SAP Santa Cruz de Tenerife 297/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2007:1598
Número de Recurso140/2007
Número de Resolución297/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 297

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2007.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia Provincial Sección Quinta, el JUICIO DE FALTAS nº 0000063/2005 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Consorcio De Compensacion De Seguros, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GRANADILLA DE ABONA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 27 de julio de 2006, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Antonio, como autor responsable de un falta de LESIONES IMPRUDENTES, prevista y penada en el artículo 621.3º del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES, con cuota diaria de SEIS EUROS; privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de CUATRO MESES; a que indemnice a Bernardo en la cantidad de 4.728,00 Euros, por el tiempo que tardo en curar de las lesiones sufridas, y 102,00 Euros, por los gastos ocasionados, y al pago de las costas procesales.

En virtud del artículo 117 del Código Penal, es responsable civil directo, la Compañía Aseguradora AXA,S.A., y, en su defecto, el Consorcio de Compensación de Seguros. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " que sobre las 02:00 horas del día 3 de abril de 2005, conducía el vehículo de su propiedad, matrícula....-PML, por la carretera TF-652, sentido hacia la carretera TF655, término municipal de San Miguel de Abona. Que al llegar a la altura del punto kilométrico 2,300, el conductor del vehículo marca Peugeot 406, matrícula....-ZJJ, se incorpora a la carretera TF-652 con sentido las Galletas, desde la intersección regulada por una señal de STP, y comienza a realizar la maniobra de incorporación a dicha carretera sin percatarse de la presencia del vehículo del demandante e invade el carril por donde circula éste, produciéndose entre ambos una colisión frontolateral.

Que como consecuencia del accidente el denunciante sufrió lesiones consistentes en: Síndrome de latigazo cervical, contusión en rodilla derecha, precisando una primera asistencia facultativa, seguido de tratamiento sintomático seguido de terapia rehabilitadota. Habiendo estado impedido para su trabajo habitual durante 100. sin secuelas. El vehículo causante de la colisión no se encontraba asegurado en el momento del accidente.

Habiendo quedado acreditado que el motivo de la colisión fue a consecuencia de no respetar un STP. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día 15 de junio de 2007.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el Consorcio de compensación de seguros la nulidad de la sentencia en que el condenaba al pago de la cantidad de 4.728,00 Euros en defecto de la compañía aseguradora AXA. S.A.,...

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