STSJ Canarias , 14 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:1045
Número de Recurso44/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000044/2005 , interpuesto por Beatriz , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000650/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Beatriz , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Compañia Cervecera de Canarias S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de noviembre de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª Beatriz viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa COMPAÑÍA CERVECERA DE CANARIAS, S.A., con antigüedad desde el 12-08-97, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario de 67'87 euros.

SEGUNDO

El día 13-07-04 la empresa comunicó a la trabajadora una carta de despido con efectos del mismo día que tiene el siguiente contenido: "Por la presente, se le comunica que la Dirección de la Empresa, Compañía Cervecera de Canarias, S.A., en la que Vd. presta sus servicios, tomó la decisión de proceder a la instrucción de un expediente contradictorio-disciplinario por los hechos que a continuación se relatan por entender que los mismos pudieran suponer la comisión de un incumplimiento contractual de carácter muy grave, susceptible de la imposición de eventuales sanciones disciplinarias, de conformidad con el régimen de sanciones establecido en el artículo 23 de Convenio Colectivo vigente y con el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores . Los CARGOS que se le imputaron son los que a continuación se describen: "Desde hace tiempo se ha venido observando en su conducta en el trabajo una actitud de falta de colaboración, disminución voluntaria del rendimiento y desidia ante los trabajos que se le han ido encomendando. A título de ejemplo, se ha venido negando últimamente a realizar traducciones de inglés que ya había hecho en otras muchas ocasiones, alegando ahora que su nivel no es bueno y que no se le ha dado formación adecuada. Este tipo de actitudes ha generado numerosas amonestaciones verbales que, lamentablemente, no han logrado conseguir un cambio positivo en su comportamiento. El pasado día 18 de junio, nuevamente, recibió Vd. en su departamento un pedido de papelería compuesto por unas 20 cajas de papel de fotocopiadora de unos 10 kg de peso aproximado cada una y otro material de papelería menos voluminoso que quedó depositado en el pasillo junto a su despacho. Su jefe inmediato, D. Augusto , le indicó que lo recibiese y lo introdujese poco a poco en el espacio destinado para esto en la oficina, como había hecho en ocasiones anteriores dentro de las funciones que tiene encomendadas. Como quiera que días después no había aún cumplido la tarea encomendada, D. Augusto volvió a insistirle para lo hiciera cuanto antes, respondiendo usted que no había sitio libre para colocar el material en la habitación. Acompañado por su jefe, éste le hizo ver el espacio que efectivamente se podía utilizar al efecto, evidenciando que lo que Vd. alegaba era una simple excusa para no cumplir la orden que le habían dado. A la vista de ello, manifestó al Sr. Augusto que, de todas formas, esas no eran sus funciones y que no iba a cumplir la orden recibida de ninguna de las maneras. A día de hoy el material que no se ha utilizado continúa en el pasillo en el mismo sitio donde fue depositado inicialmente". Como quiera que el escrito de descargo recibido no desvirtúa, en modo alguno, los hechos imputados, la Dirección de la Compañía, entendiendo que dichos hechos revisten acusada gravedad, acuerda calificarlos como falta laboral Muy Grave con arreglo a lo previsto en el artículo 54 2 b)

del Estatuto de los Trabajadores , así como imponerle, por la comisión de dicha falta, la sanción de despido disciplinario, el cual producirá sus efectos en el momento de su recepción. Sin otro particular le rogamos firme copia de la presente, a los meros efectos de darse por notificada del contenido de la misma."

TERCERO

1. En el acto de conciliación celebrado ante el SEMAC el día 29-07-04 la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció a la demandante la indemnización de despido improcedente de 21.162'96 euros y 918'22 euros en concepto de salarios de tramitación, que de no ser aceptadas, serían consignadas en el Juzgado de lo Social a disposición de la trabajadora. El acto de conciliación terminó sin avenencia. 2. El día 30-07-04 la empresa consignó en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife las cantidades ofrecidas en el acto de conciliación. 3. El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife inició un expediente de consignación y se procedió a hacer entrega de la cantidad consignada a la demandante D.ª Beatriz . CUARTO.- Insinuaciones sexuales.

La demandante sostiene que desde los pocos meses de trabajo en la empresa y durante unos meses (6 años atrás), empezó a sufrir acoso sexual de su jefe directo, mediante insinuaciones sexuales, que mantiene que consistieron en colocación de una talla en forma de cabeza de pene entre sus cosas y de abrir una caja de tampones y dejarlos ostensiblemente fuera de la caja que estaba en un cajón cerrado. No está demostrada la realidad de estos hechos, y su autoría. La actora mantiene que en dicha época su jefe inmediato realizó movimientos simuladores de actos de masturbación mientras la miraba fijamente.

Estas referencias de la parte actora en su demanda no están demostradas. D.ª Beatriz no comentó a sus compañeras que sintiese acoso sexual, ni tampoco se lo dijo a los Delegados de Personal. No está demostrada la realidad de dichas insinuaciones sexuales. QUINTO.- Expresiones vejatorias. No está demostrado que el jefe directo de la demandante dijese ante terceros expresiones vejatorias acerca de la demandante, o que la descalificase. Según la demandante, su jefe directo le decía que todo lo hacía mal y que no le daba más trabajo porque no se fiaba de ella. SEXTO.- Aislamiento de la trabajadora. La trabajadora D.ª Beatriz acudía a tomar café con otras compañeras y tuvo acceso a los representantes de los trabajadores. No ha resultado probado que a la actora le fuese prohibido relacionarse con otros trabajadores, ni que a otros trabajadores se les prohibiese relacionarse con D.ª Beatriz . SÉPTIMO.- Empleo en ocupaciones de inferior categoría: secar el piso de la cocina; y petición singular de traer unas copas de cristal de publicidad para unos clientes. 1. Las instalaciones en la que se ubican las oficinas tienen una cocina para uso del personal. En dicha cocina existe una nevera que frecuentemente se deshiela y moja el suelo. Coincide muchas veces cuando se produce un corte de luz en horas nocturnas, y que permanece el suelo mojado mientras no pasa el personal de limpieza. 2. El personal seca el piso de la cocina cuando entra en dicha cocina. Han secado el piso de la cocina otros trabajadores que han testificado y el jefe directo de la demandante D. Augusto . 3. La demandante se negó a secar el piso de la cocina cuando su jefe directo le indicó que también debería participar en secar la cocina. 4. D.ª Beatriz se negó a cumplir una petición de su jefe D. Augusto de ir a buscar unas copas de cristal de publicidad para entregarlas a un cliente. Para ello era necesario ir a otro edificio de la empresa. OCTAVO.- Orden de colocar en estanterías las cajas de papel de fotocopiar. La demandante se negó a colocar en las estanterías del archivo un pedido de 20 cajas de papel para fotocopiar de 10 kilos cada una, alegando que no cabían en dicho archivo.

Mientras dichas cajas que habían sido descargadas por los proveedores en el pasillo estorbaban el paso. La demandante no colocó ninguna caja de papel en el archivo, pese a la orden reiterada de su jefe directo D. Augusto . Las cajas estuvieron durante un mes en el pasillo. NOVENO.- Formación profesional: cursos profesionales y de inglés. 1. La labor desarrollada por la demandante D.ª Beatriz consistía en transcribir los datos de ventas diarias, el archivo del material de su Departamento, y realizar el cierre de cada mes. También le correspondía realizar de informes periódicos repetitivos, impresión de trabajos, atención al teléfono y correo. Según el jefe directo D. Augusto , existe una parte del trabajo que consiste en el desarrollo personal del puesto. 2. El jefe directo desistió de pedirle a la demandante que le hiciese cartas o documentos en inglés, ó que al menos le hiciese borradores en inglés, para corregirlos él mismo antes de mandarlos. Las cartas y documentos en inglés los redactaba el propio jefe directo D. Augusto . 3. La demandante solicitó que se le dieran cursos de apoyo para el conocimiento de inglés, pero la empresa no se los proporcionó dado que en su puesto de trabajo no tiene contacto con clientes anglófonos, ni tiene que recibir pedidos en inglés. La testigo Auxiliar Administrativa D.ª Angelina , que trabaja en el Departamento de Ventas, tampoco ha recibido clases de inglés 4. La actora D.ª Beatriz en el currículum presentado a la empresa en la fase de selección expuso que estaba en posesión del título First Certificate in...

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