ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:3814A
Número de Recurso1889/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Primitivo presentó, escrito de interposición de los recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2014 , aclarada por auto de fecha 27 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1421/13 , dimanante de los autos de Modificación de Medidas nº 973/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de D. Primitivo , presentó escrito ante esta Sala el 12 de septiembre de 2014, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Mª Belén Montalvo Soto, en nombre y representación de Dª Mariana , presentó escrito ante esta Sala el 17 de julio de 2014, personándose como parte recurrida.

  4. -.La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio sobre modificación de medidas, con tramitación ordenada por razón de la materia y acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para que proceda la admisión de los recursos interpuestos.

  2. - A los fines dispuestos en los arts 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, y al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Primitivo , contra la sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2014 , aclarada por Auto de fecha 27 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1421/13 , dimanante de los autos de Modificación de Medidas nº 973/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas.

  2. ) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, y al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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