STSJ Canarias , 29 de Abril de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1840
Número de Recurso1543/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cabildo Insular De Gran Canaria contra sentencia de fecha 24.5.2004 dictada en los autos de juicio nº 0001471/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Emilio , contra Cabildo Insular De Gran Canaria .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor, Don Emilio , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia del Excmo. Cabildo de Gran Canaria con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes:

16.07.03; Operario de Medio Ambiente; 34,57 /día con prorrateo de pagas extras; no ostentando en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Y constando, además, como previos períodos de prestación de servicios los siguientes:

- 01.09.00 a 28.02.01 - 15.06.01 a 14.12.01.

SEGUNDO

Que en fecha 24.06.03 el actor suscribe con la demandada contrato de trabajo de duración determindada por obra o servicio determinado "Campaña contra incendios años 2.003 y otros trabajos forestales", y por el período 16.07.03 a 31.X.03 y dando aquí por acreditado y por reproducido su tenor literal.

TERCERO

Que en fecha 20.X.03 la demandada notifica al actor que con efectos del 31.X.03, causaba baja definitiva por cumplimiento del periodo de tiempo concertado para la prestación de sus servicios.

CUARTO

Que en fecha 14.XI. 03 el actor interpone la preceptiva reclamación administrativa previa que resultó desestimada por Resolución de fecha 05.12.03.

QUINTO

Que en el B.O.C. n º 87, de 16 de Julio de 2.001, se publica el Decreto 146/2001, de 09 de Julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendio forestales y por el que se regula, entre otros extremos, los Órganos o Centros tales como los CECOES, CECOPIN y CECOPAL; las épocas de peligro de incendios forestales: a) peligro alto; 01.07. al 30.09; b) peligro medio: 01 al 30 de Junio; 01 al 31 de octubre; c) peligro bajo: 1.11 al 31.05.

Igualmente, en el B.O.E. nº 90 de 15.04.93, se publica la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia.

SEXTO

Que en el B.O.C. nº 1 de 01 de Enero de 2003 se publica el Decreto 179/2.002, de 20 de Diciembre , de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materias de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y Gestión y conservación de espacios naturales protegidos y constando, entre otros extremos, transferido un crédito de 5.117.944,66 en concepto de gastos de personal, así como la transferencia de personal funcionario y laboral y constando, entre este último, las vacantes correspondientes con la relación de puestos de trabajo a cubrir.

SÉPTIMO

Que en fecha 12.06.03 se suscribe Acuerdo de integración del personal laboral transferido de la C.A.C. en virtud de los Decretos 179/02 de 20 de Diciembre y 24/03, de 24 de Febrero , entre el Cabildo demandado y el Comité de Empresa.

OCTAVO

Que en fecha 25.04.02 la demandada remite al Comité de Empresa las Bases Generales de Selección de personal para la configuración de listas de reserva y su Contratación laboral temporal, si procediere, hasta la cobertura definitiva de las plazas por los procedimientos ordinarios (doc. nº 7 del actor).

Asímismo, en el B.O.P. de 29.01.03 se publica Anuncio de la Corporación demandada sobre selección de personal para generar listas de reservas para interinidades y contrataciones temporales de las categorías de Operario de Medio Ambiente, Operario de Medio Ambiente Especialidad Flora y Fauna...etc.

NOVENO

Que en la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo Único del Personal laboral de la C.A.C ., se acuerda, entre otros extremos, la ampliación de los contratos de trabajadores fijos-discontinuos a 12 meses y con efectos del 01.01.95 y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

DÉCIMO

Que las tareas de prevención y extinción de incendios en la isla de Gran Canaria se prolonga durante los doce meses de cada año y vienen determinadas en las siguientes:

- áreas recretativas; - víveros ; - cuadrillas de localización y extinción de incendios; - operaciones de limpieza, poda y prevención en general; - repoblaciones y riego de las mismas ; - recuperación de fauna silvestre.

UNDÉCIMO

Que en el Área de Medio Ambiente del Cabildo demandado prestan sus servicios ciento noventa y una personas, de las cuales treinta y nueve son funcionarios y el resto personal laboral.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dº. Emilio contra EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 01.XI.03; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (466,70), dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demanda no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día 01.XI.03 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 34,57 /día.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, operario de medio ambiente y declara como despido improcedente el cese del mismo, acordado por la parte recurrente alegando la finalización de la obra para la que habia sido contratado.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo triple de revisión fáctica y dos motivos de censura jurídica, denunciando por este último como la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia.

Así, en relación al relato fáctico interesa la parte recurrente:

  1. - Adición de nuevo ordinal con el tenor: "El actor fue contratado durante el periodo estival correspondiente a la Compañía de Prevención y Extinción de Incendios de 2003 y durante la vigencia del contrato solo desarrolló actividades de prevención y extinción de...

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