STSJ Comunidad Valenciana 7243, 8 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7243
Número de Recurso2791/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7243
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 2791/05 Recurso contra Sentencia núm. 2791/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3514/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2791/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 1140/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Mariana asistida del Letrado D. Gabriel Segura Ramón, contra AUTOVAL, S.A. representada por el Letrado D. Mariano Suárez Fernández, y en los que es recurrente la parte la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando en parte la demanda formulada por Mariana , contra la empresa AUTOVAL, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante de fecha 23-12-2004 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 1.440,77 euros y, en ambos casos, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del alta médica de la trabajadora hasta la notificación de esta resolución en cuantía de 34,93 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- La demandante Mariana , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AUTOVAL, S.A. dedicada a la actividad de venta y reparación de automóviles, desde el 26-1-2004, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 1.047,83 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. Tercero.- El 23 de diciembre la empresa remitió a la trabajadora mediante un burofax que no puedo ser entregado, una carta de despido, dando traslado de la misma ese mismo día al Delegado de Personal. El 29-12-2004 la empresa comunicó a la demandante, mediante remisión de una carta, que con efectos desde el 23-12-2004, procedía a despedirla, alegando lo siguiente: "La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento en el día de hoy, al revisar la contabilidad y los registros contables que usted tenía a su cargo como encargada de cobros de taller, de que no ha justificado el ingreso de los realizados el día 5 de noviembre de 2.762,73 euros, el 8 de noviembre de 1.110,56 euros, el 10 de noviembre de 1.078,85 euros; diferencias entre la factura y el ingreso en las siguientes fechas: 22 de junio de 1.087,85 euros, el 1 de diciembre de 866,75 euros, el 2 de diciembre de 949,85 euros, el 3 de diciembre de 732 euros y 14 de diciembre de 407,23 euros; además de que en los recibos números 18357 y 18354, faltan por registrar 3.000 y 1.200 euros. En una factura de taller por trabajos realizados a usted, faltan 636,28 euros a percibir. Todas las fechas se refieren al año 2004. Lo mencionado es lo que hasta ahora hemos podido encontrar, pero nos consta que todavía hay más, por tanto se verá incrementada la cantidad total de la que usted se ha apropiado. Estos hechos son constitutivos de una falta muy grave según lo previsto en el artículo 10 del vigente Acuerdo sobre código de conducta laboral para la Industria del Metal, por lo cual, esta empresa, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del mismo, procede a despedirla por la falta cometida con efectos del día de hoy." La carta consta unida a autos y se tiene aquí por reproducida. Cuarto.- La empresa demandada dispone de dos centros de trabajo, uno en Valencia y otro en Sagunto, siendo en este último en el que estaba destinada la demandante, que se encargaba de las funciones de cajera del taller, realizando los cobros y gestionando el ingreso en el banco de las cantidades percibidas de los clientes, bien personalmente, bien enviando a otra persona, el Sr. Luis Andrés , que era quien habitualmente realizaba la gestión de ingresar el dinero en el banco, con el mandamiento de ingreso elaborado por la demandante, entregándole después el justificante del ingreso a la actora. En el mismo centro trabaja otro empleado que también realiza funciones de cajero. Quinto.- Del 18 de octubre al 14 de noviembre de 2004, la demandante sustituyó a la cajera del centro de trabajo de la empresa en Valencia, C/ Islas Canarias. A mediados de diciembre, el contable de la empresa revisó la contabilidad del centro de Valencia, operación que efectuaba cada seis meses aproximadamente, advirtiendo que faltaban ingresos en la cuenta de la empresa de cantidades cobradas en la sucursal de Valencia, correspondientes a los días 5, 8...

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