STSJ Andalucía 2341/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:3901
Número de Recurso3778/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2341/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2341/2007

Recurso nº 3778/06 (DT) Sentencia nº 2341/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2341/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Sevilla, en sus autos núm. 733/04; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Daniel, contra Saje 96, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de noviembre de 2004 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero.- Daniel, con D.N.I. núm. NUM000 viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Saje 96, S.L. desde el 30/4/02, ostentando la categoría de camarero y percibiendo un salario a efectos de despido de 34,42 €/día, sin haber ostentado cargo de representación sindical.

Segundo.- Con fecha 1/9/04 la empresa notificó al actor su despido a través de la carta obrante a los folios 4 y 5 que se dan por reproducidos, imputándole la comisión de una falta grave prevista en el artículo. 39.10 del II Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (BOE 156 de 1/7/02 ) y otra falta muy grave prevista en el artículo 40, puntos 6, 7 y 8 del mencionado Acuerdo.

Tercero.- Disconforme con esta decisión el actor presentó papeleta de conciliación el 21/9/04, habiéndose celebrado el preceptivo acto el 1/10/04 con el resultado que consta al folio 6. El 4/10/04 presentó demanda ante el Juzgado Decano, dando origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal del apartado b) del art. 191 de la LPL, pretende la empresa recurrente que en el hecho probado 2º se adicionen dos sanciones que la empleadora dice que ya impuso al trabajador en anteriores ocasiones, modificación que es rechazada por su intrascendencia para el éxito del recurso ya que ni la carta de despido ni las alegaciones vertidas en el juicio oral se basan en tales sanciones para justificar el despido del actor, hechos que son ajenos a este proceso, ello además de que en los documentos que se invocan -folios 22 y 23- no consta de forma fehaciente que dichas sanciones sean firmes o hayan sido revocadas, lo que les priva de valor a los...

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