SAP Málaga 173/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2006:681
Número de Recurso49/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 173

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE COIN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 49/2006

JUICIO Nº 145/2002

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de marzo de dos mil seis.

Visto, por la SECCIÓN CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso UTREGESTION SL, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador SR. ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL. Es parte recurrida SHANKLIN LIMITED y Juan Ignacio (REBELDE), que está representada la primera por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS y defendida por el Letrado SR. MARTOS GROSS, ADOLFO, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13.10.05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador sra. Burgos Gómez en nombre y representación de Utregestión SL contra Juan Ignacio y Shanklin Limited con los siguientes pronunciamientos: 1º.- No ha lugar a la declaración solicitada en el suplico de la demanda sobre la expresión de que la empresa Shanklin Limited es una sociedad pantalla formada por Juan Ignacio ordenando que el auto de adjudicación de la finca, titularidad registral de dicha empresa, dictada por la Audiencia nacional, tuviera acceso al Registro de la Propiedad. 2º.- Condenar en costas al actor."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20.03.06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Utregestión S.L., que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar infracción de los artículos 317. 1º, en relación con los artículos 319 y 320 de la LEC , relativo a los documentos públicos. En segundo lugar, infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo. En tercer lugar, error en la valoración de la prueba e infracción de la carga de la prueba establecida en el artículo 217 de la LEC . En cuarto lugar, infracción del principio de seguridad jurídica y legalidad. En quinto lugar, que el recurrente es tercero de buena fe, artículo 34 de la Ley Hipotecaria . Y en sexto lugar, infracción del principio del derecho a la tutela judicial efectiva, sin peregrinaje jurídico. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva de acuerdo con sus pedimentos.

Por la representación procesal de la entidad Shanklin Limited, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por considerar que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones del recurrente habrá que tener en cuenta los siguientes hechos:

a)Con fecha 24 de septiembre de 1996, por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de Madrid, se dictó, en la Comisión Rogatoria nº 13/94, procedente del Reino Unido de Gran Bretaña, edicto de ejecución contra D. Juan Ignacio . Sacándose a venta pública en subasta un inmueble en la localidad de Alhaurin el Grande, cuya descripción es la siguiente: ,Villa DIRECCION000 , Vallehermoso NUM000 de Alhaurin el Grande, Málaga, Finca Registral num. NUM001 , inscrita en el Registro de Coín, Ayuntamiento de Alhaurin el Grande, al libro NUM002 y tomo NUM003 . El inmueble perteneciente a la sociedad Shanklin Limited".

b)En virtud del informe de la citada Comisión Rogatoria, consta que Juan Ignacio , fue condenado por un delito de narcotráfico y se dictó en su contra mandato de decomiso por importe de 610.000 libras. Estableciendo que la finca ,Villa DIRECCION000 ", pertenece a una sociedad con sede en Gibraltar llamada Sociedad Shanklin Limited, de la que consejero beneficioso de la misma es un tal Jose Enrique , nombre falso de Juan Ignacio .

  1. La citada finca fue subastada, habiéndose dictado Auto de fecha 25 de mayo de 2000, por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de Madrid , por el que se aprobaba el remate efectuado por la entidad Utregestión S.L. y se adjudicaba la misma, ordenando la cancelación de cargas, así como librar el correspondiente mandamiento al Registrador de la Propiedad de Coín par inscripción de la finca subastada a favor de la citada entidad.

  2. No inscribiéndose la finca por el Registrador de la Propiedad de Coín por entender que no es el Auto de aprobación del remate ni el mandamiento él titulo adecuado para inscribir el previo levantamiento del velo.

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