SAP Castellón 75/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APCS:2005:576 |
Número de Recurso | 222/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 75 de 2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA
Magistrados:
Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En la Ciudad de Castellón, a treinta de mayo de dos mil cinco.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de marzo de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Veinticindo de Valencia, en los autos de Formación de Inventario-Separación seguidos en dicho Juzgado con el número 625 de 1.988 .
Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Miguel , representado por la Procuradora Dª Pilar Ballester Ozcaríz y defendido por la Letrada Dª Ana I. Martínez-Sahuquillo Márquez, y como apelada, Dª Teresa , representada por la Procuradora Dª Lía Peña Gea y defendida por el Letrado D. Miguel Baena Muñoz.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Miguel contra Teresa debo declarar y declaro que los bienes y derechos que forman el inventario de la Sociedad de gananciales de los litigantes son los que figuran en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, sin perjuicio del posterior avalúo de lo que no ha sido objeto de valoración, y de su división, y sin imposición de costas a ninguna de las partes."SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Miguel , preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y una vez admitido, se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, y previo emplazamiento se remitieron los autos a ésta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a ésta Sección Segunda.
Mediante Providencia de fecha día 27 de septiembre de 2.004, se ordenó la incoación del presente Rollo, designándose Magistrado Ponente, y se tuvo por comparecidas a las partes apelante y apelada.
Por Providencia de fecha 24 de febrero de 2.005, por necesidades del servicio se designó nueva Ponente en sustitución del anterior y se señaló para deliberación y votación del recurso el día 29 de marzo de 2.005, llevándose a efecto lo acordado.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes
Constituye el objeto del presente recurso la sentencia dictada en procedimiento para la Liquidación del régimen económico matrimonial, que en caso es el de sociedad de gananciales, y derivada de solicitud de Formación de Inventario conforme a lo dispuesto en los artículos 808 y 809 LEC . Sin embargo, este procedimiento no ha sido correctamente tramitado en tanto no se ha incoado el preceptivo procedimiento autónomo e independiente. Por el contrario, el escrito que junto a la documentación unida al mismo, presentado el día 13 de marzo de 2.001 por la representación procesal de D. Miguel conforme a la vigente Ley procesal, solicitaba la formación de inventario, fue unida al procedimiento de separación conyugal que finalizó mediante sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 1989 , y que se hallaba en trámite de ejecución conforme a la LEC 1881, primero a efectos de obtener por la vía de apremio las pensiones compensatorias y de alimentos establecidas a cargo del entonces esposo, Sr. Miguel y, respectivamente, a favor de la entonces esposa, Sra. Teresa , y de los hijos del posteriormente disuelto matrimonio, cuya ejecución por lo demás ha venido siendo extremadamente combativa toda vez que prácticamente cada proveído dictado ha sido objeto de recurso de reposición o de nulidad y aún en ocasiones de apelación por las partes litigantes. Por otra parte, también hallándose todavía vigente la derogada Ley adjetiva, fue solicitada en varias ocasiones la liquidación de la sociedad de gananciales que, tramitándose también en el mismo procedimiento de separación, nunca llegó a su definitivo fin, paralizándose a petición de las partes con el objeto de llegar a un acuerdo que no llegaba finalmente a buen término, lo que unido a las encontradas posiciones de las mismas en la referida ejecución con las consecuencias descritas, daba lugar a que el Juzgado tampoco diera el trámite necesario.
El procedimiento en puridad debió contener exclusivamente el mencionado escrito de solicitud de inventario, con sus documentos, el auto de admisión del mismo y traslado a la otra parte con citación de ambas para la celebración la comparecencia ante el Secretario Judicial conforme dispone el artículo 809 LEC , el acta pertinente, el invetario con la documentación en su caso aportada. Así mismo, ante la falta de acuerdo, debió formarse pieza separada con testimonio del acta de la vista de formación de inventario, y unirse la documentación presentada, el dictado del proveído citando a las partes para el acto de la vista, el acta de su celebración con la práctica de la prueba propuesta (entre la que se incluía en el presente caso el testimonio del procedimiento de separación) y admitida, y sentencia, cuya pieza pieza separada por lo demás debió ser estrictamente la que una vez formulado y tramitado el recurso de apelación aquel que debía ser remitido al Tribunal junto con la prueba practicada. No obstante, habida cuenta la irregular tramitación en...
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