STSJ Comunidad Valenciana 2497/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4451
Número de Recurso1752/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2497/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 1752/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1752/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a catorce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2497/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1752/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 7/10/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 464/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Romeo asistido del Letrado D. Juan Jiménez Salinas, contra la empresa ROGEL AUDIO MUSIC, S.L. asistida del Letrado D. Gabriel Ángel Moratalla Más y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7/10/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando íntegramente la demanda rectora de autos, promovida por D. Romeo frente a ROGEL AUDIO MUSIC, S.L., en materia de despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del nombrado actor, y absuelvo a la mencionada empresa de las pretensiones deducidas en su contra en la citada demanda, declarando convalidada la extinción del contrato que el despido del actor produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El demandante, D. Romeo , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , y con domicilio en San Vicente del Raspeig, CALLE000 , nº NUM001 , bungalow NUM002 , izquierda, CALLE000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ROGEL AUDIO MUSIC, S.L., con las circunstancias profesionales que siguen: antigüedad del 11 de noviembre de 1.996, categoría profesional de Dependiente mayor de dieciocho años, y salario mensual de 1.067,64 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras. SEGUNDO: La antedicha empresa, ROGEL AUDIO MUSIC, S.L., "de facto" y en la actualidad, se dedica a las actividades de comercialización y venta de instrumentos musicales y accesorios (por ejemplo, cañas para instrumentos de madera, para el saxofón), cabiendo la posibilidad de realizar otras actividades en lo sucesivo, al ser el objeto social que figura en sus Estatutos el constituido por "la comercialización distribución, venta, alquiler importación y exportación de todo tipo de instrumentos musicales, accesorios, y componentes, equipos de sonido, grabación y reproducción, tanto en régimen mayorista como minorista, así como la organización y ejecución de cursillos y demostraciones en el ámbito de las actividades anteriormente relacionadas", previendo la realización de "cualquier actividad antecedente o consecuente de las que constituyan su actividad principal", y el lugar de prestación de servicios del actor es el local comercial de dicha empresa sito en Alicante, Avda. de Alcoy, nº 65, -doc. nº 27 de los aportados por la parte demandada, y doc. nº 1 aportado por la parte actora-, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito provincial, de la provincia de Alicante, de Comercio de Metal, cuyos artículos 40 y 42, obrando en estos autos dicho Convenio -doc. nº 28 de los aportados por la parte demandada-, son aquí dados por reproducidos, en aras a la economía procesal. TERCERO: La empresa demandada, ROGEL AUDIO MUSIC, S.L., mediante carta de fecha de 18 de mayo de 2.005, comunicó al actor que se había tomado la decisión de sancionarle con despido disciplinario y con efectos del mentado día 18 de mayo de 2.005 invocando el artículo 42-3 del referido Convenio Colectivo de ámbito provincial, de la provincia de Alicante, de Comercio de Metal y el artículo 54 d) del Estatuto de los Trabajadores , con base a que el nombrado actor había efectuado unos hechos los cuales constituyen "un abuso de confianza y una competencia desleal tipificados como FALTA MUY GRAVE en su grado máximo", consistiendo los referidos hechos imputados, en lo siguiente -carta adjunta a la demanda, y doc. nº 1 de los aportados por la parte demandada-: 1º La utilización del nº de teléfono 650710689 de dicha empresa ROGEL AUDIO MUSIC, S.L., "como nº de contacto con la indicación " Romeo 650710689" en folletos, propaganda, y tarjetas comerciales, que la Empresa SALA MUSICALIA ALICANTE, S.L., ha distribuido por Alicante y alrededores, sin que se le haya autorizado a este uso en ningún momento, por cuanto esa línea de teléfono móvil se le había facilitado a Vd. para su uso en esta Empresa y, lógicamente, para labores relacionadas con la actividad de la misma". 2º Tener prácticamente el mismo objeto social la mentada "Empresa SALA MUSICALIA ALICANTE, S.L.," que la empresa hoy demandada, considerando que ello "supone una clara competencia con los intereses" de la empresa ROGEL AUDIO MUSIC, S.L. 3º Ser propietario del Dominio de internet www.salamusicalia.com desde donde se accede a la Página Web de la Empresa SALA MUSICALIA ALICANTE, S.L.". 4º Haber utilizado también en dicha Página Web el mentado nº de teléfono 650710689 de dicha empresa ROGEL AUDIO MUSIC, S.L., "como nº de contacto con la indicación " Romeo NUM003 "".

5º Haber "repartido sin autorización, propaganda de la Empresa SALA MUSICALIA ALICANTE, S.L." "en la tienda donde presta sus servicios, en la jornada de trabajo y a clientes de ROGEL AUDIOMUSIC, S.L.," "en claro perjuicio a los intereses de la Empresa donde usted presta sus servicios". La citada misiva de despido obra en autos, adjunta a la demanda y como documento nº 1 en el ramo de prueba de la parte demandada, y es dado aquí su contenido por reproducido en su integridad, en aras a la economía procesal. CUARTO: Ese mismo día 18 de mayo de 2.005, previo requerimiento de la empresa demandada, entregó a tal mercantil demandada la tarjeta de línea de telefonía móvil correspondiente al mencionado 650710689, la tarjeta de acceso a la aplicación de gestión y venta "Gesticet", y un juego de llaves de acceso a la aludida tienda de Avda. de Alcoy - doc. nº 28 de los aportados por la parte demandada-. QUINTO: D. Romeo ha hecho uso del nº de teléfono 650710689 de dicha empresa ROGEL AUDIO MUSIC, S.L., como nº de contacto con la indicación " Romeo 650710689" en folletos, propaganda, y tarjetas...

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