STSJ Aragón , 11 de Mayo de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1226
Número de Recurso373/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rollo número: 373/2005 Sentencia número: 371/2005 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 373 de 2005 (Autos núm. 907/2004), interpuesto por la parte demandante D. Luis María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2005 ; siendo demandado D. Tomás , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis María , contra D. Tomás , sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Desestimo la pretensión de la demanda y declaro procedente el despido del demandante Luis María y convalidada la extinción del contrato de trabajo producida por dicho despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absolviendo a la empresa demandada Tomás de la pretensión de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- E1 demandante Luis María ha venido prestando servicios, desde el 16 de diciembre de 2003, para la empresa demandada Tomás , dedicada a la actividad de transporte de mercancías, con la categoría profesional de Conductor y salario de 36,15 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - E1 día 14 de octubre de 2004, sobre las 19,30 horas el demandante conducía por cuenta de la empresa demandada un camión articulado de 40 toneladas por la carretera A-2, dirección Madrid, lo que hacía bajo la notoria influencia del alcohol, de modo que a la altura del Km. 178 al ser requerido por Agentes de la Guardia Civil para efectuar una verificación de documentación, éstos apreciaron síntomas de dicha influencia, siendo sometido a un control de alcoholemia que dio un doble resultado positivo de 0.35 en el realizado a las 19.39 horas y de 0, 29 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en el practicado a las 20,17 horas, siendo paralizado el vehículo.

  2. - E1 día 15 de octubre de 2004 la empresa hizo entrega al demandante de un escrito (el cual obra en los autos, folio 95, dándose su contenido se da aquí por reproducido) por el que le comunicaba su despido con efectos del mismo día, por haber dado positivo en el control de alcoholemia que se le realizó en el mes de diciembre de 2003 y por haber dado positivo en el control de alcoholemia que se le realizó el día 14 de octubre de 2004, con la consiguiente paralización del vehículo.

  3. - Por los hechos expresados en el apartado segundo anterior el demandante fue condenado por sentencia de 19 de octubre de 2004 del Juzgado de Instrucción de Almazán como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de 4 meses y a la de privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de ocho meses.

    E1 demandante fue sancionado administrativamente por conducir un vehículo de la empresa demandada el 10/01/2004 con una tasa de...

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