STSJ Extremadura 429/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1048
Número de Recurso305/2005
Número de Resolución429/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. ALICIA CANO MURILLOD. JACINTO RIERA MATEOS

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00429/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100313, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 305/2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente: Eduardo

Recurrido: AGRICOLA BERCIAL HORNACHOS, S.A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 859/2004

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JACINTO RIERA MATEOS

En CÁCERES, a siete de Julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 429

En el RECURSO SUPLICACION 305/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, en nombre y representación de D. Eduardo , contra la sentencia de fecha 25-1-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 859/2004, seguidos a instancia del RECURRENTE, frente a AGRICOLA BERCIAL HORNACHOS, S.A., en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, cuyas circunstancias personales constan en el escrito iniciador del presente procedimiento, presta servicios en la entidad demandada, desde el 1/5/87, con la categoría profesional de Guarda, teniendo por todos los conceptos y con inclusión de parte proporcional de pagas extras, un salario/día de 27,53 euros.- SEGUNDO.- El actor recibió en septiembre de 04 de la entidad demandada comunicación escrita, con el contenido que se da aquí por reproducido.- TERCERO.- Celebrado acto de conciliación concluyó sin avenencia"..

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO.- DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Eduardo contra AGRÍCOLA BERCIAL HORNACHOS, S.A. en virtud de lo que antecede, debo declarar y declaro la procedencia del despido de aquél sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28-4-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23-6-05 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara procedente el despido de que ha sido objeto el actor en fecha 24 de septiembre de 2004, se alza la vencida, disconforme con tal decisión, disenso que se proyecta de forma exclusiva sobre el derecho sustantivo aplicado por la resolución que se recurre. Es por ello que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente formaliza dos tipos de denuncia: la infracción del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española, en lo que respecta a los requisitos que ha de reunir la carta de despido; y la segunda infracción que considera concurre en la sentencia que le es adversa es la de los artículos 54.1 y 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, artículo 53.2.2.f) del Convenio Colectivo del Campo (DOE de 28 de agosto de 2004) y el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretada, entre otras, en las sentencias de 10 y 17 de julio de 1986, por inaplicación de la denominada doctrina gradualista.

SEGUNDO

En lo que respecta a la primera cuestión que plantea el recurrente, solicita se declare improcedente el despido del actor por considerar que la comunicación escrita de tal decisión infringe lo dispuesto en el último inciso del número 4 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1º del mentado precepto.

En cuanto a ello, poco cabría decir que no fuera remitirse a la comunicación dirigida por la empresa al trabajador en fecha 24 de agosto de 2004 y la que decide el despido de fecha 24 de septiembre de 2004, siendo que esta última describe claramente los hechos que se le imputan a la recurrente, y que son:

"Durante los meses de Julio y Agosto del presente año, ha venido usted desobedeciendo sistemáticamente, las órdenes del encargado y del administrador de la finca, en relación a los puesto de vigilancia que debe cubrir en la finca "El Bercial", donde presta sus servicios. Con motivo de dichas y reiteradas desobediencias, se le apercibió por escrito con fecha 24-8-04, indicándole que de continuar con su actitud nos veríamos obligados a despedirle.- A pesar de dicha advertencia, los día posteriores, nuevamente desobedece la orden del encargado de vigilar en el mismo cruce de carreteras de Hornachos con Valencia de las Torres frente a la finca de los Hermanos Lianes.- El día 6-9-04, por el propio administrador de la finca se le reitera sus incumplimientos y se le dan instrucciones escritas de vigilancia en el sitio indicado de la finca. Por el propio administrador se comprueba el incumplimiento de la orden de vigilancia a la que ha hecho caso omiso, yéndose usted a realizar las labores de vigilancia a puesto distinto del que se le había indicado.- Por último, desde que se le remitió la amonestación escrita de sus desobediencias a las órdenes empresariales de trabajo, viene usted dejando aparcado su vehículos particular en el cortijo de la finca justo en medio del paso existente en la salida y entrada del cortijo, ello entorpece la entrada y salida de maquinarias y aperos de labranza de la finca. A pesar de que reiteradamente le ha indicado el encargado que no ponga usted allí dicho vehículo por el entorpecimiento que causa, usted se niega a retirarlo y continúa dejando el vehículo en esa zona, con el consiguiente entorpecimiento de la salida y entrada de maquinaria y aperos agrícolas y desobedeciendo, una vez más, las órdenes e instrucciones empresariales que se le dan".

Teniendo en cuenta lo anterior, para desestimar la infracción que denuncia la recurrente esta Sala se va a remitir a las enseñanzas de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en sentencia de fecha 28 de abril de 1997, resuelve:

«El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, habiendo...

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