SAP Madrid 288/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2010:9939
Número de Recurso166/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución288/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo número 166/2010

Procedimiento Abreviado número 282/2007

Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Alejandro Mª Benito López

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº 288/2010

En Madrid, a 1 de julio de 2010

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 166/2010 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 281/2007 del Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares, por un presunto delito intentado de robo con fuerza en las cosas, en el que ha sido parte como apelante D. Everardo y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 5 de marzo de 2010, con los siguientes hechos probados:

"Sobre las 22:00 horas del día 2 de febrero de 2003 Don Everardo, en compañía de otra persona, con animo de enriquecimiento injusto, fracturó la ventanilla delantera derecha del vehículo marca Volkswagen, modelo Polo, matrícula ....-PVS, accediendo a su interior, apoderándose de un radiocasete tasado en 50 euros, siendo sorprendido por agentes del Cuerpo de Policía Local que se personaron en el lugar."

Y con el siguiente fallo: "Condeno a Don Everardo, como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Condeno a don Everardo a pagar las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Everardo, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver, donde se ha celebrado vista en el día de la fecha.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente combate la sentencia que le condena como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas a través de dos motivos de impugnación, en el primero de los cuales se denuncia infracción del art. 131.1 del CP ya que existiendo una paralización en el procedimiento superior a los tres años en la que no se ha practicado ninguna diligencia de impulso procesal que permita considerar interrumpido el plazo de prescripción, que para delitos como el de robo con fuerza es de tres años, el delito estaría prescrito, mientras que en el segundo motivo invoca que se ha producido un error en la valoración de la prueba

En relación con el primero de los motivos, no se precisa en el recurso entre que fechas se habría producido la paralización del procedimiento por plazo superior a los tres años. En cualquier caso se constata que los hechos objeto de enjuiciamiento acontecen el 2 de febrero de 2003, que el 3 de febrero de 2003 se incoan diligencias previas y presta declaración como imputado el apelante, que el 24 de marzo de 2003 se toma declaración al perjudicado, y el 6 de junio de 2003 se acuerda oficiar a la aseguradora para notificarle su condición de perjudicada y requerirle la aportación de la factura de daños abonada a su cliente, lo que se reitera por providencia de 1 de marzo de 2005, solicitándose con esa fecha antecedentes penales, contestándose el 9 de marzo de 2005 que no le constan al acusado. El 3 de febrero de 2006 se ordena tasar los daños en el vehículo tras lo cual el 1 de marzo de 2006 se dicta auto de trasformación a procedimiento abreviado acordándose el 5 de abril de 2006 la apertura de juicio oral. El 20 de abril de 2007, después de haberse acordado primero su averiguación de paradero y luego su detención, se le notifica al acusado el auto de apertura de juicio oral con entrega del escrito de acusación y se le emplaza para que designe abogado y procurador, encontrándonos con que el 18 de mayo de 2007 se presenta el escrito de defensa por su representación procesal y el 28 de mayo de 2007 se remiten las actuaciones al Juzgado de lo Penal, pronunciándose éste por auto de 28 de septiembre de 2009 sobre la prueba propuesta, señalando asimismo fecha para la celebración del juicio oral.

Conforme recuerda la STS de 7 de septiembre de 2004, la prescripción opera por la paralización del procedimiento sin tener en cuenta quién ha omitido su impulso y la misma es relevante siempre y cuando no consten diligencias o actividad procesal trascendente con eficacia para entender que dicha paralización ha sido interrumpida, estimándose que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción (STS 18/06/92, 31/10/92, 02/02/93, 18/03/93 o 10/07/93, entre muchas). Se han calificado como intrascendentes resoluciones que hacen referencia, por ejemplo, a la expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones o incluso órdenes de búsqueda y captura o requisitorias, de forma que el efecto interruptivo sólo se producirá cuando la resolución constituya una efectiva prosecución del procedimiento contra el culpable (STS 30/05/97 )....

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