STSJ Comunidad Valenciana 616, 17 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:616
Número de Recurso3870/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución616
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

31 Rec. C/Sent. Nº 3870/05 Recurso contra Sentencia núm. 3870 de 2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 0148/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 3870/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 156/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Beatriz , Dª Fátima y D. Iván asistidos por la Letrada Dª Mercedes Belinchón Belinchón, contra la GENERALIDAD VALENCIANA (CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO) asistida por la Letrada Dª María Dolores García Méndez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la "excepción de incompetencia de jurisdicción"

invocada por la demandada la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, debo declarar y declaro la competencia de jurisdicción de este Juzgado de lo Social, estimando la demanda interpuesta por los actores Doña Beatriz , Doña Fátima y Don Iván contra la demandada la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 3 de Febrero de 2005, condenando a la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana a que en el plazo de cinco días les readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o, a su elección, le abone la indemnización, en la cuantía que asciende a 10.144,20 euros para Beatriz , en la cuantía que asciende a 9.095,51 euros para Fátima y en la cuantía que asciende a 8.115,10 euros para Iván , y, en ambos supuestos, a que le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o sea, desde el 3 de Febrero de 2005, hasta que se notifique la sentencia que se dicte, en la cuantía diaria que a continuación se indica y que asciende a 61,48 euros día/salario para Beatriz , que asciende a 67,37 euros día/salario para Fátima y que asciende a 60,11 euros día/salario para Iván ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora Beatriz , con DNI núm. NUM000 , ha prestado sus servicios, ininterrumpidamente, con antigüedad de 1 de Julio de 2001, por cuenta de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, sita en Castellón, en los locales de la Dirección Territorial de Economía y Haciendo, con la categoría profesional de Titulada Superior (Abogada) y retribución mensual bruta de 2.240,00 euros, emitiendo facturación, siendo su cometido profesional: a) preparación, planteamiento y liquidación de actos sujetos al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones b) comprobación de la documentación aportada por los contribuyentes, con requerimiento en su caso de subsanación a los interesados c) examen de las autoliquidaciones y proposición, en su caso, de la resolución liquidatoria que corresponda d) atender directamente a los contribuyentes que acuden a la Dirección Territorial para realizar consultas sobre la liquidación que les afecta e) resolver los recursos de reposición, trabajo que siempre ha realizado bajo las ordenes de nuestro inmediato Superior, utilizando todos los medios materiales de Consellería (Ordenador, programas informáticos, mobiliario, papel etc.), que realizaba en la jornada laboral de 40 horas semanales distribuidas en temporada de invierno: mañanas de lunes a viernes de 8,00 horas a 15,00 horas y tardes de martes y jueves de 16,30 horas a 19,00 horas y en temporada de verano: mañana de lunes a viernes de 7,45 horas a 15,15 horas y disfrutaba de vacaciones, previa autorización del Jefe de Sección, en función de las necesidades del servicio y la Consellería de Economía, Haciendo y Empleo de la Generalitat Valenciana no le ha dado de Alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Tal relación se formalizo entre las partes mediante la suscripción de un contrato de Consultoría y Asistencia para la preparación, planteamiento y liquidación de actos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, en la fecha indicada, siendo renovado o prorrogado anualmente.- SEGUNDO.- Que la actora Fátima , con DNI núm. NUM001 , ha prestado sus servicios, ininterrumpidamente, con antigüedad de 4 de Febrero de 2002, por cuenta de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, sita en Castellón, en los locales de la Dirección Territorial de Economía y Haciendo, con la categoría profesional de Titulada Superior (Abogada) y retribución mensual bruta de 2.240,00 euros, emitiendo facturación, siendo su cometido profesional: a) preparación, planteamiento y liquidación de actos sujetos al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones b) comprobación de la documentación aportada por los contribuyentes, con requerimiento en su caso de subsanación a los interesados c) examen de las autoliquidaciones y proposición, en su caso, de la resolución liquidatoria que corresponda d) atender directamente a los contribuyentes que acuden a la Dirección Territorial para realizar consultas sobre la liquidación que les afecta e) resolver los recursos de reposición, trabajo que siempre ha realizado bajo las ordenes de nuestro inmediato Superior, utilizando todos los medios materiales de Consellería (Ordenador, programas informáticos, mobiliario, papel etc.), que realizaba en la jornada laboral de 40 horas semanales distribuidas en temporada de invierno: mañanas de lunes a viernes de 8,00 horas a 15,00 horas y tardes de martes y jueves de 16,30 horas a 19,00 horas y en temporada de verano: mañana de lunes a viernes de 7,45 horas a 15,15 horas y disfrutaba de vacaciones, previa autorización del Jefe de Sección, en función de las necesidades del servicio y la Consellería de Economía, Haciendo y Empleo de la Generalitat Valenciana no le ha dado de Alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Tal relación se formalizo entre las partes mediante la suscripción de un contrato de Consultoría y Asistencia para la preparación, planteamiento y liquidación de actos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, en la fecha indicada siendo renovado o prorrogado anualmente.- TERCERO.- Que el actor Iván , con DNI núm. NUM002 , ha prestado sus servicios, ininterrumpidamente, con antigüedad de 4 de Febrero de 2002, por cuenta de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, sita en Castellón, en los locales de la Dirección Territorial de Economía y Haciendo, con la categoría profesional de Titulado Superior (Abogado) y retribución mensual bruta de 2.240,00 euros, emitiendo facturación, siendo su cometido profesional: a) preparación, planteamiento y liquidación de actos sujetos al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones b) comprobación de la documentación aportada por los contribuyentes, con requerimiento en su caso de subsanación a los interesados c) examen de las autoliquidaciones y proposición, en su caso, de la resolución liquidatoria que corresponda d)

atender directamente a los contribuyentes que acuden a la Dirección Territorial para realizar consultas sobre la liquidación que les afecta e) resolver los recursos de reposición, trabajo que siempre ha realizado bajo las ordenes de nuestro inmediato Superior, utilizando todos los medios materiales de Consellería (Ordenador, programas informáticos, mobiliario, papel etc.), que realizaba en la jornada laboral de 40 horas semanales distribuidas en temporada de invierno: mañanas de lunes a viernes de 8,00 horas a 15,00 horas y tardes de martes y jueves de 16,30 horas a 19,00 horas y en temporada de verano: mañana de lunes a viernes de 7,45 horas a 15,15 horas y disfrutaba de vacaciones, previa autorización del Jefe de Sección, en función de las necesidades del servicio y la Consellería de Economía, Haciendo y Empleo de la Generalitat Valenciana no le ha dado de Alta en el Régimen General de la Seguridad Social . Tal relación se formalizo entre las partes mediante la suscripción de un contrato de Consultoría y Asistencia para la preparación, planteamiento y liquidación de actos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, en la fecha indicada, siendo renovado o prorrogado anualmente.- CUARTO.- Que la demandada, la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, en fecha 28 de Enero de 2005, comunico por escrito, a la actora Beatriz " que el contrato de Consultoría y Asistencia para "la realización de trabajos de preparación, planteamiento y liquidación de actos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones" por usted formalizado con el Hble. Conseller de Economía, Haciendo y empleo, finaliza el próximo día 3 de Febrero de 2005, conforme a la cláusula tercera de dicho contrato. "La duración del presente contrato será de un año contado desde el 4 de Febrero de 2004". Consecuentemente, a partir de esta fecha dejará de prestar los servicios...

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