STSJ Comunidad Valenciana 736/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2888
Número de Recurso4455/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución736/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 4455/05

Recurso contra Sentencia núm. 4455/05

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, veintiocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 736/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4455/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 426/05, seguidos sobre despido, a instancia de Inmaculada , asistido por el letrado Gabriel Ruiz Server, contra -SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL- ( INSTITUTO NACIONAL EMPLEO), y FOGASA y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda formulada por Inmaculada contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la parte demandada-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL- a que en el plazo de 5 días opte por la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido o al abono a la trabajadora demandante de la Indemnización correspondiente de 783,64 euros y de no producirse opción expresa procederá la readmisión y a pagar igualmente y en todo caso a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 1 de mayo de 2005 hasta 17 de julio de 2005 a razón del salario diario de 34,82 euros (2.681,14 euros). Debiendo durante todo este periodo de tiempo, además, mantenerle de alta en la Seguridad Social y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante, Inmaculada , con D.N.I nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada desde el 2 de noviembre de 2004 con contrato de trabajo temporal y a tiempo completo, hasta el 1 de mayo de 2005, fecha en la que le ha sido comunicada por la demandada la terminación del contrato suscrito entre las partes, con categoría profesional de Auxiliar de Administración -Grupo Profesional 6- y con salario mensual de 1.044,86 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. La trabajadora ha prestado sus servicios en la Oficina de la entidad demandada en BENIDORM. El Convenio de aplicación a la actividad desarrollada por la demandada es el del Personal Laboral de la Administración General del Estado. SEGUNDO.- En fecha 1 de mayo de 2005 la demandada da por resuelto el contrato temporal suscrito entre las partes el 2 de noviembre de 2004 al considerar que ha finalizado éste con efectos de 1 de mayo de 2005 y en ese sentido lo comunica a la trabajadora y ante ello la parte demandante plantea acción de despido. TERCERO.- El citado contrato de trabajo aportado en autos es de duración determinada y efectos de 2 de noviembre de 2004 y hasta el 1 de mayo de 2005 y acogido a la modalidad Temporal de Eventual por Circunstancias de la Producción y en la cláusula sexta del mismo se indica lo siguiente: "El contrato de trabajo de duración determinada se celebra para atender la acumulación de tareas ocasionada por el incremento circunstancial de las cargas de trabajo en las Oficinas del INSTITUTO NACIONAL EMPLEO motivado por la estacionalidad del empleo en su ámbito, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". CUARTO.- La parte trabajadora no ha ostentado cargo de representación del personal ni sindical alguno. QUINTO.- Con fecha 12 de mayo de 2005 la parte actora presentó escrito de reclamación previa -folios 7 a 9-, sin que conste contestación expresa a la misma. SEXTO.- Consta en autos y a través de la certificación correspondiente -folio 67, que en la Oficina de Benidorm y en el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005 los expedientes de prestaciones tramitados ascienden a 4.306 aunque no se facilita el dato concreto al periodo...

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