STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2000

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2000:971
Número de Recurso3037/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3037/99 N.I.G. 00.01.4-99/001411 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de Febrero del 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Guipuzcoa de fecha diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre despido, y entablado por D. Luis Pedro frente a la empresa Garin Yates, S.A., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante fue contratado el 20-6-1997 por la empresa demandada al amparo de un contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de la atención de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, teniendo por objeto este contrato la acumulación de tareas ocasionada por el incremento de tareas propias de esta época del ejercicio, y una duración hasta el 14-8-97.

  2. - El contrato anterior fue objeto de cinco prórrogas sucesivas en las fechas que siguen: 14-8-97, 5-12-97, 14-8-98, 18-12-98 y 1-3-99.

  3. - El actor ha ostentado la categoría profesional de ayudante y ha obtenido un salario por su trabajo por cuenta ajena de 215.081 pts. con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

  4. - El día 15-6-99 se fechó una carta en Irún enviada por la empresa al demandante con el contenido siguiente: Muy señor nuestro por la presente le notificamos que el próximo día 19 de junio de 1999 vence su contrato de trabajo de duración determinada celebrado con fecha 20 de junio de 1997, y que no será renovado. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

  5. - El 20-5-96 se publicó en el BOE el convenio colectivo estatal de la madera con una vigencia de cinco años, a partir de 1996.

    El art. 8 de este convenio estatal dispone que la aplicación de los supuestos de concurrencia entre convenios de distintos ámbitos, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios: 1º la concurrencia entre convenio de diferente ámbito según lo acordado en el ámbito superior.

    El art. 10 de este mismo convenio dispone que concurrencia entre el convenio general estatal y los convenios territoriales de ámbito inferior se resolverá con sujeción a lo acordado en este convenio general.

    El art. 27 del convenio estatal de la madera establece que la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la produción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta veinticuatro meses trabajados dentro de un periodo de treinta meses.

  6. - El art. 36 del convenio colectivo de la industria de la madera de la provincia de Guipuzcoa para los años 1997 y 1998 establece que la duración máxima de los contratos celebrados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

  7. - El demandante ha obtenido en concepto de indemnización una cantidad de 233.526 pts. abonadas por la demandada.

  8. - El demandante viene trabajando para otra empresa desde el 1-9-99.

  9. - El día 6-7-99 se celebró acto de Conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

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