STSJ País Vasco , 23 de Enero de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:278
Número de Recurso2819/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 2819/00 SENTENCIA N°: 165 N.I.G. 00.01.4-00/001361 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de Enero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MONTAJES ERAIKI S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social no 1 (Vitoria) de fecha veintiséis de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jose Ignacio frente a FOGASA y MONTAJES ERAIKI S.L. EsPonente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La parte demandante D. Jose Ignacio prestó servicios profesionales a la empresa demandada desde el 11-11-1999, suscribiendo el 9-11-99 un contrato de trabajo eventual por acumulación de pedidos, para prestar sus servicios en un Centro Especial de Empleo, con la categoría profesional de especialista, percibiendo un salario mensual de 129.000 pts., con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, contrato unido a los autos y que se tiene aquí por reproducido, constando en la cláusula 2ª que la duración inicial es de un mes, del 11- 11-99 al 10-12-99, y que el objeto del contrato es el "exceso de trabajo para el pedido de montaje de 15.000 transformadores para la empresa Zarel"; con fecha 9-12-99 pactan una primera prórroga del contrato del 11-12-99 hasta el 10-2-2000, aclarando después por escrito suscrito por ambas partes y remitido al INEM que la prórroga era de cinco meses y se extiende del 11-12-99 al 10-5- 2000.

Segundo

La empresa comunicó por escrito el 25-4-2000 al actor que con efectos del 10 de mayo de 2000 finalizaba su contrato de trabajo temporal, quedando rescindida y extinguida la relación laboral (carta unida al folio 42 de los autos, que se tiene por reproducido).

Tercero

La empresa Bobinados Zarel S.A. es cliente habitual de la demandada realizando pedidos durante todo el año, siendo uno más de dichos pedidos el de los 15.000 transformadores para los que fue contratado el demandante, quien en quince o veinte días terminó con dicho pedido, pasando a trabajar en pedidos de otros clientes de la demandada como DINI, CABLENOR, APLICACIONES O SUPERIOR, y al tiempo de ser contratado por la empresa demandada la actividad productiva de la misma era la normal en la misma al desarrollar dicha actividad sin incrementos significativos a lo largo de todo el año.

Cuarto

El acto no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de representante legal o sindical de trabajadores, y desde el 22 de mayo de 2000 trabaja a jornada completa por cuenta de la empresa Francisco Martínez Sabarte Pérez.

Quinto

Se celebró la conciliación preceptiva el día 7-6-2000, instada el 24-5-2000, terminando sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda de despido deducida por D. Jose Ignacio frente a la empresa Montajes Eraiki S.L., debo declarar y declaro improcedente el cese producido con efectos del 10 de mayo de 2000, condenando a dicha demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que readmitan al trabajador en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad a la extinción o le indemnicen con la suma de 96.750 pts., y en cualquier caso le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 4.300 pts diarias, con descuento de las cantidades percibidas por el acto como salario en la empresa en la que ha sido contratado desde el 22 de mayo de 2000".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria dictó sentencia el 26 de Julio del 2000 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador D. Jose Ignacio , y declaró despido improcedente el cese acontecido el 10-5-2000, previamente anunciado por escrito de 25-4-2000, por el que se le...

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