STSJ Aragón 456/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2012
Fecha20 Julio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00456/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101387

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000433 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001157 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Jesús Carlos

Abogado/a: MANUEL CASANOVA LORENTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTALACIONES TECNICAS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 1993 SL

Abogado/a: RAIMUNDO LAFUENTE RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 433/2012

Sentencia número: 456/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 433 de 2012 (Autos núm. 1157/2011), interpuesto por la parte demandante D. Jesús Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza de fecha trece de abril de dos mil doce ; siendo demandado INSTALACIONES TÉCNICAS DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 1993 S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Carlos, contra Instalaciones Técnicas de Sistemas Constructivos 1993 S.L., sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha trece de abril de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jesús Carlos, frente a la empresa "INSTALACIONES TÉCNICAS DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 1993 S.L. ", debo declarar y declaro ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes, absolviendo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Jesús Carlos, con NEI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Instalaciones Técnicas de Sistemas Constructivos 1993 S.L., dedicada a la actividad económica de construcción con la categoría profesional de especialista de primera (nivel X del convenio), y percibiendo un salario bruto diario de 58,27 #, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - Ambas partes suscribieron, en fecha 11.04.2011 un contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, cuyo objeto no consta y que terminó el día 3.10.2011. Al día siguiente, el

    4.10.2011 ambas partes litigantes suscriben nuevo contrato de trabajo, en la misma modalidad, cuyo objeto era la realización de la obra o servicio "parcela C17 Arcosur Constr.. LOBE".

  2. - Obra en autos, y su contenido se da por reproducido en su integridad, el contrato de obra suscrito el

    16.03.2011 entre la demandada Instalaciones Técnicas de Sistemas Constructivos 1993 S.L. y Construcciones Lobe S.A. para la ejecución de los trabajos de tabiquería en la obra de Parcela C17 de Arcosur.

  3. - Como consecuencia del concurso de acreedores de NORCONSA, principal contratista de la demandada, ésta última había dejado de abonar a sus trabajadores las nóminas desde septiembre de 2011.

  4. - Ante el impago de sus salarios, el día 25.10.2011 los trabajadores de la demandada en la obra de Lobe pararon la obra (al igual que hicieron otros trabajadores ocupados en otras obras distintas), por no recibir sus nóminas, por lo que la contratista principal, Construcciones Lobe procedió, a su vez, a rescindir el contrato de obra con la demandada.

  5. - Ese mismo día 25 de octubre la empresa explicó a una parte de sus trabajadores, que había acudido a la empresa en representación del resto, que no podrían cobrar porque NORCONSA le había devuelto los pagarés con lo que pretendía hacer frente al pago de los salarios, manifestando entonces los que acudieron en representación de los trabajadores, que sin cobrar no iban a trabajar.

  6. - Al día siguiente la dirección de la empresa convocó a todos los trabajadores a una asamblea, en la que la demandada les comunicó que a los fijos les iba a realizar un ERE y a los de obra les entregaría una carta de fin de obra, que se les iría citando por grupos y por obras para hacerles entrega de la carta de cese.

  7. - El actor fue citado para el 29 de octubre, si bien no acudió a la empresa hasta el día 4 de noviembre, y en este momento la demandada le entregó comunicación formal de cese, mediante escrito en el que se le indicaba la extinción de su contrato por finalización de la obra para la que fue contratado, "al habernos sido cancelada la contrata por parte de CONSTRUCCIONES LOBE S.A.".

  8. - El actor ha percibido de la mercantil SANVIC S.L. por salarios pendientes (septiembre y tres días de octubre de 2011) la cantidad de 1.316,78 #.

  9. - Tras su cese en la empresa Instalaciones Técnicas de Sistemas Constructivos 1993 S.L. el actor prestó servicios para la empresa Tabicelsa S.L. con quien se ha concertado la contrata para la continuación de la obra de Construcciones Lobe en Arcosur Parcela C17, del 14.11.2011 al 19.12.20117.02.2012, en virtud de contrato de obra a tiempo completo.

  10. - Entre el 25 y el 29 de octubre de 2011 causaron baja en la empresa demandada unos 80 empleados, vinculados todos ellos por contratos de trabajo temporal por obra o servicio determinado. Entre el 30 de diciembre de 2011 y el 3.01.2012 cesaron otros 7 empleados más. No cosita en autos la causa de tales bajas. A fecha 8 de febrero pasado, la empresa demandada solo contaba, en un plantilla, con un trabajador.

  11. - En fecha 21 de febrero pasado la demandada presentó en la oficina de reparto solicitud de declaración de concurso voluntario.

  12. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  13. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el SAMA el día 1 de diciembre pasado, habiéndose celebrado el acto el día 9 de diciembre, con el resultado de intentado sin efecto.

  14. - A la relación laboral de autos le es de aplicación el Convenio colectivo Provincial del Sector de la Construcción (BOP de Zaragoza de 12.12.2007 y tablas actualizadas BOP de 14.05.2011)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los motivos primero y segundo, el recurso pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia al objeto de suprimir del mismo la totalidad de su ordinal quinto y la referencia...

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