ATS, 20 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:3814A |
Número de Recurso | 1889/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Primitivo presentó, escrito de interposición de los recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2014 , aclarada por auto de fecha 27 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1421/13 , dimanante de los autos de Modificación de Medidas nº 973/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas.
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- Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
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- El procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de D. Primitivo , presentó escrito ante esta Sala el 12 de septiembre de 2014, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Mª Belén Montalvo Soto, en nombre y representación de Dª Mariana , presentó escrito ante esta Sala el 17 de julio de 2014, personándose como parte recurrida.
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-.La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
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- Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio sobre modificación de medidas, con tramitación ordenada por razón de la materia y acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para que proceda la admisión de los recursos interpuestos.
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- A los fines dispuestos en los arts 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, y al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Primitivo , contra la sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2014 , aclarada por Auto de fecha 27 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1421/13 , dimanante de los autos de Modificación de Medidas nº 973/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas.
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) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, y al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.