STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:6495
Número de Recurso3923/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3.923/01 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veinticinco de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.923/01, interpuesto por la empresa "PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 69/01 se presentó demanda por Dª. Mariana en reclamación sobre DESPIDO siendo demandada la empresa "PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de abril de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, mayor de edad, presta sus servicios por cuenta de la entidad mercantil

"Ferrovial, S.A.", con domicilio social en la calle de Velázquez, 105-5ª de Madrid, D. P. 28006, dedicada a la actividad económica de la Limpieza de Edificios y Loca- les, desarrollando las funciones propias de Limpiadora en el Área Central de Polígono de Fontiñas, en la ciudad de Santiago, en jornada de 25 horas semanales, de lunes a viernes a razón de 5 horas diarias, con una antigüedad de 10 de octubre de 1993, siendo su duración indeterminada, percibiendo un salario según convenio./ SEGUNDO.- En fecha 11 de enero de 1995 ambas partes celebran el siguiente contrato con el siguiente tenor literal: "Que PILSA (Proyectos Integrales de Limpieza, S.A.) como adjudicataria del Servicio de Limpieza de las Oficinas y Locales de Área Central en Santiago de Compostela, se subroga, a partir del día 30/12/94 en la relación laboral que Vd venía manteniendo con la empresa Ferrovial reconociéndole, en consecuencia, la categoría profesional, jornada laboral de 25 horas semanales, prestadas de Lunes á Domingo, y de .. horas a .. horas, antigüedad, retribuciones y demás condiciones contractuales vigentes." (sic)/ SEGUNDO.- (debería decir tercero) Que la actora prestó servicios para "Proyectos Integrales de Limpieza, S.A." de limpiadora en la oficina del Párking de Área Central de Fontiñas, Santiago de Compostela en el periodo comprendido entre -1 de septiembre 2000 al 31 de diciembre de 2000, realizado una hora diaria de lunes a viernes./

TERCERO

Que la empresa demandada ha pagado a la actora las siguientes nóminas: de la 31 de octubre de 2000 la cantidad de sesenta y tres mil trescientas sesenta y dos pesetas (63.823 pts.); la 30 de noviembre de 2000 la cantidad de cuarenta y nueve mil setecientas cincuenta y cinco pesetas (49.755 pts.); mes de diciembre de dos mil la cantidad de sesenta y seis mil sesenta y ocho pesetas (66.068 pts.)./

CUARTO

Que en fecha 3 de enero de 2001, la actora recibe una carta con el siguiente tenor literal:

"Comunica a este organismo la subrogación del contrato de la trabajadora Dª. Mariana , D.N.I. NUM000 , que venía prestando sus servicios desde el día 30/12/94 en la empresa PILSA con código de cuenta de cotización n° 1.508.079.612, en virtud de subrogación anterior respecto de la empresa FERROVIAL.// Esta trabajadora pasará a formar parte de la plantilla de la empresa Serlimat Española S.L. a partir del día 01/01/2001, respetándosele todos sus derechos y situaciones laborales adquiridas en la anterior empresa, incluida la antigüedad desde el 06/10/93 figurando en el libro de matrícula una cláusula en la que conste la misma./ QUINTO.- Que la empresa demandada comunicó a la actora que a partir del 1 de enero de 2001 dejaba de prestar servicios en el párking de Área Central./ SEXTO.- Que la empresa "Proyectos Integrales de Limpieza S.A." procedió a la liquidación de la actora con la cuantía de doscientas treinta y tres mil diez pesetas (233.010 pts.)./ SÉPTIMO.- Que la actora tiene un salario conforme nómina del mes de diciembre, anterior al del cese de la actora de sesenta y seis mil sesenta y ocho pesetas (66.068 pts.)./ OCTAVO.- Que la actora no es actualmente ni fue en el último año representante legal ni delegado sindical./ NOVENO.- En fecha 29 de enero de 2001 celebrado acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Xunta de Galicia, devino sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando las excepciones de falta de acción y procedimiento inadecuado planteadas por la empresa "PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A." (PILSA) y estimando como estimo la demanda formulada por Dª. Mariana contra la citada empresa, debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que opte, en término de cinco días; a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Sentencia, entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo, de forma inmediata y en las mis- mas condiciones que tenía antes del despido, o abonarle la cantidad de setecientas diecisiete mil setecientas noventa y dos pesetas (717.792 pts.) en concepto de indemnización por des- pido, y a que le abone, en todo caso, la cantidad de doscientas cuatro mil setecientas ochenta y seis pesetas (204.786 pts.) en concepto de salarios de tramitación, devengados hasta el día de la fecha, más el haber diario de dos mil doscientas dos pesetas (2.202 pts.)."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispu- so el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de desestimar las excepciones de falta de acción y procedimiento inadecuado, alegadas por la empresa demandada, estima la demanda y declara la improcedencia del despido de la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR