STSJ Cataluña 935, 25 de Enero de 2006

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2006:935
Número de Recurso6443/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0008704 AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 25 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 682/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Schlecker, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 20 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 231/2005 y siendo recurrida Ángela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Ángela contra la empresa SCHLECKER S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la demandada a readmitirla inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 4.085'63 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 7-3-05, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 21'79 euros diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión. Y condeno así mismo a la referida empresa, por mala fe, al pago de la multa de 601,01 euros, y al pago de los honorarios del letrado de la actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante acredita en la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercio de perfumería y droguería, con 1.070 tiendas en toda España, de ellas 450 en Catalunya, las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 10-1-01, categoría de cajera reponedora y salario bruto de 653'63 euros mensuales (21'79 euros diarios), con inclusión de pagas extras, por una jornada de 30 horas semanales. Venía prestando servicios en la tienda sita en la Pza. de la Libertad nº 22, de Barcelona, en la que existen dos puestos de caja para cobrar las ventas. (Las circunstancias profesionales resultan de los recibos de salarios de la actora obrantes a los folios 43 a 54, la jornada del documento obrante al folio 58, siendo ello un hecho pacífico, y la actividad de la empresa, así como el número de tiendas, de la declaración de la testigo Sra. Montserrat , jefa del Departamento de Revisión, propuesta por ambas partes).

  1. ) El pasado 7-3-05, sobre las 13,30 h., se presentaron en la tienda donde venía prestando servicios la demandante el jefe de ventas de la empresa, Sr. Armando , la jefa del Departamento de Revisión, Sra. Montserrat , y la encargada de zona, Sra. Asunción .

    Llamaron a la actora, y todos ellos se dirigieron a una dependencia reservada que existe a modo de almacén- oficina. Allí, aquéllos la pidieron cuentas sobre la venta de un artículo que ella había despachado el día 4-3-05, dóndoselas la demandante en términos exculpatorios para ella. Entonces los tres responsables de la empresa la dijeron, de forma insistente y conminatoria, que tenía que firmar la baja voluntaria, pues de lo contrario la llevarían a trabajar fuera de Barcelona e iba a estar varios meses sin cobrar y sin poder dar de comer a sus hijos, además de que si la despedían no iba a encontrar más trabajo en ninguna otra parte y se iba a quedar sin nada. La situación, que duró aproximadamente entre media hora y tres cuartos de hora, fue especialmente tensa para la demandante, que se encontró desbordada por los términos en que estaba siendo insistentemente requerida, provocando en ella un estado de alteración, angustia y llanto tal que la llevó a acceder al propósito de aquéllos de que escribiera de su puño y letra en un papel que en ese momento le fue facilitado, firmándolo a continuación, el siguiente texto dictado por el Sr. Armando :

    Barcelona 7-3-05 Yo Ángela con DNI: NUM000 reconozco haber incumplido una normativa de la empresa en cuanto compra por parte de un cliente el día 4-3-05 Ángela ".

    que se contiene en el documento obrante al folio 39. (Resulta todo ello del referido documento y de la valoración conjunta de la confesión de la demandante y de las manifestaciones de los testigos Don. Armando , Montserrat y Asunción , propuestos de forma coincidente por ambas partes, así como de las testigos Sras. Yolanda y Claudia , propuestas por la actora).

  2. ) Una vez que fue firmado por ésta el citado documento Don. Armando y Montserrat se marcharon, quedándose en la misma depencia Doña. Asunción y la demandante, a quien la anterior insistió nuevamente para que firmara la baja voluntaria en la empresa, pues de otra forma tendría muchos problemas para encontrar trabajo. Estando en esta situación entró unos instantes en la oficina-almacén Doña. Yolanda , compañera de trabajo de la actora, con el fin de dejar allí, como era habitual, el cajón de la caja registradora, dándose cuenta del estado de angustia en que se encontraba la demandante. (Resulta de la valoración conjunta de la confesión de la actora y de las manifestaciones de las citadas testigos Doña. Asunción y Yolanda ).

  3. ) Después de transcurrido un tiempo prolongado, como consecuencia de la presión ejercida por la referida encargada y del estado que ello provocaba en la demandante, ésta accedió a escribir, de su puño y letra, sobre un papel que también le fue facilitado en ese momento, firmándolo a continuación, el texto que aquélla le indicó, del siguiente tenor literal:

    7-3-05 Barcelona Yo Ángela con DNI: NUM000 trabajadora de la empresa SCHLECKER S.A. con contrato semanal de 30 semanal de 30 horas dejo de prestar mis servicios ha dicho empresa por motivos personales a partir de 8-3-05 Firma: Ángela

    (Resulta del documento obrante al folio 40 y de la valoración conjunta de la confesión de la actora y de las manifestaciones de Doña. Asunción ).

  4. ) Una vez firmado el anterior documento la citada encargada llamó al móvil del Sr. Armando , que en ese momento iba en coche con Doña. Montserrat , para informarle que la actora ya había firmado la baja voluntaria, diciéndole después a ésta que ya no fuera más a trabajar. (Resulta de la valoración conjunta de la confesión de la actora y de las manifestaciones de los testigos Sres. Armando , Montserrat y Asunción ).

  5. ) La actora agotó sin éxito en tiempo y forma el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 3).

  6. ) No ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical. (Es un hecho pacífico entre las partes).

  7. ) El día 18-3-08 la citada Doña. Yolanda , también trabajadora de la empresa, como se ha dicho, firmó en presencia de la encargada el documento obrante al folio 200, cuyo tenor literal, dictado por ésta, es el siguiente:

    "Barcelona 18/03/05 Yo Yolanda con DNI ? NUM001 trabajadora de la empresa Schlecker con contrato semanal de 30 horas comunico mi baja voluntaria siendo mi último día de trabajo hoy 18/03/05".

    La Sra. Yolanda está a la espera de celebración del juicio promovido pro ella por despido. (Resulta todo ello del referido documento, de las manifestaciones de la testigo Sra. Yolanda y de las posiciones coincidentes de las partes al respecto).

  8. ) Es práctica normal y habitual por parte de la empresa someter a las cajeras de forma aleatoria a la llamada "prueba test" o "test de venta", con la finalidad de comprobar su honradez, y que consiste, en unas ocasiones, en introducir alguna pequeña cantidad de dinero en la caja, sin el conocimiento de aquéllas, para esperar después su comportamiento al efectuar la liquidación de la misma y ver si declaran o no el dinero sobrante, y, en otras, en la realización de la compra de algún producto por un/una detective que pasa rápido por la caja dejando el importe exacto de la compra (o redondeado por exceso) a la cajera sin esperar a que ésta le entregue el ticket correspondiente, a fin de comprobar, posteriormente, si dicho importe es o no registrado por la misma en la caja. Esta prueba la realiza la empresa siempre que sobre una determinada empleada existe alguna queja o duda respecto a alguna venta realizada por ella. En el acto del juicio los responsables de la empresa que comparecieron como testigos refirieron de forma vaga e imprecisa, pero coincidente, que la actora "ya había pasado anteriormente algún problema con algunas cuchillas". (Resulta todo ello de la valoración conjunta de las manifestaciones de los citados testigos Don. Armando , Montserrat y Asunción , y del conocimiento que tiene el juzgador de dicha práctica empresarial después de haber visto la sentencia del TSJ de Catalunya de 31-7-03 (rec. 540/2003 ), referida en el juicio por los letrados de ambas partes, que resolvió el despido de una trabajadora de la misma demandada sometida a una "prueba test" de honestidad, confirmando la improcedencia del mismo...

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