STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Enero de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:145
Número de Recurso2148/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00062/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 2.148/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 13-1-04.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 62

En el Recurso de Suplicación número 2.148/03, interpuesto por UTE CADAGUA, FERROVIAL MEDIOAMBIENTE Y ENERGIA, S.A. Y FERROVIAL SERVICIOS,S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 30 de septiembre de 2.003, en los autos número 155/03, sobre Despido, siendo recurridos Marco Antonio FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presente actuaciones declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto D. Marco Antonio condenando a la UTE Cadagua, S.A. Ferrovial Medioambiente y Energía, S.A. y Ferrovial Servicios, S.A. a que a su opción ejercitable en el plazo de cinco días desde la presente resolución readmitan al actor con las mismas condiciones que regían antes del despido o le indemnicen en la cantidad de 25.892,18 euros con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución. Absolviendo a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D . Marco Antonio con D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando servicios en el Vertedero de residuos de Albacete por cuenta y orden de Fomento de Construcciones y Contratas con una antigüedad de 9/10/89, categoría de peón especialista día y salario de 1.312, 59 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa Fomento de Construcciones y Contratas gestionaba el Vertedero de residuos de Albacete al habérsele adjudicado por el Ayuntamiento de Albacete los servicios de recogida de basuras, limpieza viaria y mantenimiento del Vertedero controlado de alta densidad. En el vertedero controlado se realizaban las tareas de recepción de basuras que una vez prensada se colocaba en fosas protegidas para evitar filtraciones y contaminación luego se cubrían los espacios colocando chimeneas de ventilación y espacios verdes. En estas tareas propias del vertedero se empleaba a cinco trabajadores entre ellos el actor Fomento de Construcciones y Contratas S.A. continúa gestionando la recogida de basuras y limpieza viaria en Albacete.

TERCERO

El Consorcio Provincial de Medio Ambiente, integrado entre otros por el propio Ayuntamiento de Albacete y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente solicitó del Ayuntamiento la autorización de uso de terrenos libres en el vertedero municipal con el objeto de construir un centro de tratamiento de residuos, autorización que fue concedida mediante resolución de la Alcaldía de 26 de abril de 2.000. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente adjudicó la redacción del proyecto, ejecución de obra y explotación de un centro de tratamiento de residuos urbanos en Albacete mediante resolución de 17 de noviembre de 2000 a la UTE demandada, momento a partir del cual se comenzó la proyección y construcción del nuevo centro de tratamiento y eliminación de residuos en la zona del vertedero. Terminada la construcción el 7 de enero de 2.003 se concertó entre la UTE y el Consorcio contrato de gestión del servicio de explotación del centro de tratamiento de residuos urbanos de Albacete, comenzando efectivamente la actividad el 1.2.03.

CUARTO

El centro de tratamiento de residuos tiene como actividad la recepción, selección y clasificación de residuos y su tratamiento en dos líneas de trabajo una denominada verde para el reciclaje de cartón, papel, plásticos, etc., que una vez tratado y obtenido el compost se vende y una segunda con el material restante. El centro sigue contando con un vertedero que acoge menos materia que el anterior dado que solo utiliza el sobrante del proceso anterior y para el que se utiliza maquinaria cedida por el Ayuntamiento.

QUINTO

En el mes de Junio de 2.002 la UTE recibió de Fomento de Construcciones y Contratas SA relación de nóminas y contrato de los trabajadores del antiguo veredero con detalles de su antigüedad, categoría, salario y funciones que desempeñaban a efecto de tener en cuenta en personal que venía trabajando en el Vertedero.

Antes del inicio de la actividad del Centro de tratamiento de residuos urbanos la representación de la UTE mantuvo conversaciones con la representación sindical de los trabajadores del Vertedero, llegando la UTE a aceptar la incorporación de los cinco trabajadores del vertedero en la nueva planta. Sin embargo estas conversaciones no llegaron a término por no aceptar la antigüedad y el salario de los mencionados trabajadores.

SEXTO

El día 31 de enero de 2.003 Fomento de Construcciones y Contratas S.A. comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo por finalización de la contrata con el Ayuntamiento de Albacete. El día 1 de febrero el actor de comenzar su jornada laboral, no siendo admitidos al trabajo por la misma.

SEPTIMO

El día 14.2.03 presentó el actor papeleta de conciliación que obra unida a las actuaciones y se da aquí por reproducida, celebrándose el acto de conciliación ante el UMAC el día 27.2.03 que terminó sin avenencia respecto a las empresas demandadas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la nulidad de actuaciones al haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

Como antecedentes del caso, cabe señalar que la parte actora presenta demanda de reconocimiento de derechos postulando en el suplico de la misma que se declare la existencia de subrogación con la empresa entrante (Ferrovial, S.A.), o, en su caso de no ser así, se declare existente la relación laboral con la saliente (Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.).

Por providencia de 10 de marzo de 2.003 se requiere a la parte actora para que precise si la acción que se ejercita es la de reconocimiento de derechos o de despido; requerimiento que es contestado por la actora en escrito de 14 de marzo de 2.003 en el sentido de que no ejercita la acción de despido, sino la de reconocimiento de la existencia de subrogación empresarial y que es seguido por providencia de 21 de marzo de 2.003 en la que se tiene por subsanada la demanda y se convoca a las partes a juicio.

No obstante, en fecha 2 de mayo de 2.003, la actora vuelve a presentar nuevo escrito en el que, aduciendo error por las diversas demandas presentadas en el Juzgado, aclara que la acción realmente ejercitada en el proceso es la acción de despido, como se desprende de los hechos y fundamentos jurídicos de la demanda; de cuyo escrito se da traslado a las demás partes por providencia de 6 de mayo, que en sendos escritos se opusieron a la subsanación postulada por la parte actora, celebrándose el acto de juicio el día 9 de julio de 2.003.

Como ya ha señalado esta Sala para un supuesto idéntico al presente en el que intervienen las mismas partes (Sentencia de la Sala nº 1.980/03, de 28 de octubre, dictada en el recurso de...

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