STSJ Galicia , 31 de Enero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:491
Número de Recurso5607/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm.5607/99 HPB ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 5607/99 interpuesto por "Banco de Galicia, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 2 de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 459/99 se presentó demanda por D. Diego en reclamación de Despido siendo demandado "Banco de Galicia, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y nuevo por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes. "I. El actor Diego viene prestando servicios para la empresa demandada Banco de Galicia, S.A., desde el

15-2-68, con la categoría profesional Nivel VI Interventor y un salario mensual de 384.774 h en la oficina bancaria de Gondomar donde, además del actor, trabajan el Director de la Oficina y un tercero con funciones de administrativo./ II. El día 19 de julio de 1999 el actor fue despedido mediante carta en la que se le dice: Le comunicamos que se ha decidido imponerle la sanción de despido disciplinario, con efectividad a partir del recibo de la presente, por los hechos que a continuación se indican.- Como Ud. bien sabe, recientemente se ha tenido conocimiento de la irregularidad cometida por Ud. en la Sucursal de Gondomar, en la que ocupa el puesto de Interventor.- Así, el pasado día 26 de mayo, al iniciarse la Auditoría en la Sucursal de Gondomar, se detectó que al menos desde el día 25 de mayo, Ud.. habla dispuesto indebidamente de 50.000 Pts de efectivo depositado en la caja de la Oficina, dejando en sustitución de dicho importe un documento firmado por Ud. que en ningún momento fue reflejado en el arqueo de caja.- No es necesario recordarle que, como Interventor de la oficina, es Ud. el máximo responsable de la misma desde el punto de vista administrativo, correspondiéndole como misión fundamental vigilar que las operaciones realizadas en la Oficina se ajustan a la normativa que las regulan. Por ello, su actuación supone un evidente abuso de confianza respecto de la responsabilidad y funciones que se le tienen encomendadas.- Su conducta, disponiendo indebidamente del efectivo existente en la Oficina y dejando en sustitución un documento no reflejado en los arqueos de caja, es constitutiva de los incumplimientos contractuales graves y culpables previstos en los apartados b) y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , de los que deviene la sanción de despido disciplinario que ahora se le impone./ III. El 26 de mayo pasado en la oficina donde el actor presta sus servicios se realiza una inspección o auditoría rutinaria, donde el auditor encuentra un documento (nº 4 b) de la documental de la demandada) sin contabilizar, donde aparece la firma del actor por importe de 50.000 pts y su número de cuenta; el auditor pregunta el porqué de dicho adeudo, y se le carga en la cuenta del actor./ IV. El actor con anterioridad al nombramiento de interventor en la oficina de Gondomar, había sido interventor de auditoría./ V. La empresa el 20-9-95, en su reunión de la Dirección General, adoptó el siguiente acuerdo: En fechas recientes se han producido algunos casos de directivos que han utilizado dinero de caja para sus propias necesidades, sustituyéndolo por vales o recibos. Se han detectado, además, los agravantes de manipulación y falseamiento contables.- No es concebible, bajo ningún concepto, que profesionales de banca no comprendan que la apropiación indebida o irregular, tanto si es de carácter permanente como transitorio, es una falta muy grave que debe conllevar indefectiblemente la sanción de despido.- Por ello, la Dirección General considera oportuno reafirmar que éste será el criterio que guíe sus decisiones en el futuro ante este tipo de actuaciones.- Este acuerdo deberá ser exhibido en el tablón de anuncios durante un período mínimo de un mes l VI. El 6-7-99 el Sindicato UGT carga en cuenta del actor la cuota del tercer trimestre de 1999, por importe de 3.750 h, siendo ésta la primera cuota cargada en la cuenta del actor y no constando su fecha de afiliación al Sindicato/ VII. En una circular de la empresa de 24-8-93, que conoce el actor, se hace constar lo...

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