STSJ Islas Baleares , 28 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:1186
Número de Recurso464/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00552/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100438 /2000 40125 ROLLO N° RSU 464 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 659 /1999 RECURRENTE/S: UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES RECURRIDO/S: Pedro Y 6 MÁS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintiocho de Septiembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 552 En el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 2 de febrero de 2000 , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Pedro Y 6 MÁS frente a la UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES y la empresa ONZE VESPRES S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1) Que los actores D. Pedro con antigüedad de 1.4.94, categoría de Conserje y percibiendo sus salarios a razón de 148.319.- pts; Dª. Cristina , con antigüedad de 27.3.94, categoría de Limpiadora y salario de 132.127.- pts; D. Lucas con antigüedad de 1.4.94, categoría de Conserje y salario de 148.319.- pts; D. Ángel con antigüedad de 1.4.94, categoría de Director y salario de 416.396.- pts; Dª. Gabriela con antigüedad de 1.10.95, categoría de limpiadora y salario de 132.127.- pts; Dª. Inmaculada con antigüedad de 27.3.94, categoría de limpiadora y salario de 132.127.- pts y Dª. Lina con antigüedad de 27.3.94, categoría de Conserje y salario de 148.319.- pts. (el salario bruto mensual, incluye las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias), han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Onze Vespres S.L., en la "gestión" que desde 1.10.93 viene llevando a cabo de la Residencia de Estudiantes (Edificio Bertomeu Rosselló Porcel por concesión de su titular dominical la UIB."

"2) Que la gestión de la Residencia de Estudiantes objeto de concesión administrativa otorgada por concurso promovido por la UIB a favor de Onze Vespres S.L., según se expresa en el contrato de concesión administrativa suscrito el día 20.9.94 y sus anexos (el contrato, anexos y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas complementarias se hallan unidos a los autos y se dan por reproducidos a todos los efectos y en aras a la brevedad), se resume:

"a) Con excepción del servicio de comedor y cafetería, a prestar directamente y bajo control inmediato de la Gerencia de la UIB, los servicios de "manteniment" que alcanza al mantenimiento y reposición de maquinaria, mobiliario, ropa de cama y baño, instalaciones, global del edificio y central telefónica; de "neteja" de dependencias (salvo cocina, cafetería y comedor), diaria de habitaciones con cambio de lencería de sábanas y toallas; de "bugadería" con colada y plancha de ropa de cama y baño más venta de tarjetas de autoservicio con cuidado de las máquinas usadas por los residentes; de "gestió administrativa" respecto de pre-inscripciones e inscripciones, confección de fichas, facturación y cobro del precio de alojamiento con o sin manutención y consumo telefónico y todas las funciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la residencia; de "manteniment de l' ordre intern de la Residencia" que alcanzan al mantenimiento del orden de la Residencia adecuado al correcto alojamiento de estudiantes de acuerdo con el Reglamento aprobado por la UIB y demás condiciones expresamente señaladas en el pliego y por último "la gestió de la conserjería" con control e identificación de entradas y salidas de visitantes y en general el trabajo de recepción durante las 24 horas del día que alcanza a recogida de mensajes, manejo de central telefónica, altas y bajas de las tarjetas de entrada a las habitaciones, distribución de fichas de los usuarios de autoservicio."

"b) La prestación de los servicios deberá hacerla el concesionario, con personal adecuadamente cualificado, administrativo y técnico, y siendo a su cargo el cumplimiento de las obligaciones laborales ("en materia de salaris, Seguretat Social, accidentes de treball, mutualisme laboral, formació, seguretat e higiene, etc.") y asimismo el material técnico y de oficina necesarios al buen fin de la realización de todos los servicios."

"c) La financiación de los gastos van a cargo del adjudicatario, no obstante, "la Universitat es compromet a assumir la totalitat del preu per habitació d estudiant (97) no ocupada durant cada any académic (1 d' octubre a 30 de juny). A canvi, el concessionari assumirá les despeses que generi la gestió i el manteniment de la totalitat de la Residéncia durant tot l' any"."

d) El contrato de concesión administrativa suscrito según se ha dicho y que tenía su vencimiento al día 30.9.98, fue prorrogado documentalmente el día 21.5.98 y por imperiosa necesidad el día 26.3.99 finalizando el día 15.7.99.

3) La UIB por resolución de 16.3.99 declaró desierto nuevo concurso, celebrado para la adjudicación de la gestión de la Residencia, al que había optado Onze Vespres S.L. que no resultó meritada y con fecha 30.6.99 ésta comunicó a cada uno de los actores mediante sendas cartas que la UIB pasaba a gestionar la referida Residencia quedando subrogada en los derechos y obligaciones de la relación laboral que hasta entonces ostentaban los trabajadores de Onze Vespres S.L. de conformidad con el Art. 44 del E.T . y notificó la extinción de los contratos laborales que mantenía con los demandantes a partir del 15.7.99.

4) El coactor Sr. Ángel , en su nombre y en el de los demás trabajadores de la Residencia de Estudiantes de la UIB solicitó de su Rector Magnífico, pronta aclaración de su situación laboral frente a las nuevas circunstancias, mediante escrito de 9.7.99 y el Gerente contestó al mismo con otro de fecha 14.7.99 en el que informó que, con referencia a la situación en que se encuentran los trabajadores de la empresa Onze Vespres S.L., a partir del día...

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