STSJ Comunidad de Madrid 300/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8610 |
Número de Recurso | 464/2006 |
Número de Resolución | 300/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0000464/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 464-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 494-05
RECURRENTE/S: DIGITEX INFORMÁTICA, S.L.
RECURRIDO/S: DON Salvador
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a ocho de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 464-06 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ CARLOS RAMÍREZ MORENO en nombre y representación de DIGITEX INFORMÁTICA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 494-05 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Salvador contra, DIGITEX INFORMÁTICA, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que, estimando la demanda interpuesta por Salvador contra DIGITEX INFORMÁTICA, S.L., debo declarar y declaro la improcedente del despido causado al actor con efectos de 30.4.05 y, en consecuencia, condenar a la empresa Digitex Informática S.L. a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 12.103,76 euros, sin derecho a salarios de tramitación. (La opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría del Juzgado).".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Salvador, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demanda Digitex con fecha 1.3.99, en virtud de contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Auxiliar Nivel 7, con jornada completa de 40 horas semanales, cuya duración se extendía hasta fin de servicio, que tenía por objeto según la cláusula 7° del mismo "realizar las tareas propias de su especialidad en el desarrollo del proyecto Servicio de Atención Telefónica al Usuario de Internet para Telefónica Servicios Avanzados de Iformación S.A." (Documento 1 de la demandada y 2 del actor).
Digitex Informática S.A. y Telefónica Servicos Avanzados de Información -TSAI- suscribieron con fecha 24-3-99 contrato de prestación de servicos de teleoperación cuya duración se extendía desde 1-2-99 a 31-12-99. (Folios 25 a 37).
Con fecha 31 de julio de 1.999 el actor firmó doumento de liquidación y finquitio de la relación laboral mantenida percibiendo la cantidad líquida de 164.641 pesetas. (Documento 8 de la demandada y 2 del actor).
Sin solución de continuidad, las partes suscribieron con fecha 1-8-99 nuevo contrato temporal para obra o servicio para prestar el trabajador servicios con la categoría profesional de Auxiliar Nivel 7 con jornada completa de 40 horas cuya duración se extendía hasta fin de servicio, cuyo objeto según la cláusula 7 ' del mismo era: "la realización de la obra o servicio Centro de Atención al Usuario de Teleline de Telefónica Interactiva T.S.C.R. en virtud del contrato que está previsto suscribiese entre Telefónico-Interactiva, TSCR y Digitex Informática y tendría vigencia con efectos retroactivos al 1-8-99, pudiéndose prorrogar dicho plazo por mutuo acuerdo entre las partes o resolverse dicho contrato anticipadamente en virtud de las necesidades del cliente, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". (Documento 2 de la demandada y documento 3 del actor).
En julio de 1.999 Digitex Informática y Telefónica Servicios y Contenidos por la Red -TSCR- suscribieron una oferta para prestar Servicio Técnico de Atención a Clientes "Teleline", dicha propuesta cubriría los servicios a prestar hasta el 31 de agosto de 1.999. (Folios 38 a 75).
E1 contrato definitivo no llegó a formalizarse entre dichas mercantiles.
Con fecha 31-12-99 el actor firmó documento de liquidación y finiquito por cese en la prestación de sus servicios percibiendo la cantidad de 115.529 pesetas. (Folio 133 y documento 3 del actor).
Seguidamente, el 1-1-00 suscribieron las partes contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado para prestar servicio como Auxiliar Nivel 7 con jornada de 40 horas semanales, cuya duración se extendería hasta fin de servicio y que tenía por objeto según su cláusula sexta "la realización de las funciones laborales propias de la categoría profesional descrita en la cláusula
primera, en la realización de los Servicios de Teleoperación de Telefónica Data, Terra, etc, subcontratado por Atento Comunicaciones España S.A. en virtud del contrato suscrito en fecha 1-1- 00, autónomo y con sustantividad propia dentro de la empresa, cuya ejecución comenzará el día 1- 1-00, teniendo prevista su finalización al 31-12-00; pudiéndose ampliar el servicio contratado, prorrogar su duración inicial o resolver anticipadamente, total o parcialmente, conforme a la evolución del mismo en el mercado. En virtud de lo cual el presente contrato laboral podrá ampliarse, prorrogarse o extinguirse por resolución total o parcial del contrato mercantil de referencia, así como por disminución real del volumen del Servicio de Teleoperación subcontratado a esta empresa, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". (Documento 3 de la demandada y 4 del actor).
La empresa y actor comunicaron al INEM mediante escrito que obra al documento 4, aportado por la demandada de fecha 1-1-01 que el contrato temporal formalizado el 1-1-00 continuaría en vigor hasta el 31-12-03 para prestar servicios contratado con Atento Comunicaciones España S.A., dándose el documento 4 por reproducido a efectos de integrar este hecho probado.
Con fecha 19-6-O1 el actor suscribió documento de liquidación y finiquito por el cese en la prestación de servicios, percibiendo la cantidad de 160.473 pesetas, emitiendo la empresa certificado de empresa a efectos de las prestaciones de desempleo, consignando como causa de la situación de desempleo "baja voluntaria". (Folio 134 y documento 4 del actor).
En fecha 20-6-01 suscribieron las partes nuevo contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio para prestar servicios como Operador Nivel 5 con jornada completa, cuya duración se extendía desde el 20-6-01 hasta fin de servicio y cuyo objeto era según la cláusula 6 ' de aquél:
"La realización de las funciones laborales propias de su categoría profesional descrita en la cláusula primera, en la realización del Proyecto C.A.C.E. (Centro de de Atención a Clientes Estratégicos), Servicio Especial de Atención integral a Grandes Corporaciones del Grupo Telefónica para sus contatos de consultas, reclamaciones e incidencias en todos sus servicios de voz (excepto telefonía móvil) y datos, en virtud de la Oferta Técnico-Económica de Telefónica de España S.A. (T.D.E.) para los Servicios Externalizados del C.A.C.E. de T.D.E, presentada en abril de 2.001 y adjudicada el 4 de mayo de 2.001 por la Mesa de Adjudicación n° 18-O1 a digitex Informática S.A. cuya ejecución comenzará el 4 de junio de 2.001; el presente contrato, conforme a la evolución del servicio en el mercado, podrá ampliarse, prorrogarse o extinguirse por...
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