STSJ Castilla y León 1913, 7 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:1913
Número de Recurso534/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1913
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00534/2006 Rec. Núm 534/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a siete de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.534 de 2.006, interpuesto por D. Jose Antonio contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 899/05) de fecha 6 DE FEBRERO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jose Antonio contra AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE ORBIGO, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de dos de León demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor venía prestando sus servicios profesionales como Arquitecto Técnico (Aparejador) desde el 1-11-1991 para el Ayuntamiento de Villarejo de 6rbigo (León).

Compatibilizada la prestación de estos servicios con otros para diversas personas y entidades en el ámbito del Colegio Profesional de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de León al que se encontraba adscrito. No está dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social sino en la Mutua de dicho colegio.

Segundo

En fecha 21-10-05 por el Alcalde del Ayuntamiento demandado se le indicó de forma verbal que se prescindiría de los servicios del actor con efectos del 1-11- de dicho año, lo que efectivamente así ocurrió.

Tercero

En las plantillas y relaciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento demandado aprobadas junto con los Presupuestos Generales de los años 1991 a 2005, ambos inclusive, NO FIGURA incluida la plaza ni el puesto de trabajo de ARQUITECTO TÉCNICO (APAREJADOR).

Cuarto

La actividad fundamental del actor consistió a lo largo de los años en la elaboración de informes de carácter técnico en materia de urbanismo, aunque también recibía a vecinos y en ocasiones realizaba visitas a obras y terrenos. Acudía como regla general todos los martes al Ayuntamiento demandado si bien no tenía establecida ningún tipo de jornada ni horario. Asimismo nunca solicitó el disfrute de vacaciones cogiéndolas el demandante cuando lo consideraba oportuno unos años sí otros no y nunca más de diez días. Por parte del Ayuntamiento no se le proporcionaban medios materiales, como elementos de dibujo, diseño, etc., salvo los de soporte material de mesa y silla cuando estaba en dicha institución los martes, tampoco hasta los últimos tiempos tenía un despacho determinado realizando sus funciones y recibiendo a vecinos cuando era preciso incluso en el salón de juntas o plenos. No recibía la más mínima indicación sobre la forma de realizar su trabajo ni se hallaba sujeto a plazos en su actividad (al margen de los necesarios para respetar las exigencias procedimentales en la tramitación de los expedientes administrativos). Su retribución era variable cada mes pues sus honorarios dependían de los servicios prestados en el mes correspondiente, de ahí que las facturas que emitía por tal concepto no fueran siempre de importes iguales. Facturas en las que incluía el IVA y descontaba el I.R.P.F. En algunas ocasiones como por ejemplo en la de 16 de marzo de 20041 al folio 165, efectuó una bonificación del 50% en sus honorarios. Los honorarios en al año anterior al cese sin incluir el IVA ni aplicar el IRPF, fueron de 9357,48 .

Quinto

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 13-12- 05."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto, declaró la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la cuestión planteada por razón de la materia, advirtiendo a la parte que si a su derecho conviniera, puede impugnar el cese ante los órganos de la...

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