STSJ Comunidad de Madrid 830/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:10864
Número de Recurso3866/2006
Número de Resolución830/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003866/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00830/2006

236106

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016786, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003866 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: BANCO GALLEGO

Recurrido/s: Jose Daniel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000090

/2006 DEMANDA 0000090 /2006

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 830/06-L:

En el recurso de suplicación número 3866/06 interpuesto por BANCO GALLEGO, S.A., frente a la sentencia número 90/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Trece de los de Madrid, el día 17 de abril de 2006, en los autos número 116/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DO, por despido, contra y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimando la demanda interpuesta por D. Jose Daniel frente a la empresa BANCO GALLEGO SA, debo:

1º.- Declarar improcedente el despido efectuado.

2º.- Condenar a la empresa Banco Gallego SA a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 8.220 euros.

3º.- Condenar a la empresa a que, en ambos casos, abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de Sentencia.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Daniel, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Banco Gallego SA desde el 3.8.04, categoría de Técnico Nivel VI, y con un salario fijo anual de 44.000 euros, más una retribución voluntaria.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de una carta de fecha 16.7.04. En ella la empresa hizo constar que "se reconoce a efectos de abono de trienios, la antigüedad en banca que se acredite, mediante la presentación de los documentos justificativos que constaten la antigüedad."

TERCERO

El actor ha ocupado el cargo de Directos de la Sucursal de la C/ Diego de León de Madrid.

CUARTO

El 1.7.05 la empresa comunicó al actor su salario anual de 44.000 euros, en los siguientes términos:

"Tengo la satisfacción de participarle que con efectos del día 1 del me de junio próximo pasado, se ha tomado la decisión de fijar su retribución bruta anual total en la cantidad de 44.000,00 euros, encontrándose incluidos, las pagas ordinarias, extraordinarias y de participación en beneficios, así como, los pluses y demás devengos que el vigente Convenio Colectivo Interprovincial para la Banca Prevé.

La cantidad indicada tiene carácter global y en ella quedan comprendidos la totalidad de los conceptos retributivos sin excepción alguna, salariales o no salariales que percibía o pueda percibir, incluidos los aumentos por antigüedad de cualquier clase y naturaleza, derivados de lo establecido en el convenio colectivo vigente para la Banca Privada y en los acuerdos o mejoras que Banco Gallego tenga establecidos, o pueda establecer para el conjunto de la plantilla, así como las posibles compensaciones previstas en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores por el concepto de plena dedicación.

En cumplimiento del Art. 5º del Convenio Colectivo de la Banca Privada vigente en este momento, el Banco podrá compensar y absorber cualquiera de las mejoras logradas a través de otros Convenio o Normas de Obligado cumplimiento o por decisión unilateral del mismo.

Su puesto de trabajo, por implicar relación de confianza, le autoriza a modificar ocasionalmente su horario de trabajo o prolongar su jornada laboral, sin exceder de la duración máxima diaria, por razones de autoexigencias en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello implique devengo de horas extraordinarias, cuyo importe, en cualquier caso, se entiende compensado con la percepción de Retribución Voluntaria, y con los días de licencia que podrá solicitar para que su jornada anual no exceda en duración a la legalmente establecida como máximo".

QUINTO

Mediante carta de fecha 16.12.05 entregada ese mismo día la empresa comunicó al actor su despido disciplinario.

En esta carta la empresa manifestó al actor lo siguiente:

"Ponemos en este acto a su disposición la liquidación por saldo y finiquito, la cual arroja un saldo a nuestro favor por importe de tres mil seiscientos diecinueve euros con cincuenta y ocho céntimos (3.619,58 euros).

La liquidación citada contiene los haberes del mes de diciembre hasta el día de hoy la parte proporcional de las pagas extraordinarias no percibidas, el finiquito de vacaciones no disfrutadas, la indemnización que establece en el artículo 56.a) del Estatuto de los Trabajadores y el importe devengado de retribución variable hasta el día de la fecha. Incluye además los descuentos del IRPF, Seguridad Social y la cancelación del préstamo de nómina que tenía concedido y que a día de hoy presenta un saldo deudos de 17.968,83 euros.

El importe de la liquidación por finiquito le será adeudada en la cuenta donde regularmente percibía sus emolumentos, el próximo día 23 del presente mes."

SEXTO

Asimismo, la empresa entregó al actor un "recibo de nómina" con fecha de abono 23.12.05 en el que expresó -entre otros conceptos- la cantidad devengada de 4.000 euros en concepto de "colab. Especial". El saldo de ese "recibo de nómina" ascendía a 3.619,58 euros.

SEPTIMO

El 4.1.06 el actor presentó papeleta de conciliación. El 19.1.06 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, con el...

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