STSJ Navarra 255, 7 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:255
Número de Recurso91/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución255
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ)

ILMA. SRA, Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por ARANTXA ETXABARRI GARCIA, en nombre y representación de Carlos Manuel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Manuel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare improcedente el despido del actor y se condene a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, desestimando la demanda de despido formulada por D. Carlos Manuel contra la empresa INVERSIONES OCON, S.L. debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos actuados en su contra"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Carlos Manuel , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa INVERSIONES OICON, S.L., desde el 16 de marzo de 2001, ostentando la categoría profesional de especialista y percibiendo una retribución bruta mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.352 euros, y ello en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración determinada, por obra o servicio determinado, para la realización de la obra "naves industriales en Arre, contrata Inversiones Yunque".- SEGUNDO.- La empresa se dedica a la actividad de construcción y el centro de trabajo está ubicado en Pamplona.- TERCERO.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el día 14 de diciembre de 2004, situación en la que continúa en la actualidad. - El día 24 de octubre de 2005 el actor fue llamado a acudir a la empresa, donde se le informó de que la empresa había tenido conocimiento de que durante la baja médica había estado repostando gasolina en la Estación de Servicio Astrain, propiedad de ELOMENDI, S.L., sita en Astrain (Navarra) cargándola a la cuenta de la empresa por un importe total de 575,04 euros. Ese día el actor firmó un documento del tenor literal siguiente: "Yo, Carlos Manuel con D.N.I. NUM000 , solicita la baja voluntaria a la empresa INVERSIONES OICON, S.L. por motivos personales, en el lugar y fecha arriba establecido".- La empresa tiene una cuenta abierta en la Estación de Servicio Astrain, sita en la Carretera Logroño Km. 11, así como en otras estaciones de servicio, donde se carga el combustible que repostan los vehículos propiedad de la empresa. Cuando un trabajador tiene que utilizar su vehículo particular para realizar actividades laborales pide permiso a uno de los encargados de la empresa para que le autorice a repostar combustible por cuenta de la empresa. Una vez autorizado reposta combustible y lo carga a la cuenta de la empresa, para lo cual firma el correspondiente albarán.- En el mes de octubre de 2005 un empleado de la Estación de Servicio Astrain informó a la empresa de que el demandante había repostado gasolina en varias ocasiones cargando el importe la cuenta de la empresa.

Obran en autos como documentos nº4 y 6, el cálculo de la cantidad total gastada por el trabajador en concepto de combustible, así como facturas y albaranes de la gasolinera, documentos impugnados por la parte actora. - CUARTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.- QUINTO.-·El día 21 de noviembre de 2005 se celebró el acto de conciliación que concluyó con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; denunciando infracción del art. 1.265 del Código Civil .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada, INVERSIONES OICON, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido deducida por D. Carlos Manuel , es recurrida en Suplicación por el demandante a través de dos motivos. En el primero, correctamente amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la adición de un nuevo hecho declarado probado donde se recoja que "el actor es miembro de una familia compuesta por cuatro personas: su madre, su padrastro, así como su hermana de 15 años y él mismo. La situación actual que padece el grupo familiar es muy delicada ante el estado de salud que su padrastro presenta (tal y como se constata en el documento número 8 de nuestro ramo de prueba), pues tal situación ha conllevado a que la madre del actor se viera obligada a abandonar su puesto de trabajo con...

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