STSJ Castilla y León , 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00117/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0000418

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001771 /2012R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000084 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: SGS TEC NO S S.A., INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES S.A.

Abogado/a: JESUS TORTAJADA SALINERO, JESUS TORTAJADA SALINERO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, María Inmaculada

Abogado/a:, ROSA MARIA GIL LOPEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 1771/2012

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dieciseis de Enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1771 de 2.012, interpuesto por SGS TECNOS, S.A. Y INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos:84/2012) de fecha 30 de abril de 2012, en demanda promovida por María Inmaculada contra los demandados y recurrentes, y contra el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SGS TECNOS, S.A. (CIF A28345577), desde el 14-08-2008 como empresa usuaria a través de un contrato temporal por obra o servicio a tiempo completo instrumentado por medio de una empresa de trabajo temporal, y a partir del 18-8-2008 contratada directamente por la empresa indicada empresa, con contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, prorrogado hasta el 30-4-2009. El 01-05.2009 formalizó contrato de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo con INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES, S.A. (CIF A82019258), convertido en indefinido el 1-12-2010 (haciendo constar que será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley percibiendo una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 37,56 #.

SEGUNDO

Ambas empresas demandadas se dedican a la misma actividad (garantía de calidad e inspección y control de instalaciones de gas), con el mismo centro de trabajo en Valladolid y gestión común.

TERCERO

Con fecha 27-12-2011 INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES, S.A. (ICISA) le entregó escrito por el que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas de tipo organizativo y productivo, con efectos a 11 de enero siguiente, poniendo a su disposición una indemnización de 2.035,72 # La indicada comunicación escrita, aportada junto con la demanda (folios 11 a 12), se da aquí por integramente reproducida.

CUARTO

La actora ha prestado servicios desde un principio en el mismo centro de trabajo (C/ de los Abetos, 1,2º Valladolid), en el Departamento de Gas de castilla y León, en que comenzó prestando servicios en el ámbito de un contrato de la demandada con la empresa Gas Natural, y una vez incluido pasó a hacerlo en el seno del contrato que la empresa había concertado con ENDESA, a tiempo completo hasta la incorporación de otra compañera administrativa (esposa del responsable del Departamento del Gas de ICISA en Castilla y León), que lo hizo con reducción de jornada por cuidado de hijo. Desde entonces, la compañera continuó prestando servicios sólo por las mañanas, en el contrato con NEDESA, y la actora por las mañanas en otro contrato con Gas Natural y por las tardes en funciones de apoyo en el contrato con ENDESA. Además de las indicadas dos administrativas, también prestaba servicios administrativos un técnico que los compatibilizaba con los suyos propios.

QUINTO

El 16-12-2011 ENDESA comunicó a SGS TECNOS, S.A. que no se les había adjudicado el nuevo contrato estableciendo una prórroga del anterior como máximo hasta el 28-2-2012. La pérdida de ese contrato ha supuesto una disminución de la facturación de ICISA del orden del 40%.

SEXTO

A fecha 9-4-2012 la actora estaba embarazada de 26 semanas.

SEPTIMO

El 30-11-2011 SGS INS REGLAMENTARIA, S.A. comunicó la extinción de contrato por fin de contrato a un "TIT. Medio-Ing. Tec,-Pe".SGS TECNOS, S.A. procedió el 12-12-2011 a ICISA el 156-12-2011 el despido disciplinario reconocido improcedente de sendos trabajadores. ICISA procedió al despido objetivo de otro trabajador el 11-1-2012 y SGS TECNOC, S.A. al "despido improcedente" de otro el 31-03-2012, todos ellos del centro de Valladolid.

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al 11-01-2012 cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

NOVENO

Presentada por el actor papeleta de conciliación ante el SMAC el 12-01-2012 frente a la demandada, fue celebrado el acto conciliatorio el 27 de enero siguiente, con el resultado de sin avenencia". TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada y recurrente, SGS TECNOS, S.A. Y INSPECCIÓN Y CONTROL DE INSTALACIONES, S.A.. fue impugnado por la parte DEMANDANTE . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para comenzar ha de decirse que si la empresa ha consignado la cantidad objeto de condena el recurso ha de tramitarse y resolverse, independientemente de las incidencias de la ejecución provisional de la sentencia de instancia. Por otra parte en autos consta la resolución desestimatoria del recurso de reposición de 5 de julio de 2012 sobre la eventual firmeza de la sentencia en relación con Inspección y Control de Instalaciones S.A., mediante Decreto de la Secretaria Judicial del Juzgado de procedencia de 14 de agosto de 2012. No puede por ello inadmitirse a trámite el recurso de suplicación por falta de resolución de aquel recurso de reposición, tal y como pretende la parte impugnante. Y, por otro lado, siendo un mero error material la omisión de Inspección y Control de Instalaciones S.A. en el encabezamiento del recurso (lo que por otra parte, dado que estamos ante un empleador único, considerado como grupo de empresas con responsabilidad solidaria de todas ellas, que actúan bajo la misma representación procesal, sería irrelevante), el recurso ha de estimarse interpuesto por ambas empresas.

Por otra parte, respecto a la cuestión procesal suscitada por el recurrente en su único motivo de recurso, según el cual la insuficiencia de la indemnización por un incorrecto cálculo de la antigüedad no puede fundamentar la declaración de nulidad o de improcedencia del despido, por no haberse alegado en la demanda, lo cierto es que basta con la lectura de la misma para comprobar cómo tal cuestión se plantea expresamente en los hechos consignados en ella, tanto en lo relativo al contrato temporal anterior con SGS Tecnos como en lo relativo a la puesta a disposición por una empresa de trabajo temporal, por lo que no puede apreciarse incongruencia alguna extra petitum en la sentencia. Debe recordarse además que, conforme al artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Social, la demanda ha de contener la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas y, como consecuencia de los mismos, la súplica correspondiente y ambos extremos figuran en la demanda, sin que sea exigible que en la misma se expliquen, más allá de los hechos que los fundamentan, los distintos razonamientos jurídicos que conducen a la declaración de nulidad o improcedencia del despido que se pide. La empresa no quedó en situación de indefensión, porque conocedora de los hechos alegados en la demanda, entre los que se incluían los relativos a la historia contractual de la trabajadora, pudo ejercitar su derecho a la defensa en relación con los mismos, si su intención era negar alguno de ellos. Por otra parte el motivo de recurso no denuncia la vulneración de ninguna norma procesal, sino de las...

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