STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:9378
Número de Recurso674/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 1906/2000 Autos 674/99 Granada 6 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 674/00, interpuesto por D. Pedro Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 4 de octubre de 1.999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Jesús en reclamación sobre DESPIDO contra CONSTRUCCIONES PARRA Y COSTA, S.A. y DIOSA MINERVA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de octubre de 1.999 , por la que estimando en parte la demanda presentada por D. Pedro Jesús contra Diosa Minerva S.L. y Construcciones Parra y Costa S.A. y declarando extinguida la relación laboral en 28 de junio de 1.999, debo declarar que el actor ha sido objeto de despido improcedente, condenando a las demandadas a indemnizar al actor en 36.500 pts, indemnización de carácter solidario, y en proporción a la duración de la contrata, a la empresa Construcciones Parra y Costa S.A., y a pagar, los salarios de tramite, a la empresa Diosa Minerva S.L., en cuantía de 48.500 pts.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Pedro Jesús , mayor de edad, con D.N.I. 74.582.542, ha venido trabajando para la empresa Diosa Minerva, S.L. desde 10-5-99 como peón de la construcción y salario/día de 6.500 con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. - En 22-3-99 ha sido despedido de su puesto de trabajo al ir a presentar el parte de confirmación de baja en cuya situación se encuentra desde 28-6-99.

  3. - La empresa Diosa Minerva S.L. estaba subcontratada por la empresa Construcciones Parra y Costa S.A., en virtud de contrato de 12-1-99, según acuerdo de 9-4-99 respecto a 4 de las seis viviendas contratadas y respecto a las 6 restantes, transcurridos los plazos concedidos de 6 meses en fecha 24-9-99 en virtud de requerimiento notarial de esa fecha.

  4. - Interpuso el actor, Acto de Conciliación en el CMAC contra ambas empresas en 22-7-99, celebrado en 6-8-99, intentado sin efecto al no concurrir las demandadas.

  5. - Estaba ligado el actor con la Empresa Diosa Minerva S.L. por contrato para obra o servicio con inicio en 10-5-99, hasta finalización de obra.

  6. - Presentó su demanda en el Juzgado Decano en 1-8-99.

  7. - Las partes han llegado a un acuerdo extrajudicial, el trabajador recibe la cantidad pactada de lo y es reconocido en el acto del Juicio, que el actor dejó de trabajar para la empresa Diosa Minerva, S.L. en 22-7-99, sin que haya vuelto a trabajar para la misma subrogada en otra empresa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Pedro Jesús , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por...

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