STSJ País Vasco , 18 de Abril de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:2170
Número de Recurso355/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 355/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Erica , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, de fecha 17 de Mayo de 1999, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por la recurrente, DOÑA Erica frente a la Empresa " Humberto ", es Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La actora Dña. Erica con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios laborales para Humberto desde el 01.09.97, siendo su jornada de Trabajo de 40 horas semanales, ostentando la categorìa profesional de empleada de hogar y percibiendo como contraprestaciòn 85.000 pts./mes.

  2. -) La actora no suscribiò contrato de Trabajo, ni fue dada de alta en el Règimen especial de la Seguridad Social.

  3. -) El dìa 8 de Marzo del año 1999, cuando la actora acudiò al domicilio del empleador a prestar servicios, se encontrò con una nota que decìa: "Deja las llaves y te puedes ir".

  4. -) Con fecha 18.03.99 la actora presentò papeleta de conciliaciòn ante el SMAC, habièndose celebrado el preceptivo acto de conciliaciòn con fecha 07.04.99 con el resultado de SIN EFECTO".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Erica contra Humberto , debo declarar y declaro extinguida la relaciòn laboral de la actora por desistimiento empresarial, condenando al mismo a que satisfaga a la actora la suma de ochenta y seis mil cuatrocientas catorce pesetas (86.414 pts.), en concepto de indemnizaciòn y preaviso".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas sustantivas, en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral, impugna el recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en el artículo 10 2-2 del Real Decreto 1.424/1.985, de 1 de Agosto, que regula la relación laboral especial del servicio de hogar familiar,entendiendo que tal precepto ha de ser interpretado como lo fue en la Sentencia de 7 de enero de 1.997, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Recurso 5834/1.995 (Ponente:

Sr. Triguero), resultando que no habiéndose concedido el plazo de preaviso para el desistimiento del empleador, ni habiéndose puesto a disposición de la trabajadora la indemnización prevista de siete días por cada año de servicio, la consecuencia debe ser la de aplicarse el módulo indemnizatorio previsto para el despido (20 días de salario por año de servicio, con el límite de doce...

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