STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:5249
Número de Recurso860/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000860/2004 , interpuesto por Ambulancias Manuel Guerra Castellano S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000087/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Daniel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado C.A.C. Sociedad Cooperativa Limitada, Ambulancias Manuel Guerra Castellano S.L., Gestion de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A.U., Servicio Canario De Salud y Transportes Aereos Sanitarios Isleños S. A. (TASI S.A.) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1 de junio de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Carlos Daniel ha prestado servicios para COOPERATIVA AMBULANCIAS DE CANARIAS Sociedad Cooperativa Limitada desde el día 25 de enero de 1995 con la categoría de Jefe de Tráfico del Sector de Transporte de Ambulancia con salario mensual prorrateado de 1327,16 euros. El actor prestaba servicios en el centro de trabajo sito en la Calle Industrial de Taco s/n en La Laguna. El actor llevaba el control del transporte no urgente de toda la isla adscrito al Servicio Canario de Salud.

SEGUNDO

El actor disfrutó de vacaciones del 29 de diciembre al 2 de enero de 2004, folio 413. La empresa COOPERATIVA AMBULANCIAS DE CANARIAS el 31 de diciembre de 2003 le da de baja en la Seguridad Social.

TERCERO

El 5 de enero de 2004 se le notifica por COOPERATIVAS AMBULANCIAS DE CANARIAS carta en la que se le comunica que el transporte sanitario en ambulancias de traslado sanitario colectivo en la zona de Tenerife, en el que había venido prestando servicios, había sido adjudicado por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias a la empresa MANUEL GUERRA CASTELLANO, subrogándose la nueva empresa en el contrato de trabajo con efectos de 1 de enero de 2004, fecha en la que debería empezar a prestar servicios la nueva adjudicataria. CUARTO.- El día 5 de enero de 2004 el actor acude a MANUEL GUERRA CASTELLANO, S.L. donde se le comunica verbalmente que no se procedería a su subrogación. QUINTO.- El actor remite burofax en la misma fecha a la empresa MANUEL GUERRA CASTELLANO solicitando que le comunicara de forma fehaciente en que servicios y turno se debía reincorporar, y que en caso de no recibir comunicación alguna debía entender que se le había despedido. Se da por reproducido el tenor literal de la carta al constar en autos. SEXTO.- La actora presentó papeleta de conciliación el 12 de enero de 2004 celebrándose sin avenencia el 30 de enero de

2004. SÉPTIMO.- La empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. es una empresa pública adscrita a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno Autónomo de Canarias, folio 72, que tiene como objeto social entre otras la coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente, la coordinación del transporte sanitario de urgencia de cualquier tipo y la de gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios públicos y privados. El 12 de mayo de 2000 se firma un convenio para la ejecución del transporte sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias entre GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.U. y SERVICIO CANARIO DE SALUD modificado mediante addenda de 14 de mayo de 2003 por el cual GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.U. convoca las ofertas para la contratación de los servicios de transporte sanitario de la Comunidad Autónoma. OCTAVO.- El 20 de octubre de 2000 se suscribe entre GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.U. y COOPERATIVA AMBULANCIAS DE CANARIAS contrato de prestación de servicios de soporte vital básico, ambulancias de traslado y vehículos de transporte sanitario colectivo en la zona sur de la Isla de Tenerife. En la cláusula cuarta se establecía entre otras como obligación de COOPERATIVA AMBULANCIAS DE CANARIAS llevar a cabo los servicios contratados a través de la puesta a disposición de unidades establecida en le anexo del referido contrato y cumpliendo con las características de recursos humanos materiales y operativas establecidas en el anexo. En la cláusula 11 se establecía que los trabajadores designados para efectuar los servicios no se encontrarían ligados mediante vinculo contractual alguno con GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.U.. En el anexo se señalaba que las ambulancias de transporte vital básicos deberían disponer de conductor y camillero, las ambulancias de traslado de conductor y camillero y los vehículos de transporte colectivo de conductor, con camillero en su caso. El contrato tenía de duración del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2003. NOVENO.- El 20 de octubre de 2000 se suscribe entre GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.U. y COOPERATIVA AMBULANCIAS DE CANARIAS contrato de prestación de servicios de transporte terrestre sanitario mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de traslado y vehículos de transporte sanitario colectivo en la zona norte de la Isla de Tenerife.

En la cláusula cuarta se establecía entre otras como obligación de COOPERATIVA AMBULANCIAS DE CANARIAS llevar a cabo los servicios contratados a través de la puesta a disposición de unidades establecidas en el anexo del referido contrato, y cumpliendo con las características de recursos humanos materiales y operativas establecidas en el anexo. En la cláusula 11 se establecía que los trabajadores designados para efectuar los servicios no se encontrarían ligados mediante vinculo contractual alguno con GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.U.. En el anexo se señalaba que las ambulancias de transporte vital básicos deberían disponer de conductor y camillero, las ambulancias de traslado de conductor y camillero y los vehículos de transporte colectivo de conductor, con camillero en su caso El contrato tenia de duración del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2003. DÉCIMO.- El 1 de marzo de 2001 se suscribe addenda al contrato suscrito de modificación de los recursos establecidos inicialmente. UNDÉCIMO.- El 19 y 22 de diciembre de 2003 se procedió por GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.U. a la adjudicación del concurso para la prestación del transporte sanitario mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de traslado y vehículos de transporte sanitario colectivo en los términos siguientes, folio 454: Ambulancias de soporte vital básico, y de traslado individual y colectivo de Tenerife Norte,...

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