STSJ Galicia , 23 de Enero de 2002

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2002:460
Número de Recurso6024/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 6024/01 X ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6024/01 interpuesto por Empresa María Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de A Coruña siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª.

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto en reclamación de despido siendo demandado Empresa María Esther en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 634/01 sentencia con fecha dieciséis de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor D. Augusto viene prestando sus servicios para la empresa " María Esther " desde el 14.5.93 con la categoría profesional de dependiente de estanco y percibiendo un salario mensual de 415.950 ptas. con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- La empresa demandada comunicó al actor el 24.7.01 carta fechada el 18.7.01 en el sentido siguiente: "Muy Sr. Mío: Por medio de la presente le comunico que con fecha 19.7.01 esta empresa procede a su despido disciplinario por las siguientes razones, ello al amparo de lo dispuesto en el art. 54 del ET: 1°.- Su ausencia del puesto de trabajo desde el 18.6.01, pues no consta a esta empresa que desde dicha fecha se encuentre Vd. en situación de IT al no remitir ningún parte de confirmación de baja médica. 2°.- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, como haber cerrado el estando durante los días en dos ocasiones, sin autorización, en los meses de abril y mayo del año en curso, negarse a facilitar información acerca de la marcha del mismo y, en definitiva, no rendir cuentas a la titular, entre otros motivos. 3°.- Embriaguez habitual que le repercute negativamente en el trabajo. Queda a su disposición la liquidación correspondiente, que asciende a la cantidad de 180.905 ptas., importe que, siguiendo sus instrucciones, se le abonará por medio de transferencia bancaria en la cuenta corriente que designe, liquidación practicada según el siguiente desglose: Paga extra, 46.295 ptas. Indem. Enfermedad 1.7.01 19.7.01, 197.576 ptas. Descuentos (Seg. Social, Acc. Trabajo IRPF nóminas, IRPF p extras), 62.966 pta. Total: 180.905 ptas. Asimismo, le comunicamos que tiene a su disposición en las oficinas de la Gestoría ESLAS, S.L. el certificado de empresa, finiquito y última nómina". Tercero.- El actor y la empresa firmaron contrato de trabajo a tiempo parcial el 14.5.93 indicando que la jornada sería de 12 horas semanales respecto de las 40 horas habituales en los estancos. Cuarto.- Consta que al actor se le realizó la prueba de alcoholemia el 22.4.01 y dio como resultado 0,42 mgr./l. y 0,49 mgr./l a las 19,38 horas y 19,52 horas.

Quinto

El 25.8.00 la Policía Local de A Coruña se personó en el estanco donde prestaba sus servicios el actor, sobre las 23,25 horas, encontrándolo en el suelo, en estado ebrio y durmiendo. Sexto.- El actor permaneció ingresado en el Centro "Germanes Hospitalaries del Sagrat Cor de Jesús" de Martorell (Barcelona) desde el día 9.6.01. Figura dado de baja por I.T. por enfermedad común desde el 8.6.01 y consta envío certificado a la actora el 31.7.01 de partes de confirmación. Séptimo.- La Gestoría Eslas, S.L. lleva la gestión del estanco donde presta servicios el actor desde, al menos, 10 años, y se encargaba de la confección de las nóminas, declaraciones a Hacienda y toda la documentación relativa al estanco, elaborando, incluso, algunas declaraciones de IRPF de la Sra. María Esther . Octavo.- En la nómina del actor se acredita que, en los meses de enero a junio de 2001, se establece una base de cotización por contingencias comunes de 415.950 ptas e, igualmente en los TC 1 de la empresa, nóminas y TC que se tienen por íntegramente reproducido. Noveno.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Décimo.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 13.8.01 con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor D. Augusto debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa " María Esther " condenando al ésta a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión inmediata del actor, en las mismas condiciones existentes con anterioridad, o el abono de 5.095.388 ptas en concepto de indemnización, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del alta médica hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 13.865 ptas./día".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda por despido interpuesto por el actor, declarando improcedente el despido efectuado por la empresa " María Esther " condenando a esta a que en un plazo de cinco días opte entre la readmisión inmediata del actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad o el abono de 5.095.388 pesetas en concepto de indemnización mas en ambos casos el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del alta medica hasta la notificación de la presente resolución a razón de 13.865 pesetas/ día.

Y contra la indicada sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa demanda María Esther con amparo procesal en los apartados a) b) y c) del art. 191 de la LPL y en el primer motivo, al amparo del apartado a) del citado precepto, se solicita que se declare la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia y reponer los autos al estado anterior a que aquella se hubiere dictado debiendo concederse el plazo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral para aportar el auto de admisión a tramite de la querella criminal interpuesta en su día para posteriormente suspender el procedimiento en tanto no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR