STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2002:5728
Número de Recurso4194/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4194/02 RMR ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4194/02, interpuesto por INTEGRA MGSI, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Daniel , D. Ramón Y D. Juan Pablo en reclamación de DESPIDO, siendo demandado INTEGRA MGSI, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 50, 130, 176/02 sentencia con fecha 30 de mayo de 2002, por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Daniel fue contratado por la empresa Mantenimiento Integrado y Mejora, S.A. el día

15-03-99 con un contrato temporal para "MANTENIMIENTO VIVIENDAS INFIVAS PONTEVEDRA, CONTRATO DE MANTENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. Y EL INFIVAS PONTEVEDRA. El día 01- 04-00 causó alta en la empresa INTEGRA MGSI, S.A. que le respetó la antigüedad desde 15-03- 99 (folios 71, 72, 73, 74 y 75). A la fecha del despido la categoría del actor era la de OFICIAL PRIMERA OFICIO y salario de 145.800 ptas (hecho 1°

de la demanda, no controvertido).- SEGUNDO.- D. Juan Pablo fue contratado el 01-07-97 por la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., con un contrato de duración determinada temporal para "MANTENIMIENTO VIVIENDAS INFIVAS PONTEVEDRA, CONTRATO DE MANTENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DRAGADAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. Y EL MINISTERIO DE DEFENSA (folios 90 a 93). El día 01-07-98 causó alta en la empresa MANTENIMIENTO INTEGRADO Y MEJORA, S.A. donde permaneció hasta 31-03-00 y el 01-04- 00 causó alta en INTEGRA MGSI, S.A. que le reconoció la antigüedad desde 01-07-97. A la fecha del despido la categoría del actor era la de OFICIAL SEGUNDA OFICIO y salario de 143.305 ptas mensuales (hecho 1° de la demanda, no controvertido).- TERCERO.- D. Ramón fue contratado el 19-01-98 por la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., con un contrato de duración determinada temporal para "MANTENIMIENTO INFIVAS PONTEVEDRA, CONTRATO DE MANTENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. Y EL INSTITUTO DE LAS VIVIENDAS DE LAS FUERZAS ARMADAS MINISTERIO DE DEFENSA (folios 90 a 93). El día 01-07-98 causó alta en la empresa MANTENIMIENTO INTEGRADO Y MEJORA, S.A. donde permaneció hasta 31-03-00 y el 01-04-00 causó alta en INTEGRA MGSI, S.A. que le reconoció la antigüedad desde 19-01-98. A la fecha del despido la categoría del actor era la de peón especializado y el salario de 139.093 ptas. mensuales (hecho 1° de la demanda, no controvertido).- CUARTO.- Los actores recibieron una carta fechada el día 16-12-01 cuyo contenido era el siguiente (folios 72, 94 y 115) Con fecha... suscribió con esta empresa un contrato de obra o servicio determinado para los trabajos propios de su categoría y especialidad en el servicio de MANTENIMIENTO INFIVAS PONTEVEDRA. Por medio de la presente le comunicamos que dicho contrato finalizará el próximo día 31 de diciembre de 2001, por lo que con esta fecha se extinguirá la relación laboral que le ligaba a esta empresa. La liquidación de finiquito, así como la documentación necesaria para solicitar la Prestación de Desempleo, si procediera podrá recogerla en las oficinas de la empresa".- QUINTO.- Los actores han realizado trabajos para TELEPIZZA (folios 128 a 142) y también realizaron trabajos para las Casas Militares de Noya, el Hospital de Santiago de Compostela, una obra en Conxo, oficinas del ISFAS y aparcamiento de CAMPOLONGO siendo destinados, con carácter general, a la realización de cualquier trabajo encargado a la empresa demandada (testifica) de D. Alonso y de Dª Yolanda)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estiman la demanda de despido interpuesta por D. Daniel , D. Ramón y D. Juan Pablo contra INTEGRA MGSI, S.A. sobre DESPIDO, declara la improcedencia del despido de los actores y condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que los readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de procederse al despido que, a opción de la demandada, les pague las siguientes indemnizaciones:

  1. Sr. Daniel 3.723'73 EUROS.- b) Sr. Juan Pablo 5.813'64 EUROS.- c) Sr. Ramón 5.015'79 EUROS, y, en ambos casos, les pague los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de esta sentencia, imponiendo a la demandada una sanción pecuniaria de 300 euros y el pago de los honorarios de la Letrada de la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda -las demandas acumuladas-, declarando la improcedencia del despido de los actores y condena a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a soportar las consecuencias inherentes a la misma, señalando los importes de la indemnización que corresponde a uno de los demandantes y a que se les paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la...

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