/2004 DEMANDA 0001085 /2004

Sentencia número: 1018/05-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintidós de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004365 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SALVADOR VIVAS PUIG, en nombre y representación de Jose Luis, contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001085 /2004, seguidos a instancia de Jose Luis frente a BANKINTER SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABDON PEDRAJAS MORENO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 26.02.99, la categoría profesional de Administrativo Nivel XI y percibiendo un salario bruto total en las doce últimas mensualidades de 19.228,33 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo de Tres Cantos.

  2. - El día 08.12.92, la madre del actor fue contratada por Juan Arena, Presidente del Banco demandado, como empleada de hogar durante fines de semana y vacaciones en un chalet que el Sr. Íñigo tiene en Cercedilla, localidad madrileña de que son naturales el actor y sus padres. El 12.05.97, Don. Íñigo contrato a los padres del actor como guardeses de su finca. Don. Íñigo mostró interés en el deseo de ingresar en el Banco del actor, quien presentó solicitud y currículo y fue admitido en la fecha indicada en el ordinal precedente de este relato.

  3. - En el verano de 2002, la madre del actor sufrió un accidente de tráfico que la apartó de sus tareas de guardesa, aunque la familia seguía ocupando vivienda en la propiedad Don. Íñigo. Este dio por finalizado contrato de la madre del actor el 25.04.03. La madre interpuso demanda por despido, obteniendo sentencia de 30.06.03 (autos 522/03 JS 18 de Madrid) que no apreció la concurrencia de despido, sino desistimiento del empleador, a quien condenó al pago de la correspondiente indemnización.

  4. - El actor prestaba servicios en el Departamento de Cuentas cuando inició proceso de incapacidad transitoria en fecha 30.09.02, que se extendió hasta el 11.01.03. Al reincorporarse, fue destinado al Departamento de Cartera y cuatro meses más tarde al Departamento de Medios de pago.

  5. - El día 04.05.04, el actor causó nueva baja médico-laboral, que perduraba en la fecha del juicio.

  6. - En la oficina en que prestaba servicios el actor no se recibieron los partes de confirmación del proceso de incapacidad transitoria mencionado en el ordinal precedente de este relato emitidos a partir del día 24.09.04 hasta después de producirse el despido del demandante, al que después se aludirá.

  7. - Obra como documento 6 del actor informe clínico del Servicio Madrileño de Salud emitido en Collado Villalba el 29.11.04, en que se le diagnostica trastorno adaptativo ansioso-depresivo. Se dice en el informe que el paciente refiere problemas laborales desde hace aproximadamente dos años.

  8. - El actor es concejal del Ayuntamiento de Cercedilla e integrante en la actualidad de la Comisión de Urbanismo de esa corporación. Obra a los folios 79 a 81 y 89 a 92 de autos, certificación del Ayuntamiento de Cercedilla, que se tiene por reproducida, dando cuenta de la actividad municipal del actor en los años 2002, 2003 y 2004. Asimismo, se tienen por reproducidos los documentos 18 y 19 de la parte demandad, reconocidos de contrario, consistentes en parte del acta del pleno ordinario del Ayuntamiento de Cercedilla de octubre de 2003 y artículo de prensa escrita, alusivos a cierta actuación del demandante en su función municipal.

  9. - El viernes 05.11.04, se personó, al menos Juan Manuel, Director de Area de Bankinter, en el domicilio del actor y sus padres, con intención de tratar del cese del demandante debido a ciertas irregularidades que la empresa le atribuía. En la vivienda hubo fuerte discusión, que motivó la marcha apresurada del visitante y que ha generado denuncias de ambas partes.

  10. - Mediante carta fechada y notificada el lunes 08.11.04, que obra en ambos ramos de prueba y que se tiene por reproducida en su integridad, la empresa demandada comunicó a la parte actora que procedía a su despido disciplinario con efectos del mismo día.

  11. - La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  12. - La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 26.11.04, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 13.12.04.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando...

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