SAP Madrid 200/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2014:4020
Número de Recurso154/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0010334

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 154/2013 Mesa 9

Origen : Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 527/2010

Apelante: D./Dña. Martin

Procurador D./Dña. ANTONIO ABELARDO MOREIRAS MONTALVO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 200/2014

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 21 de marzo de 2014

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 154/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en el juicio oral nº 527/2010 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de HURTO, siendo parte apelante D. Martin y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 14,30 horas del día 28 de junio de 2010, el acusado Martin, mayor de edad, nacido en Perú el día NUM000 de 1977, con NIE nº NUM001, sin antecedentes computables, en situación irregular en España, entró en el establecimiento Mc Donald, sito en la calle Isaac Peral de Madrid y, cogió el bolso que se encontraba apoyado en el respaldo del asiento en que estaba sentada Mariana, sin que ésta ni su acompañante María Milagros se percataran de ello. El bolso propiedad de María Milagros ha sido tasado pericialmente en 30 euros y contenía una cartera, bolso con documentación y teléfono móvil de Mariana, tasados respectivamente en 20 euros, 50 euros y 350 euros y 30 euros en efectivo y, cartera con documentación y juego de llaves, tasados pericialmente en 30 euros, propiedad de María Milagros y 205 euros en efectivo, propiedad de ésta. Los efectos sustraídos no han sido recuperados.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Martin como autor de un delito de hurto ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales y, que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Mariana en la cantidad de 440 euros y, a María Milagros en la cantidad de 265 euros, por los efectos sustraídos y no recuperados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .

La pena de prisión impuesta a Martin se sustituye por la EXPULSIÓN del condenado del territorio español, con prohibición de regresar al mismo por un tiempo de cinco años contados a partir de la fecha de expulsión, debiendo mientras se tramita la expulsión su ingreso en un Centro de Internamiento a los efectos de asegurar la expulsión. En el caso de no poder llevarse a cabo la expulsión, se proceda al cumplimento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o el periodo de condena pendiente, y conforme lo dispuesto en la D.A. 17ª L.O. 19/2003, firme la presente resolución, procédase a la ejecución de la pena privativa de libertad hasta tanto la Autoridad Gubernativa proceda a materializar la expulsión decretada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recursos de apelación por la representación de Martin, por error en la valoración de la prueba pericial, interesando que se revocara la sentencia de instancia y en su lugar se condenara al acusado como autor de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 6 euros.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recursos se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite el Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 26 de marzo de 2013.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 9 de abril de 2013, por diligencia de 10 de abril se designó ponente, y por providencia de 18 de marzo de 2014 se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia de instancia añadiendo el siguiente párrafo:

Recibidos los autos en el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en fecha 26 de octubre de 2010, se incoó el procedimiento declarando la pertinencia de las pruebas y señalando el día del juicio el 20 de abril de 2012.

Interpuesto recurso de apelación en fecha 19 de junio de 2012, se proveyó el escrito mediante providencia de 11 de febrero de 2013, impugnándose por el Ministerio Fiscal el 14 de febrero, y acordándose la elevación de los autos a la Audiencia Provincial mediante diligencia de 26 de marzo de 2013.

Los autos se recibieron en esta sección el 9 de abril de 2013, designándose ponente el día 10 de abril, y señalándose la deliberación por providencia de 18 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo único de recurso se alega el error en la valoración de la prueba en relación a la prueba pericial de valoración de los efectos sustraídos por el acusado. Sostiene el apelante que la prueba no permite acreditar que los efectos sustraídos superen la suma de 400, límite entre el delito del art. 234 y la falta del art. 623 del Código Penal .

Como primera cuestión y dado que la defensa impugnó el informe pericial en el mismo acto del juicio -nada decía el escrito de defensa- hemos de señalar que sobre el particular la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 53/2011 de 10 febrero (RJ 2011\1939) analiza los distintos supuestos de pericia y los efectos de la impugnación de las partes y en concreto afirma lo siguiente sobre este tipo de informes forenses: "Pericias preconstituidas, según denominación del Tribunal Constitucional que remite al art. 726 para su valoración ( ATC. 26.9.2005 con cita AATC. 164/95 de 5.6 y 393/90 y SSTC. 24/91 (RTC 1991, 24 ) y 143/2005 (RTC 2005, 143)), y que comprende pautas de asistencia, informes forenses, tasaciones practicadas por perito judicial, actas policiales, entendiendo por tales aquellas actuaciones policiales objetivas e irrepetibles ( STC. 303/93 ( RTC 1993, 303), recogida del cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito, los croquis o fotografías levantados sobre el terreno o la misma comprobación de la alcoholemia). No precisan ratificación si no son impugnados materialmente, no bastando la mera impugnación formal." Impugnación que no se produjo en el momento procesal oportuno para ello, esto es, el escrito de defensa, sin que la parte interesada solicitara la citación del perito para formular aclaraciones sobre el contenido de su informe.

Dicho lo cual el citado informe no está exento de valoración judicial crítica. Estimamos, en cualquier caso, que el mismo fue correctamente valorado, toda vez que pese a las expresiones extractadas de las que se pretende inferir que no se ha podido valorar los efectos sustraídos, la lectura íntegra del informe permite afirmar que determinados objetos se han valorado con precisión y otros lo han sido con una prudencial valoración a la vista de la ausencia de datos. Así, no puede decirse que el...

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