STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4496
Número de Recurso2087/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2087/01 SGP ILMO. SR. D. JOSE M CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YERRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2087/01 interpuesto por la Empresa ÁRIDOS DE FORGOSELO S.L. (GRUPO CUIÑA S.A.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Enrique en reclamación de DESPIDO Y EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO siendo demandado ÁRIDOS DE FORGOSELO S.L. (GRUPO CUIÑA S.A.) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 640/00 sentencia con fecha diecisiete de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor presta sus servicios laborales por cuenta y dependencia de la empresa demandada ÁRIDOS DE FOROGOSELO S.L. perteneciente al grupo de Empresa CUIÑA S.A. con la categoría profesional de Oficial de 1ª conductor, antigüedad de 1-6-87 y salario de 154.283 ptas./ 2.- La empresa demandada no había abonado al actor en la fecha de presentación de la demanda de extinción, autos 640/00 la paga extra de julio y diciembre de 19990 así como atrasos de Convenio de 1999./ 3.- En fecha 29-12-99 las Empresas TRANSPORTES CUIÑA S.A. y CUIÑA S.A. y representación laboral firman un acuerdo para la desconvocatoria de las huelgas en cuyo punto 1 se recoge: Los salarios mensuales se abonarán el día 10 de cada mes o en la fecha más próxima posible, recibiendo información puntual los miembros de Comité de Empresa y Delegados de Personal en el caso de no poder cumplir esa fecha. Como punto 2 se recoge que Se normalizarán los ingresos de las Pagas Extras futuras y como punto 3 que las pagas extras de julio de 1999 y diciembre de 1 991) que se le adeudan a los trabajadores serán abonadas mediante un prorrateo mensual con cada nómina a partir de febrero de 2000 a razón de 10.000 ptas. brutas mensuales./ 4.- Que desde hace dos años la Empresa demandada viene abonando el salario al actor con retraso. Así desde enero de 1998 percibió su salario a medio de transferencia bancaria en las siguientes fechas:

MENSUALIDADFECHA DE PERCEPCIÓN ENERO/9816-1-98 FEBRERO 9816-2-98 MARZO 9816-3-98 ABRIL 988-5-98 MAYO 9815-5-98 JUNIO 9812-6-98 JULIO 9817-7-98 AGOSTO 9813-8-98 SEPTIEMBRE 9814-9-98 OCTUBRE 9815-10-98 NOVIEMBRE 9816-11-98 DICIEMBRE16-12-98 EXTRA DICIEMBRE 9828-12-98 ENERO/9918-1-99 FEBRERO/9919-2-99 MARZO/9922-3-99 ABRIL/9922-4-99 MAYO/9926-5-99 JUNIO/9929-6-99 JULIO/9916-7-99 AGOSTO/9920-8-00 SEPTIEMBRE/9924-9-99

OCTUBRE/9918-10-99 NOVIEMBRE/9925-11-99 DICIEMBRE/9920-12-99 EXTRA DICIEMBRE 9929-12-00 ENERO 200031-1-00 FEBRERO 20001-3-00 MARZO 200030-3-00 ABRIL 200027-4-00 MAYO 200030-5-00 JUNIO 200029-6-00 JULIO 200028-7-00 AGOSTO 200025-8-00 SEPTIEMBRE 20002-10-00 OCTUBRE 200025-10-00 5.- El actor en fecha 9 de octubre de 2000 remitió carta a la Empresa demandada comunicando su decisión de dejar de prestar servicios en dicha Empresa desde el 11 de octubre de 2000 por los continuos retrasos en el pago de salarios y pagas extraordinarias, llevando en esta situación cerca de tres años./ 6.- La Empresa demandada contestó la anterior comunicación del actor remitiéndole telegrama de fecha 10-10-00 en que le significaba que para el supuesto de que usted no acuda puntualmente Y de modo asiduo " cumplir su cometido de Oficial 1ª conductor de la Empresa Aridos Forgoselo S.L. incurrirá en la causa de despido disciplinario del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores./ 7.- La Empresa procedió a despedir al actor a medio de carta de fecha 25-10- 40 con efectos de la misma fecha en base al art. 54 del E.T. por haber incurrido en la causa prevista en el n° 2 del citado precepto y en el art. 103 2º del Convenio General del Sector de la Construcción, esto es, por incumplimiento grave y culpable al haber faltado al trabajo de manera reiterada sin justificación más de dos días durante el presente mes de octubre, concretamente los días 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de octubre de 2000 siendo liquidado en fecha 12-12-00 mediante transferencia bancaria en concepto de nómina liquidación por importe de 368.688 pts por los conceptos que figuran en la nómina de 1-10-00 a 25-10-00 en la que se incluyen finiquito pagas extras 99 por importe de 220.554 pts./ 8.- El actor figura de alta en la Empresa SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES SOGARISA durante los periodos de 16-10-00 a 30-11- 00, 112-00 a 12-12-00 y 13-12-00 a la actualidad./ 9.- En fecha 4 de octubre de 2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA respecto a la acción de extinción de la relación laboral y en fecha 24-11-00 con el mismo resultado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR