STSJ Canarias , 9 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2349
Número de Recurso1560/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Oscar contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 478/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Oscar contra la empresa "Caja Insular de Ahorros de Canarias, SA" (La Caja de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14 de junio de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que Don Oscar ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Caja Insular de Ahorros de Canarias SA desde el 27-7-79, con la categoría profesional de Jefe de Quinta, ocupando el puesto de Director de la Oficina de Puerto del Carmen, percibiendo un salario mensual prorrateado de 4.634,51 euros. SEGUNDO.- Que con fecha 23-5-03 el empleado de la Caja Insular de Ahorros de Canarias SA, Don Gustavo , autorizó en la cuenta corriente número NUM000 , de la que es titular don Oscar un descubierto máximo de 2.500 euros, autorizándose el trabajador demandante asimismo el cargo en dicha cuenta de tres operaciones que superaban el límite citado de los 2.500 euros, presentando la cuenta a fecha 10-11-03 un descubierto de 2.856,93 euros. TERCERO.- Que con fecha 22-10-03 el trabajador demandante autorizó el cargo de un reintegro de 1.000 euros, en la cuenta corriente número NUM001 , de la que son titulares él mismo y su esposa doña María Dolores , originando con tal operación un descubierto en dicha cuenta de 1.092,71 euros. CUARTO.- Que con fecha 10-10-03 el trabajador demandante autorizó un descubierto máximo de 130 euros en la cuenta corriente número NUM002 , de la que es titular su esposa doña María Dolores . QUINTO.- En el mes de diciembre de 2003 la Caja Insular de Ahorros de Canarias SA, instaló en su sistema informático un sistema de alerta para detectar incumplimientos de la normativa de la Caja en materia de descubiertos, avisando tal dispositivo en el mes de diciembre de 2003 que veinte empleados estaban incumpliendo la citada normativa, encontrándose entre ellos don Oscar . SEXTO.- Que con fecha 4-12-03 el departamento de Auditoría de la Caja Insular de Ahorros de Canarias remitió al trabajador demandante un correo electrónico con el siguiente contenido: "Este Departamento de Auditoría ha detectado que por su parte se han realizado autorizaciones de descubierto en cuentas de su titularidad o de su cónyuge, incumpliendo de esta forma la normativa vigente en materia de descubierto a empleados de la Entidad CRI 1993/53. Por lo que se le requiere para que de manera inmediata y por esta misma vía remita informe aclaratorio al respecto". SÉPTIMO.- Que con fecha 4-12-03 don Oscar remitió al Departamento de Auditoría un correo electrónico con el siguiente contenido:

" ;EFECTIVAMENTE EN OCASIONES ME HE VISTO EN NECESIDAD, POR ALGUNA URGENCIA DE AUTORIZAR ALGÚN DESCUBIERTO EN MI CUENTA NUM003 AL SOBREPASAR E L SALDO DE LA MISMA EL LÍMITE DE DESCUBIERTO ASIGNADO EN DICHA CUENTA QUE ES DE 2.500 EUROS Y SIEMPRE SIN SOBREPASAR EL IMPORTE DE MI NÓMINA MENSUAL. EN LAS OTRAS CUENTAS YA HACE ALGUNOS MESES QUE ESTA CIRCUNSTANCIA NO SE PRODUCE Y QUE POR DIFICULTADES Y SITUACIÓN PERSONAL ME VI EN LA OBLIGACIÓN DE AUTORIZAR LOS DESCUBIERTOS. LA CUENTA NUM004 FIGURA ABIERTA A NOMBRE DE UNO DE MIS HIJOS Y TENÍA ASIGNADO UN MÁXIMO DESCUBIERTO DE 130 EUROS Y EN LA MISMA SE INGRESAN MENSUALMENTE 210,35 EUROS DEL PRÉSTAMO BECA DEL CABILDO DE LANZAROTE, SE HA PROCEDIDO A DAR DE BAJA A DICHO MÁXIMO DESCUBIERTO Y SE EVITARÁ TOTALMENTE QUE LA MISMA QUEDE EN DESCUBIERTO. NO CABE DUDA QUE HE COMETIDO UN

FALLO

QUE NO DEJO DE RECONOCER PERO MUCHAS VECES LA SITUACIÓN DE CADA UNO NOS HACE COMETER ERRORES DEL QUE SOLAMENTE SALE PERJUDICADO EL QUE LOS COMETE Y DEL QUE LÓGICAMENTE NOS ARREPENTIMOS. EN MI TRAYECTORIA PROFESIONAL DENTRO DE NUESTRA ENTIDAD A LO LARGO DE CASI 25 AÑOS, SIEMPRE HE INTENTADO CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE Y CREO QUE SIEMPRE LO HE CUMPLIDO, SIENDO EN EL CASO QUE NOS OCULTA ALGO DE LO QUE ESTOY TOTALMENTE AVERGONZADO POR MI ERROR ESTANDO SEGURO QUE JAMÁS SE VOLVERÁ A REPETIR, PERO REPITO QUE ELLO SE HA DEBIDO CIRCUNSTANCIAS PERSONALES QUE HE IDO ARREGLANDO AFORTUNADAMENTE PARA MI.".

OCTAVO

Que con fecha 2-1-2004 el Jefe de Departamento de Auditoría don Leonardo concluyó el informe de análisis de descubiertos en las cuentas titularidad del trabajador demandante y de su cónyuge, tras llevar a cabo la oportuna investigación, que se encuentra unido a autos como documento núm. tres de los aportados por la demanda y cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, remitiéndolo al Departamento de Recursos Humanos de la entidad demandada con fecha 2-1-04. NOVENO.- Que con fecha 18-2-04 el Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la empresa demandada remitió comunicación al trabajador demandante, concediéndose un plazo de audiencia de tres días hábiles, con el contenido que obra en el documento núm. 4 de los aportados por la demanda, que se da aquí íntegramente por reproducido. DÉCIMO.- Que con fecha 20-2-04 el trabajador entregó a la empresa escrito con el contenido que obra en el documento núm. 5 de los aportados por la empresa demandada, que se da aquí íntegramente por reproducido. UNDÉCIMO.- Que con fecha 2-3-04 el trabajador recibió una carta con el siguiente contenido, remitida por la empresa demandada. DÉCIMOSEGUNDO.- Que con fecha 2-3-04 la trabajadora de la demandada doña Regina recibió una carta remitida por la empresa con el contenido que obra en los documentos números 29 y 30 de los aportados por la demandante en el acto del juicio, y que se da aquí íntegramente por reproducido. DÉCIMOTERCERO.- Que con fecha 2-3-04 la trabajadora de la demandada doña Victoria recibió una carta remitida por la empresa con el contenido que obra en los documentos 31 y 32 de los aportados por la demandante en el acto del juicio, y que se da aquí íntegramente por reproducido.

DÉCIMOCUARTO

Que con fecha 30-11-93 el Director de Baca Comercial de la entidad demandada remitió al trabajador demandante una carta con el siguiente contenido: "Querido compañero. Pláceme felicitarle en nombre de nuestra Entidad, por la acción realizada en pasadas fechas, para recuperar los fondos monetarios que, por error involuntario de nuestro Departamento de Negocios Internacionales, y de no mediar su intervención, hubiéramos perdido casi con toda seguridad. Ejemplos como el suyo, nos reafirman en la confianza en el equipo humano que cada día aporta su esfuerzo y conocimientos al desarrollo y consecución de los fines de nuestra Entidad. Un afectuoso saludo, Javier .- Director de Banca Comercial". DECIMOQUINTO.- Que con fecha 24-3-04 se presentó por el demandante papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el 12-4-04, con el resultado de sin avenencia.

DECIMOSEXTO

Que no consta que el trabajador demandante se encuentre afiliado a sindicato alguno ni que ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Oscar contra la Caja Insular de Ahorros de Canarias SA, debo declarar y declaro procedente el despido efectuado por la empresa con fecha 2-3-04 y por ello debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida en aquella fecha y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de adverso".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Oscar , trabajador que ha venido prestando sus servicios profesionales desde el día 27 de julio de 1979 para la entidad de crédito denominada "Caja Insular de Ahorros de Canarias, SA" (La Caja de Canarias) con la categoría de Jefe de Quinta, considerando procedente el despido disciplinario del que fuera objeto el día 2 de marzo de 2004, al entender que los incumplimientos contractuales imputados al mismo en la carta de despido habían quedado acreditados y revestían la gravedad suficiente como para justificar la imposición de dicha sanción. Frente a la misma se alza el trabajador despedido mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y otros tres motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se declare que la decisión extintiva adoptada por la empleadora es constitutiva de despido nulo por ser discriminatoria o, subsidiariamente, improcedente, al haber prescrito las faltas imputadas al trabajador despedido y por no revestir la suficiente gravedad los incumplimientos contractuales imputados al mismo.

SEGUNDO

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