STSJ Aragón 852/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:1019
Número de Recurso741/2006
Número de Resolución852/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE ENRIQUE MORA MATEO RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

Rollo número: 741/2006

Sentencia número: 852/2006

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 741 de 2006 (Autos núm. 164/2006), interpuesto por la parte demandante Dª. Victoria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 16 de mayo de 2006, siendo demandado ASOCIACIÓN UTRILLO sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Victoria, contra ASOCIACION UTRILLO, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 16 de mayo de 2006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Victoria contra la Asociación Utrillo declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 23-1-06, condenando a la demandada a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con 4.329,15 euros, y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 23-1-06, hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 41,23 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º: La actora ha venido suscribiendo contratos de trabajo de duración determinada y para obra o servicio determinado, como asistente social con el centro demandado en los siguientes periodos: 1- 10-99 a 31-12-99; 1-1-00 a 30-6-00; 1-7-00 a 31-8-00; 1-9-00 a 31-10-00; 1-11-00 a 30-11-00; 1-12-00 a 31-12-00; 1-1-01 a 306-03 y 1-9-03 hasta el despido. Su salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras era de 1.236,95 euros, lo que supone un salario diario de 41,623 euros diarios. El objeto social de la empresa demandada es la integración de personas con discapacidad psíquica. La actora no ostentaba ningún cargo de representación de los trabajadores ni estaba afiliado a sindicato alguno.

  1. : A la actora mediante carta de 23-1-06, notificada ese día se le comunicó su despido con el siguiente tenor: " Por la presente lamento comunicarle, que a partir del día de la fecha queda usted despedida. El hecho que motiva esta Sanción Disciplinaria es la Negligencia que cometió usted al dejar pasar el plazo reglamentario, y de forma intencionada, para solicitar la subvención en materia de acción social para 2005 y en concreto la correspondiente al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, lo cual ha ocasionado un grave perjuicio a la Asociación que represento, además de dar una imagen de dejadez de sus funciones ante los Organismos Oficiales, sobre tratándose de materia de Financiación de la misma; igualmente reseñarle que no es la primera vez que se ha dado esta circunstancia, pero por confiar en usted se han dejado pasar sin tomar medidas. Dicha falta de disciplina está tipificada como causa justa de Despido en el art. 54.2A) y e) del Estatuto de los Trabajadores y calificada como muy grave por el art. 49.g del Convenio Colectivo aplicable a esta Asociación, y sancionarle con el despido por el art. 51.c) del mismo Convenio. Contra la referida sanción disciplinaria puede formular reclamación ante el Juzgado de lo Social que corresponda en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente, todo ello sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, por lo que ruego proceda de inmediato al cese de sus funciones. Con este motivo aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente. El representante de la entidad."

  2. : Entre las funciones de la actora como trabajadora o asistente social en el centro figuraba la de "creación de nuevos proyectos para subvenciones, aportando la parte técnica de los mismos".

    La actora presentó ante el Registro del Exmo. Ayuntamiento de Zaragoza la solicitud de concesión de subvención de acción social de 2005.

    La Junta de Gobierno Local del Ayto. de Zaragoza, en sesión celebrada en fecha 28-7-05 acordó distribuir la partida presupuestaria correspondiente a la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de acción social para el año 2005, publicada ene. BOP de Zaragoza en fecha 4-5-05, acordando conceder a la Asociación Utrillo la suma de 1.500 euros.

    En fecha 19 de Noviembre de 2005 la unidad jurídica de acción social del Area de Educación y Acción Social del Ayto. de Zaragoza requirió a la Asociación Utrillo, tras haber expirado el plazo para la presentación de documentación justificativa de la subvención en materia de acción social, que en plazo de 10 días presentase dicha documentación.

  3. : Instado acto de conciliación ante el organismo competente del Gobierno de Aragón no se llegó a ningún acuerdo entre las partes.

  4. : La empresa demandada en fecha 11-1-06 ha convertido contratos temporales en indefinidos a la totalidad de los trabajadores de la asociación, a excepción de una persona, entre ellos a la actora, previo requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

CUARTO

Con fecha 25 de mayo de 2006, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACLARAR el último párrafo del Fundamento Jurídico Segundo en los siguientes términos: donde dice "...hasta la fecha del despido, 30-11-05, y al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 23-1-2006, hasta la notificación de la presente resolución.", debe decir "...hasta la fecha del despido 23-1-2006, y al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. 23-1-2006, hasta la notificación de la presente resolución."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en los párrafos 1º y 3º del artículo 25 del IX Convenio Colectivo de centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Personas con discapacidad, publicado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Aragón 412/2014, 30 de Junio de 2014
    • España
    • 30 Junio 2014
    ...Superior en precedentes de clara analogía con el caso enjuiciado, como los resueltos en sentencias de 7.2.2005 (r. 1191/2004) y 26.9.2006 (r. 741/2006); y, más recientemente, en sentencia de 12.5.2014 (r. 133/2014) resolviendo la misma problemática plateada otro empleado del Banco de Valenc......
  • STSJ Aragón 688/2014, 10 de Noviembre de 2014
    • España
    • 10 Noviembre 2014
    ...Superior en precedentes de clara analogía con el caso enjuiciado, como los resueltos en sentencias de 7.2.2005 (r. 1191/2004) y 26.9.2006 (r. 741/2006); y, más recientemente, en sentencia de 12.5.2014 (r. 133/2014) resolviendo la misma problemática plateada otro empleado del Banco de Valenc......
  • STSJ Aragón 271/2014, 12 de Mayo de 2014
    • España
    • 12 Mayo 2014
    ...Superior en precedentes de clara analogía con el caso enjuiciado, como los resueltos en sentencias de 7.2.2005 (r. 1191/2004) y 26.9.2006 (r. 741/2006). CUARTO A lo dicho no obsta en el presente caso, en el que claramente se dispuso en el contrato con el que dio comienzo la relación laboral......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR