SAP Granada 15/2003, 17 de Enero de 2003
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2003:84 |
Número de Recurso | 514/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 15
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
En la Ciudad a diecisiete de Enero de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de Dª. Consuelo , SanMartín Gasulla, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr/a contra BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, que ha designado el domicilio del procurador D. Enrique Alameda Ureña, a efectos de oír notificaciones en esta alzada y contra D. Juan Ramón .
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada veinticinco en Julio de dos mil uno, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada contra el "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA." y
D. Juan Ramón , declaro nula la enajenación de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad n° Seis de Granada, efectuada en los autos de ejecución hipotecaria número 1.087/91 del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de esta ciudad, y condeno al "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA." a que devuelva a Dª. Consuelo , DIECISEIS MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL pesetas, más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de la mitad de las costascausadas."
Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, por la parte demandada, representada por el procurador D. Enrique Alameda, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia dictada en 25-7-01 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Granada, en los autos de menor cuantía 350/00, seguidos por demanda de Dª Consuelo , frente a Banco Central Hispanoamericano SA. y D. Juan Ramón (en rebeldía) sobre nulidad de enajenación forzosa judicial, alternativamente, resolución de la misma, por falta de entrega de la finca, y en ambos casos, con condena a BCHA. SA., a devolver al actor 16.750.000 ptas, precio pagado por dicha compraventa, se formuló por BCHA, SA., recurso de apelación que ha originado el rollo 514/02 de esta Sala, que resolvemos, señalando como datos de hecho a tener en consideración: A) La actora adquirió en subasta pública por precio de
16.750.000 la finca urbana descrita en el hecho 1° de la demanda, registral NUM000 , del Registro n° 6 de Granada, en los autos del art. 131 LH n° 1807/91 del Juzgado n° 1 de Granada, siendo actor-ejecutante BCHA, SA., entidad que percibió el precio abonado por la actora. En dichos autos se ejecutó la hipoteca que constaba como inscripción 5ª, hipoteca unilateral constituida por el titular de la finca -el codemandado Sr. Juan Ramón - a favor de BCSA., pendiente de aceptación. B) Sobre dicha finca, figuraba como inscripción 4ª una hipoteca a favor de Caja Rural Provincial de Granada, que fue objeto de ejecución judicial n° 113/92 ante el Juzgado n° 1 de Granada, celebrándose en 15-3-93 subasta en la que se adjudicó el remate a D. Marcos por 10.050.000 ptas., completando el precio de remate en 22-3-93, dictándose en 18-4-96 auto de adjudicación en favor de dicho Sr. Marcos , que se inscribe en 15-6-96. C) Por la segunda hipoteca (inscripción 5' en favor de BCHA), se celebra la subasta el 26-3- 96, aprobándose el remate a favor de la actora en 16.750.000 ptas., dictándose en 25-4- 96, auto de adjudicación que no llegó a inscribirse, al haber denegado la...
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