STSJ Murcia , 27 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1020
Número de Recurso297/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 297/2.000 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a veintisiete de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 450 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Ismael frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia , recaída en autos número 894 y 895/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ismael , en reclamación de Despido, siendo demandados D. Carlos Antonio y la empresa "PRORMA, S.A.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 17 de Enero del 2.000 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó improcedente el despido sufrido por el actor.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El demandante D. Ismael , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para la empresa Prorma S.A., con una antigüedad desde el 6-9-1983, con la categoría profesional de portero en el edificio Manu I, situado en la calle Isaac Albeniz, nº 10, con un salario mensual, con prorrata, de 164.665 pesetas, no constando que haya ocupado cargo sindical ni representativo.- 2º) Durante el tiemo en el que el Sr. Ismael ha trabajado en el edificio Manú I como portero ha disfrutado de vivienda, derecho a guardar su vehículo particular en el garaje del edificio y ha consumido gratuitamente el agua y energía eléctrica.- 3º) Ha procedido la empresa anteriormente referida a despedir al tabajador demandante con efectos 19-10-1999, fundamentándolo en causas objetivas por medio de comunicación de la misma fecha, cuyo contenido es el siguiente: Muy seños nuestro, Comunico a Vd. que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas, contempladas en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , en base a los siguientes motivos: En su puesto de trabajo para esta empresa viene Vd. desempeñando las labores de portería en el Edificio de Apartamentos Manú, en régimen de alquiler.- Debido a su baja rentabiidad, que supone pérdidas constantes y progresivas, la dirección de la empresa decidió poner a la venta la totalidad de los apartamentos del edificio.- en la actualidad todos los apartamentos del edificio están desocupados y la totalidad de ellos puestos a la venta, por lo que su puesto de trabajo deja de tener contenido, motivo por el cual se procede a su extinción por causas organizativas.- La extinción de la relación laboral se producirá a la finalización de la jornada del día 19 de Octubre de 1.999, abonándosele los 30 días d epreaviso a los que tiene derecho y que no es posible facilitarle, que ascienden a la cantidad de 112.674 pesetas.- La indemnización establecida en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores , de 20 días por año de servicio, que de conformidad con su antigüedad de 06-09-83 asciende a la cantidad de 1.77.703 pesetas, que junto a las 112.674 pesetas del preaviso suman 1.887.377 pesetas; cantidad que se pone a su disposición en este acto con la entrega de cheque nº 04.090.591.1 Serie AF, de la Entidad Bankinter.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el art. 38 del Convenio Colectivo de Porterías , se le notifica que cuenta con el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de extinción del contrato para desalojar la vivienda que viene disfrutando en la finca con motivo de su trabajo.- Tiene a su disposición los salarios que por saldo y finiquito le corresponden.- Sírvase firmar la copia adjunta para nuestra constancia y archivo.- 4º)

La empresa puso a disposición del trabajador un cheque nominativo por importe de 1.887.377 pesetas a efectos de la indemnización contemplada en el art....

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