STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:1434
Número de Recurso141/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 141/01 L.L. ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintidós de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 141/01, interpuesto por D. Lorenzo y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO.

SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lorenzo , D. Carlos Jesús , D. Jesus Miguel , D. Agustín y D. Claudio en reclamación de despido, siendo demandado " DIRECCION000 .%

en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. autos sentencia con fecha fecha, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, mayores de edad, prestaron sus servicios por cuenta de la empresa demandada " DIRECCION000 .", dedicada a la actividad económica de la siderometalurgia, con domicilio social en DIRECCION001 s/n, Padrón, habiendo desarrollado las funciones propias de la categoría profesional de conductor de camión por cuenta de las empresas que componen el Grupo DIRECCION002 (DIRECCION000 , DIRECCION003 y DIRECCION004), sin solución de continuidad, de acuerdo con las siguientes antigüedades y salario mensual, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias:

  1. ) Sr. Lorenzo : 26 de diciembre de 1996, ciento sesenta y siete mil pesetas (167.000 ptas).- 2°) Sr. Carlos Jesús : 21 de abril de 1995, ciento sesenta y ocho mil pesetas (168.000 ptas).- 3°) Sr. Jesus Miguel : 17 de enero de 1996, ciento sesenta y siete mil pesetas (167.000 ptas).- 4°) Sr. Agustín : 8 de noviembre, ciento sesenta y siete mil pesetas (167.000 ptas).- 5°) Sr. Claudio : 1 de octubre de 1995, ciento sesenta y ocho mil pesetas (168.000 ptas).- La base de cotización de los demandantes en el mes inmediatamente anterior a sus despidos ascendio a ciento cincuenta y nueve mil (159.000 ptas).-

SEGUNDO

En las fechas indicadas en las mismas, los demandantes recibieron cartas de despido del siguiente tenor literal: El Sr. Carlos Jesús :

"Hemos comprobado que las notas de gastos de manutención y alojamiento que entrega Vd en la empresa y que ésta le abona son por cuantías sensiblemente superiores a las realmente abonadas por Vd.// Así por ejemplo, y ciñéndonos al período comprendido entre el día 30 del pasado mes de mayo y 28 de julio, se ha comprobando que el precio de la cena, habitación y desayuno en el Hostal Valcarce, sito en la Portela de Valcarce (León) es de 3.200 ptas y las notas que Vd entregó Y le abonamos son por importe de 5.500 ptas//

Las notas del Hostal Restaurante Fuentes, sito en Labajos (Segovia, por cena, cama y desayuno son por importe de 5.500 ptas y el precio real asciende a 3.300 ptas// Las notas del Hostal Paradores, sito en Castrogonzalo (Zamora), por cena, cama y desayuno son por importe de 5.400 ptas y el precio real asciende a 3.900 ptas// Tenemos sospechas de que estos hechos se vienen produciendo desde hace varios años, por lo que continuaremos investigando, y nos reservamos el ejercicio de las correspondientes acciones penales; pero en cualquier caso entendemos que constituye el incumplimiento contractual grave y culpable previsto en el apartado d) del nº 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que por la presente le comunicamos que con esta misma fecha [18.09.2000] se procede a su despido ". El Sr. Carlos Jesús : "Hemos comprobado que las notas de gastos de manutención y alojamiento que entrega Vd en la empresa y que ésta le abona son por cuantías sensiblemente superiores a las realmente abonadas por Vd //

Así por ejemplo, y ciñéndonos al período comprendido entre el día 31 del mes de mayo Y 11 de agosto, se ha comprobando que el precio de la cena y habitación en el Hotel Astorga, sito en Poradorrey-Astorga, es de 3.000 ptas y las notas que 12. entregó y le abonamos son por importe de 5.900 ptas// Las notas del Hostal Restaurante Ruta de Europa, sito en Subijana de Alava-Vitoria, por cena y habitación son por importe de 5.900 ptas y el precio real asciende a 3.721 ptas// Las notas del Hostal Fuentes, sito en Labajos (Segovia), por cena y habitación son por importe de 5.900 ptas y el precio real asciende a 2.700 ptas// Las notas de Bar Hotel Restaurant La Maison Carree Valverdet, sito en Dardilly, por cena y habitación son por importe de 448 francos franceses, y el precio real asciende a 250 francos franceses (desayuno incluido).//

Tenemos sospechas de que estos hechos se vienen produciendo desde hace varios años, por lo que continuaremos investigando, y nos reservamos el ejercicio de las correspondientes acciones penales; pero en cualquier caso entendemos que constituye el incumplimiento contractual grave y culpable previsto en el apartado d) del nº 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que por la presente le comunicamos que con esta misma fecha [15.09.2000] se procede a su despido ".- El Sr. Jesus Miguel :

"Hemos comprobado que las notas de gastos de manutención y alojamiento que entrega Vd en la empresa y que ésta le abona son por cuantías sensiblemente superiores a las realmente abonadas por Vd // Así por ejemplo, y ciñéndonos al período comprendido entre el día 28 del pasado mes de mayo y 31 de julio, se ha comprobando que el precio de la cena y habitación el Hostal Astorga, sito en Pradorrey-Astorga, es de 3.000 ptas y las notas que Vd entregó y le abonamos son por importe de 5.900 ptas// Las notas del Hostal Restaurante Ruta de Europa, sito en Subijana de Alava (Vitoria) por cena y habitación son por importe de 5.900 ptas, y el precio real asciende a 3.721 ptas// Las notas del Restaurante Bar La Palloza, sito en Villaquirán de los Infantes (Burgos), por cena y habitación son por importe de 5.700 ptas y el precio real asciende a 3.500 ptas// Las notas del Hostal Valcarce, sito en La Portela de Valcarce (León) por restaurante y habitación son por importe de 5.500 ptas y el precio real asciende a 2.600 ptas // Las notas del Hostal Paradores, sito en Castrogonzalo (Zamora), por cena y habitación son por importe de 6.000 ptas, i, el precio real asciende a 3.300 ptas // Las notas del Granada Lodge Hotel, Toddington. Bedfordshire, son por importe de 74,85 libras esterlinas, y el precio era en el mes de mayo 59,95 libras de lunes a viernes y de 49,95 sábados y domingos, y actualmente de 9.95// Además, en la nota correspondiente al día 31 de mayo figura la habitación nº 210, que liemos comprobado que no existe. // Las notas del Montlieu, sito en Les 2 Charentes R C 73B1, por cena y habitación son por importe de 455 francos franceses y el precio real asciende a 200 francos franceses.// Las notas del bar Hotel Restaurant Auberge de La Tete D'or S. Vannier, sito en Bosquerard de Marcouville, por cena y habitación son por importe le 449 francos franceses y el precio real asciende a 220 francos franceses (desayuno incluido)// Además en la nota correspondiente al día 2 de junio de Accor Arche de Tours, sito en Monnaie, que especifica cena y habitación por 450 francos franceses hemos comprobado que no tienen servicio de habitaciones// Tenemos sospechas de que estos hechos se vienen produciendo desde hace varios años, por lo que continuaremos investigando, y nos reservamos el ejercicio de las correspondientes acciones penales; pero en cualquier caso entendemos que constituye el incumplimiento contractual grave y culpable previsto en el apartado d) del n° 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que por la presente le comunicamos que con esta misma fecha [14.09.2000] se procede a su despido". El Sr. Agustín : "Hemos comprobado que las notas de gastos de manutención y alojamiento que entrega Vd en la empresa y que ésta le abona son por cuantías sensiblemente superiores a las realmente abonadas por Vd // Así por ejemplo, y ciñéndonos al período comprendido entre el día 4 del pasado mes de junio y 9 de agosto, se ha comprobando que el precio de la cena y habitación en el Hostal Astorga, sito en Pradorrey-Astorga es de 3.000 ptas y las notas que Vd entregó y le abonamos son por importe de 5.800 ptas// Las notas del Hostal Restaurante La Palloza, sito en Villaquirán de los Infantes (Burgos), por cena y habitación son por importe de 5.800 ptas y el precio real asciende a 3.500 ptas// Las notas del Hostal Los Arcos, sito en Ataquines (Valladolid), por cena y habitación son por importe de 5.900 ptas y el precio real asciende a 4.000 ptas// Las notas de Sa Poitou...

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