STSJ Comunidad de Madrid 457/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8368
Número de Recurso1540/2006
Número de Resolución457/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001540/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1540-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 884-05

RECURRENTE/S: MINISTERIO DE DEFENSA

RECURRIDO/S: DON Bruno

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1540-06 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 884-05 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Bruno contra, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE DICIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por Don Bruno frente a Ministerio de Defensa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido verificado con efectos 31.8.05 condenando al Departamento Ministerial demandado a estar y pasar por la presente declaración así como a que, a su opción y dentro de plazo legal, readmita al actor en iguales condiciones de trabajo existentes con anterioridad al despido o le indemnice en la suma de 25.222,43 euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde el 31.8.05 hasta la notificación de la presente resolución a razón de 90,99 euros/día.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Bruno ha venido prestando servicios como intérprete-traductor por cuenta del Ministerio de Defensa desde el día 11 de junio de 1.999 en virtud de los sucesivos contratos de trabajo por obra o servicio determinado que se relacionan en el hecho 2º de la Demanda obrantes en el ramo documental de la parte actora. El último contrato de la secuencia aparaece suscrito el 28 de marzo de 2005 identificando su objeto como "(...) la prestación... de las funciones auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las Fuerzas Españolas que, organizadas en torno a la Brigada de Infantería Acorazada XII y con la denominación KSPAGT XIII serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de seis meses".

SEGUNDO

Que mediante comunicación de 11.8.05 recibida el 30.8.05 se participó al demandante que "con fecha de 31 de agosto de 2005 queda finalizado su contrato para obra o servicio determinado con la categoría laboral de intérprete-traductor con KSPAGT XIII (Kosovo)...".

TERCERO

El contingente KSPAGT XIII regresó a territorio español el 31.8.05 (doc. 2 de la demandada) permaneciendo tropas españolas prestando servicios en Kosovo-Macedonia.

CUARTO

El salario del actor no ha sido objeto de específica controversia acogiéndose en consecuencia el indicado en la demanda de 2.729,84 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

QUINTO

El demandante no ostenta cargo o representación legal o sindical alguno.

SEXTO

Se formuló reclamación previa el 16.9.05 denegada por silencio administrativo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda de el actor declarando la improcedencia de su despido.

El recurso consta de un solo motivo, al amparo del art. 191.c) LPL, se alega la infracción de los arts. 15 del Estatuto de los Trabajadores y 3 y 8 del RD 2720/98 de 18 diciembre. Los defectos en la cita de los preceptos supuestamente infringidos determinarían por sí solos la desestimación del motivo, ya que no se cumplen las exigencias del art. 194.2 LPL, toda vez que los arts. 15 del ET y 8 del RD 2720/98 son muy extensos y la...

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